REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007172
ASUNTO : KP01-P-2013-007172


MEDIDA AUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La represtación del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera:
ACTA DE IMPUTACIÓN
En el día de hoy, 19 de julio de 2013, siendo las 12:00 p.m, comparece previa citación a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de Barquisimeto, del Circuito Judicial Pernal del Estado Lara, el ciudadano PEDRO SANDRO CASTRO FIGUEROA titular de la Cédula de Identidad, sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por las Abogadas ABG.. LIGIA MARGARITA HIDALGO, IPSA y ABG. NORKYS DEL VALLE GUEDEZ GOYO IPSA 160.633, quienes fueron debidamente juramentado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado ANDRES RODRIGUEZ, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su conyugue, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos contenidos en los artículos 127 numerales 1,3,5 y 9, artículo 128 y 129, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 132 del mismo Código Adjetivo Penal, se le indicó que en este Despacho Fiscal cursa investigación distinguida con la denominación alfanumérica MP-73274-2013, en virtud de inicio de investigación por los hechos ocurridos El 06 de Febrero de 2013, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañia, Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Comisión de Guarderia Ambiental, en donde observaron un lote de terreno donde realizaron un trabajo de deforestación con vegetación alta, mediana y baja, perjudicando las especies Cuvi, captus, ubeda y otras especies autoctonas de la zona de aproximadamente ½ hectárea, con construccion de una laguna de aproximadamente de 50 metros de circunferencia con 03 metros de profundidad, dicho trabajo se realizo con maquinaria pesada, hecho ocurrido en el sector la Gran Parada, Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, y siendo el presunto responsable el ciudadano PABLO SANDRO CASTRO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad, razón por la cual, se inicia la investigación penal, en contra del referido ciudadano y obteniendo elementos de convicción serios que pudieran comprometer su responsabilidad penal, se solicita el presente acto de imputación formal; siendo los elementos de convicción los siguientes: 1. Acta de investigación policial Nº 0324 de fecha 06 de Febrero de 2013, suscrita funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañia, Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Comisión de Guarderia Ambiental, en donde observaron un lote de terreno donde realizaron un trabajo de deforestación con vegetación alta, mediana y baja, perjudicando las especies Cuvi, captus, ubeda y otras especies autóctonas de la zona de aproximadamente ½ hectárea, con construcción de una laguna de aproximadamente de 50 metros de circunferencia con 03 metros de profundidad, dicho trabajo se realizo con maquinaria pesada, hecho ocurrido en el sector la Gran Parada, Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, y siendo el presunto responsable el ciudadano PABLO SANDRO CASTRO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad v-. 2. Informe de Inspeccion: De fecha 06-02-13, suscrita por los funcionarios s/ay. Walter Pastor Peña Alvarez, concluyendo que no se realizo la localización exacta del lugar de los hechos, motivado que se carece del geoposicional satelital, en virtud de lo anteriormente manifestado, el Ministerio Publico considera que el hecho se configura en el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, ARTICULO 39 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Motivo por el cual esta fiscalia solicita la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 9, del C.O.P.P.”

2- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano PEDRO SANDRO CASTRO FIGUEROA titular de la Cédula de Identidad, fecha de nacimiento 29-06-1970, de 42 años de edad, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Diocelina Figueroa y Victor Castro, domiciliado en Aguada Grande, Calle Comercio, casa morada con techo de tejas, cerca de la Gran Parada, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara. Teléfono: 0426-4546212. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta más asuntos. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando. “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado: “Nos adherimos al pronunciamiento de la Fiscalía y a la medida cautelar”. Es todo.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, ARTICULO 39 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. en contra del ciudadano PEDRO SANDRO CASTRO FIGUEROA , titular de la Cédula de Identidad V.- 10.960.798.

SEGUNDO: En atención a las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de 8 años en su límite máximo y el imputado no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar su comparecenia a los actos del proceso, se impone al imputado PEDRO SANDRO CASTRO FIGUEROA , titular de la Cédula de Identidad V.- la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentaciones ante el Tribunal en las ocasiones en que sea requerido.

TERCERO: : Escuchadas como fueron las diligencias de investigación que adelanta la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal y resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado o para que esta haga valer la presunción de inocencia que le ampara por mandato constitucional, aportando los elementos que considere pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, se estima que, toda vez que están dados los supuestos de ley que el imputado no optó a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en esta etapa procesal, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. En consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la audiencia de imputación. Así se decide.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario