REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009117
ASUNTO : KP01-P-2009-009117



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 248 Y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad Nº V- 17.344.517, quien se presentó voluntariamente al tribunal a los fines de ponerse a derecho, oída la solicitud del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado ANGEL COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad Nº, nacido en Carora, nació el 05-11-1983, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista. Hijo de Nancy Chaviel y Alfonso Ali Colombo,. (REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES), está siendo procesado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad, nacido en Carora, nació el 05-11-1983, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista. Hijo de Nancy Chaviel y Alfonso Ali Colombo,. (REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES), si voy a declarar “si voy a declarar”, a mi no me llego notificación y yo me estoy presentado. Es Todo.

En este sentido, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de 8 años, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad Nº V- 17.344.517, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. De igual forma, este tribunal fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la publicación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO