REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011563
ASUNTO : KP01-P-2005-011563


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. FERNANDO PIRELA
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
IMPUTADO:
ESCORCHE TERAN NELSON JOSE,
DEFENSA TÉCNICA: ABG. YESENIA HERRERA
FISCAL 23º MP Abg. MARIA ANTONIETA MARCHAN
DELITO: DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 17 de Julio de 2013, al imputado ESCORCHE TERAN NELSON JOSE, , por la comisión del delito de: DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 17 de Julio de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra del ciudadano: ESCORCHE TERAN NELSON JOSE, , por la comisión del delito de: DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación fiscal en contra del ciudadano: ESCORCHE TERAN NELSON JOSE, , por la comisión del delito de: DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como lo es: DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida al ciudadano: ESCORCHE TERAN NELSON JOSE, , por la comisión del delito de: DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Residir en su domicilio; 2) Participar en DOS CHARLAS programas por el Ministerio del ambiente del Estado Lara. 3) Permanecer en un trabajo estable, se acuerda informar a la UTASP a los fines de participarle de dicha Decisión y se solicite como delegado de prueba al mismo, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se imponen las siguientes medida precautelativas: la paralización de actividades agrícolas y pecuarias, forestales y de destrucción de vegetación así como de construcción de cualquier tipo de bienhechurías, dentro de los veinticinco metros a ambas márgenes de la quebrada “las peñitas” o “Zanjón de la Agüita” en el Sector San Pablo, vía Caserío El Espinal, de la Parroquia Bolívar del Municipio Moran, todo de conformidad con el Art. 24 numerales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: SE ACUERDA IMPONER al mismo la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (3) MESES y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 Ejusdem, en sus numerales 1) Residir en su domicilio; 2) Participar en DOS CHARLAS programas por el Ministerio del ambiente del Estado Lara. 3) Permanecer en un trabajo estable, se acuerda informar a la UTASP a los fines de participarle de dicha Decisión y se solicite como delegado de prueba al mismo, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba
TERCERO: SE ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García