REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006707
ASUNTO : KP01-P-2013-006707


REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista el acta presentada por la Dra. María Iris Varela, Ministra del poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en el que solicita en el marco del PLAN CAYAPA, la revisión de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, CEDULA DE IDENTIDAD, con la opinión favorable del Ministerio Público, y de la Defensa Pública, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal en funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento, dejándose expresa constancia que el tribunal publica el día de hoy la decisión dictada el día 10 de agosto del presente año estando debidamente habilitado, en virtud de lo avanzado de la hora (toda vez que el tribunal no dio despacho el día de ayer 12 de agosto del año en curso) de la decisión pronunciada:

1.- EL ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, CEDULA DE IDENTIDAD, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, motivo por el cual, se fundamentó en audiencia de presentación de imputados los argumentos que justificaron la imposición de la medida contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, en el marco del operativo de celeridad procesal que realiza el Poder Judicial de manera mancomunada junto al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, el cual tiene como objetivo impedir el retardo procesal y velar por los derechos humanos de las y los privados de libertad en corresponsabilidad con los órganos del Poder Público, a la vez de responder efectivamente a cada requerimiento en el análisis de la situación jurídica de la población penitenciaria, tomando las medidas necesarias para garantizar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, a la vez que se da respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria, y tomando en consideración que consta en autos informe psiquiátrico en el que se evidencia el deplorable estado de salud mental del cual adolece el imputado, lo cual se corrobora con estudios neurológicos consignados en copias simples, se procedió a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, CEDULA DE IDENTIDAD, por la contenida en el artículo 242 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana JUSTA PARRA, cédula de identidad nº y la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico, para lo cual deberá consignar informe médico a este despacho judicial. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal en funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, CEDULA DE IDENTIDAD, por la contenida en el artículo 242 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana JUSTA PARRA, cédula de identidad y la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico, para lo cual deberá consignar informe médico a este despacho judicial. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario