REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2013-023943

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra la imputada WILFREDO JESUS MORILLO CANELON, Titular de la Cedula de Identidad 25.951.006, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de la referida ciudadana, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Los hechos imputados: en fecha 23 de noviembre del 2012 funcionarios policiales encontrandose en labores de patrullaje n el sector coreano con calle principal de la parroquia Juan de Villegas cuando avistaron a un vehiculo clase camioneta de color blanco con azul que se desplazaba a ala velocidad por lo que le indican al conductor que detenga la marcha haciendo el mismo caso omiso y comenzó a huir del sitio por lo que se origino una persecución logrando darle alcance a la altura de la manzana k del barrio Jose Maria Vargas interrogando al conductor sobre el vehiculo que estaba manejando pidiéndole algun documento que amparara su propiedad manifestando que no portaba nada y respondió a llamarse WILFREDO JESUS MORILLO CANELON, Titular de la Cedula de Identidad 25.951.006, así mismo los funcionarios procedieron a realizarle una revisión al vehiculo incautando 153 bolsos, 48 sandalias para dama, 14 tubos, 35 ganchos para ropa, 1 carretillas, 1 estante de hierro, y cuatro rejillas de fabricación casera razon por la cual le indicaron al sujeto que quedaría detenido.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien asume la representación de la víctima de autos NICOLÁS SEGUNDO GONZÁLEZ y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a el ciudadano JESUS MORILLO CANELON, Titular de la Cedula de Identidad 25.951.006, por la presunta comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP y solicito que se mantenga la medida privativa de libertad.- Es todo.

En el mismo acto, la acusada una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no declarar. Es todo.

La defensa expuso: esta defensa privada niega y contradice los argumentos expuestos en la Acusación. De igual forma, hago mías la pruebas presentadas por el Ministerio Publico, siempre y cuando favorezcan a mí representado de acuerdo al principio de comunidad de la pruebas y solcito se le otorgue una medida menos gravosa.- Es todo..

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JESUS MORILLO CANELON, Titular de la Cedula de Identidad 25.951.006, por la presunta comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JESUS MORILLO CANELON, Titular de la Cedula de Identidad 25.951.006, por la presunta comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no deseo admitir los hechos, me voy para juicio”, es todo. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. SEGUNDO: Se Admite el DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. CUARTO: se mantiene la medida de privativa de libertad por cuanto no consta en autos ninguna circunstancia que amerite la revocatoria de la misma. QUINTO: Se dicta APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el ciudadano JESUS MORILLO CANELON, Titular de la Cedula de Identidad 25.951.006, por la presunta comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ


SECRETARIA