REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009570
ASUNTO : KP01-P-2013-009570



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “presento en este acto a los ciudadanos MOIRA KEILA MARTINE y ALEXANDER ARQUIMEDEZ MENDOZA LARES, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. POSESION DE ARMA, previsto 111 de la Ley De Armas Y Explosivos, consignado en esta oportunidad prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (1, 6 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 1,7 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, conforme al artículo 356, del COPP. Seguidamente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 del COPP, consistente en presentación cada 15 días y que reciba charlas en la ONA. Es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos 1.- MOIRA KEILA MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 08-05-73, de 40 años, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltera, hijo de Francisca Martinez y Argimiro Vargas,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas y 2.- ALEXANDER ARQUIMEDEZ MENDOZA LARES, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 05-02-75, de 38 años, grado de instrucción 1ER año de bachillerato, soltero, hijo de Jose Mendoza y Enrique Lara,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas.- KP01-P-2000-3185 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8, fueron impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa no se opone al procedimiento y solicita que la presentación sea cada 15 días. Es todo”. Es todo

4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1.- MOIRA KEILA MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD y 2.- ALEXANDER ARQUIMEDEZ MENDOZA LARES, CEDULA DE IDENTIDAD, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Sub delegación San Juan, dejan constancia que en fecha 12/08/2013 en ejecución de una orden de allanamiento debidamente autorizada por el tribunald e Control nº 2 de este circuito Judicial penal, bajo el nº KP01-P-2013-009357, a ser practicada en un inmueble ubicado en Barrio Pueblo nuevo calle 20 entre carreras 04A y 04B casa s/n Parroquia Juan de Villegas, Municipio Irribarren, Barquisimeto estado Lara, previo cumplimiento de los requisitos de ley y en compañía de dos testigos, fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARTINEZ MOIRA KEILA, quien manifestó ser residente del inmueble y les permitió el acceso al mimo y dentro del cual se encontraba un ciudadano de nombre MENDOZA LARES ALEXANDER ARQUIMEDES, siendo que en la primera habitación o dormitorio de dicho inmueble, debajo de un televisor incautan un arma de fuego calibre 357 MAGNUM, marca TAURUS contentiva de seis municiones sin percutir, y en la sala de baño se incauta una bolsa contentiva de dos bolsas elaboradas en material sintético contentivas de un polvo blanco de presunta droga y en el lavamanos un bolsa contentiva de seis municiones in percutir. Las evidencias incautadas están descritas en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y la prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (1, 6 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 1,7 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA .

SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. POSESION DE ARMA, previsto 111 de la Ley De Armas Y Explosivos.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.

CUARTO: En atención al delito imputado, el cual no excede en su límite máximo de 08 años, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, este Tribunal acuerda imponer a los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242 ORDINAL 3 Y 9 del COPP, consistente en presentación cada 15 días y que reciba 2 charlas en la ONA.


Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli