REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de 2013
ASUNTO KP01-P-2013-009051
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Flagrancia, contentivo del proceso seguido al imputado, OSWALDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17573321, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES 413 del codigo penal concatenado con el 217 de la LOPNNA, y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de los OSWALDO ANTONIO GIMENEZ HERNANDEZ LES IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO LESIONES PERSONALES LEVES 413 DEL CODIGO PENAL CONCATENADO CON EL 217 DE LA lopnna. Solicito al Tribunal se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL y solicitó se le imponga medida cautelar establecida en el artículo 242º numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentarse ante la Taquilla de presentación cada 8 dias.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: ADMITO LOS HECHOS.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Escuchada la declaración de mi representado solicito se imponga la suspensión condicional del proceso y del régimen de prueba correspondiente, solicito en este acto la libertad para mi representado. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem, a partir de la primera presentación ante LA UTSO, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP, imponiendo las siguientes condiciones, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de dirección informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 4) Realizar charlas una vez al mes al Consejo Comunal y Comunidad donde reside, sobre las consecuencias de consumo de drogas, por el lapso de TRES (03) MESES DEBIENDO CUMPLIR por cada mes 8 horas de trabajo comunitario lo que en total serian 24 horas por el lapso de tres meses debiendo el ciudadano Oswaldo Antonio Gimenez comparecer ante el consejo comunal de su comunidad con el objeto de coordinar lo referente al trabajo comunitario. 5) Presentar en las próximas setenta y dos (72) horas constancia de residencia y de trabajo. Es todo.
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA