REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000464
ASUNTO : KP01-P-2010-000464


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEROGADO


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de hacerse efectiva la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano DECSON GABRIEL SILVA MOLINA, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El ciudadano DECSON GABRIEL SILVA MOLINA, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 13-08-1978; Edad: 34 años; Hijo de los ciudadanos: Alberto José Silva y Gabriela Molina; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: chofer, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, , está siendo procesado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP. Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia prelimianr y estaba suspendida por orden de captura en virtud de que el referido ciudadano no acudía a los llamados del tribunal.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: DECSON GABRIEL SILVA MOLINA: “si voy a declarar”: “yo no me presente mas porque tenia un problema con un muchacho que me quería matar y me fui para Maturin por eso no vine mas. Es Todo.”

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 242 del Código Orgánico Procesal Penal En relación a la medida de coerción personal se acuerda mantener la medida de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, toda vez que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos imputados son susceptibles de la aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves por tener una pena cuyo límite máximo no supera los 8 años. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO