REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008496
ASUNTO : KP01-P-2013-008496
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al JOSE GREGORIO VILLEGAS DURAN, titular cédula de identidad Nº, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó UN PESO NETO DE (4,6 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE (4,8 GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA, así como la original de Identificación Plena y Reseña, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. Una vez escuchada la declaración del imputado declarándose consumidor de la sustancia incautada solicitó la aplicación del procedimiento establecido en la Ley orgánica de Drogas.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS DURAN, titular cédula de identidad Nº, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 05-03-1995, de 18 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 4TO AÑO, de Ocupación: ESTUDIANTE, hijo de: Juana Duran y José Villegas,. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta otro asunto pendiente, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción ser consumidor de droga y así consta en acta levantada a tales efectos, en los siguientes términos: ““Soy consumidor de Marihuana desde hace 4 meses”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS DURAN, titular cédula de identidad Nº, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, tal como se evidencia del acta policial N134-06-13 en fecha 16/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Polciial Palavecino, quienes informan que siendo las 4:15 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje en el sector asignado por AVENIDA PRINCIPAL DE TARABANA 2 SECTOR 1, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie con sentido contrario a la comisión policial, quien vestía para el momento FRANELLILA DE COLOR NEGRO CON RAYAS BLANCAS MARCA ADIDAS, BERMUDAS DE COLOR BLANCO CON GRIS, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR AZUL BLANCO Y VERDE, el mismo al notar la presencia policial cambia repentinamente el sentido de su desplazamiento, por lo que le damos la voz de alto e identifica la comisión como funcionarios policiales, logrando alcanzarlo a los pocos metros, procediendo a realizarle una inspección de personas, donde se localiza en la parte delantera del lado derecho de la pretina de la bermuda que vestía: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTETIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE A SIIMPLE VISTA SE ASEMEJA SER RESTOS DE VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y OLOR FUERTE HACEN PRESUMIR QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. La prueba de orientación arrojó un peso neto de (4,6 GRAMOS) de marihuana.
En consecuencia, por no estar llenos los extremos del Artículo 234 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Así se decide. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario