REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007664
ASUNTO : KP01-P-2013-007664


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad, por el delito de HOMIDCIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, por presentar orden de captura librada en fecha 05/07/2013, solicitada por la Fiscalía 2 del Ministerio Publico, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso. “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad, por la presunta comisión del delito de HOMIDCIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. Fundamentando dicha orden de aprensión en los siguientes elementos de convicción; en primer lugar de la totalidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios de la brigada de trabajo contra homicidios de este Estado, así como de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos JOSE RICARDO RIVAS FLORES, C.I.V-14.176.155, RICARDO TORRES, ROBINSON ALVARADO, ACTA POLICIAL DE FECHA 07/10/2012 SUSCRITA POR EL FUNC. AGUILAR LUIS ADCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, RECONOCIMIENTO DE CADAVER N° 0535-12 DE FECHA 07/10/2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0534-12 DE FECHA 07/10/2012, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS AGE. LUIS AGUILAR, EDWIN SUAREZ Y JOSE RONDON. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0536-12 DE FECHA 07/10/2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-056-AT-1034-2012, SUSCRITA POR LA LICDA. MARIA MARIN, INSPECTOR EXPERTO AL SERVICIO DEL CICPC, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24/05/2013 SUSCRITA POR EL DECTETIVE AGREGADO LUIS AGUILAR ASDCRITO AL CICPC. ANALISIS HEMATOLOGICO DE FECHA 05/11/2012 SUSCRITO POR EL FUNC. DETECTIVE T.S.U. ILIANNY ROSENDO ADSCRITO AL CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29/05/2013 SUSCRITA POR EL FUNC. LUIS AGUILAR ADSCRITO AL CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04/07/2013 IGUALMENTE SUSCRITA POR EL DETECTIVE LUIS AGUILAR. Por todo lo anteriormente expuesto solicito en esta oportunidad se imponga al ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad , la Medida Judicial Preventiva a la Libertad prevista en el artículo 236, en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, a fin de realizar una investigación más exhaustiva. Es todo”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad, venezolano, de 43 años de edad, soltero, nacido en Sanare Estado Lara el 17/05/1.970, hijo de Wendy Colmenárez y Luís Guevara, profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción 6to grado, , fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Si voy a declarar”. Yo en ningún momento no tenia moto los del CICPC me la quitaron y Carlos el orejón es enemigo mió y el azote de barrio y prácticamente el me esta metiendo en ese problema porque yo no le di plata a los funcionarios y me agarraron con otro chamo llamado el corni y me pidieron plata y yo no le di nada y me quitaron la moto la empira azul y por eso a lo mejor me metieron e ese problema y yo trabajo en la cooperativa y de moto taxis también. Es todo.A preguntas del Ministerio Público el investigado responde: Usted conocía Juan Leonardo Rivas? No si se. Usted vive en donde? En las delicias. Donde se encontraba usted el 06/10/2012? No me acuerdo. Es todo A preguntas de la Defensa el investigado responde: en fecha le solicitaban dinero? Los primeros de mayo de este año. Es todo. A preguntas del Tribunal el investigado responde: no formula preguntas. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa técnica una vez escuchadas la exposición del Ministerio Publico, hace la siguiente observación en primer punto la solicitud de la orden de aprehensión tiene algunos detalles, mi representado fue presentado por un asunto de droga y posteriormente aparece la orden de captura la cual el Ministerio Publico, solicito el 05/07/2013 y llama la atención que la solicitud no tiene los sellos del tribunal, continuando con los elementos de convicción existe una investigación sumamente vaga con respecto a como sucedieron los hechos ya que se logra reconocer dos ciudadanos Robinson Alvarado y Torres Ricardo, que son testigos del hecho y son entrevistados un año posterior a que sucedieron los hechos y estos testigos dan unas características muy vagas diciendo solo los apodos de los investigados y llama la atención de la entrevista de José Ricardo vivas en fecha 07/10/2012, de quien se observa que no tiene conocimiento de los hechos, y por ello existen un vacío de la investigación y esta defensa no sabe como los funcionarios llegan a saber la identificación de mi representado, cabe de sacar que mi patrocinado es vinculado a este hecho, cuando es detenido por que fue presentado por un asunto de droga, en fecha 04/07/2013 cuando un funcionario sabe cual su nombre y lo vincula a este hecho no por sus características fisonómicas, sino por nombre y apodo y el funcionario cuando sabe el nombre es cuando lo vincula. Y por eso esta defensa se hace la pregunta como es que mi representado es vinculado solo por lo dicho de estos funcionarios y por ello solicito que se practique una rueda de reconocimiento en rueda de individuo, ya que mi representado será detenido por este hecho, y es necesario que a los fines de evitar un procedimiento innecesario al Estado se verifique si en verdad es mi representado quien este vinculado a este hecho, aunado que esta en juego la libertad de mi representado y a su vez que no existe detalladamente una solicitud del ciudadano que supuestamente realizo el hecho y al cual no se le ha librado una orden de captura. Es por ello, que solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico, y que se siga el procedimiento ordinario, ya que se observa que deben ser investigados todas las circunstancias del caso que nos ocupa. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que el mismo presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 06/10/2013 a solicitud de las Fiscalía 2º del Ministerio Publico.

SEGUNDO: Se admite la imputación dada por las Fiscalía 2 del Ministerio Publico de HOMIDCIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.

TERCERO: Se Acuerda Continuar el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de HOMIDCIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando JUAN LEONARDO RIVAS conducía una moto Empire, de color rojo, placa AEH68J, por la Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Kilómetro 17, sector Los Libertadores de Barquisimeto, estado Lara, cuando se le acercan dos sujetos a bordo de una moto, uno (el conductor) LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ apodado El Luisito, y su acompañante Carlos El Orejón, quien iba de parrillero, al cual le indicaron que lo iban a despojar de su moto y como éste continuó su marcha, el parrillero sacó un arma de fuego y la esgrimió en contra de Juan Rivas, lo que hizo que este cayera en el pavimento y falleciera a causa del disparo y múltiples contusiones.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las diligencias de investigación que acompañan a la solicitud fiscal, a saber: entrevistas realizadas a los ciudadanos JOSE RICARDO RIVAS FLORES, , RICARDO TORRES, ROBINSON ALVARADO, ACTA POLICIAL DE FECHA 07/10/2012 SUSCRITA POR EL FUNC. AGUILAR LUIS ADCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, RECONOCIMIENTO DE CADAVER N° 0535-12 DE FECHA 07/10/2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0534-12 DE FECHA 07/10/2012, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS AGE. LUIS AGUILAR, EDWIN SUAREZ Y JOSE RONDON. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0536-12 DE FECHA 07/10/2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-056-AT-1034-2012, SUSCRITA POR LA LICDA. MARIA MARIN, INSPECTOR EXPERTO AL SERVICIO DEL CICPC, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24/05/2013 SUSCRITA POR EL DECTETIVE AGREGADO LUIS AGUILAR ASDCRITO AL CICPC. ANALISIS HEMATOLOGICO DE FECHA 05/11/2012 SUSCRITO POR EL FUNC. DETECTIVE T.S.U. ILIANNY ROSENDO ADSCRITO AL CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29/05/2013 SUSCRITA POR EL FUNC. LUIS AGUILAR ADSCRITO AL CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04/07/2013 IGUALMENTE SUSCRITA POR EL DETECTIVE LUIS AGUILAR, entre otras.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, toda vez que el bien jurídico protegido por la norma penal presuntamente infringida es la vida de un ser humano, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, y se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 24.484.241, determinándose como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO.

QUINTO Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad. Líbrese oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes.

SEXTO: Se acordó la solicitud de la defensa y se fijó RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS. Posteriormente, se dejó sin efecto esta diligencia de investigación por cuanto las partes no comparecieron en las oportunidades en las cuales el tribunal fijó dicho acto.

Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario