REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2013
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009047
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado KEICER EDUARDO LOPEZ PRINCIPAL, Titular de la cédula de identidad Nº 26007002, RONALD EDUARDO ANTEQUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24550375 y LUIS ALEXANDER MENDOZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25630243, por el procedimiento de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expone: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de los ciudadanos KEICER EDUARDO LOPEZ PRINCIPAL, RONALD EDUARDO ANTEQUERA PEREZ, LUIS ALEXANDER MENDOZA SANCHEZ, LES IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en art 153 del la ley Orgánica de Droga en virtud de que se le incautó una sustancia, es por ello que consigno en copia simple la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de una muestra, con un peso neto de ( 1,9 ) gramos de la sustancia conocida como COCAINA la cual no tiene usos terapéutico, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “si consumo cocaina”.
EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del imputado consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Escuchada la solicitado por la vindicta pública, solicito que se le practiquen los exámenes conforme al artículo 141 de la ley de droga. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psicológicos y sociales y al Hospital Luís Gómez López de Barquisimeto para que se le practique el examen Psiquiátricos al ciudadano KEICER EDUARDO LOPEZ PRINCIPAL, RONALD EDUARDO ANTEQUERA PEREZ, LUIS ALEXANDER MENDOZA SNCHEZ, para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA y en la Medicatura Forense en el edificio Nacional , que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano KEICER EDUARDO LOPEZ PRINCIPAL, RONALD EDUARDO ANTEQUERA PEREZ, LUIS ALEXANDER MENDOZA SANCHEZ, Líbrese la boleta libertad correspondiente. Líbrese oficio a la ONA, a los fines de que le sean practicados los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el día MIÉRCOLES 31-07-2013 A LAS 08:00 am y al Director del MEDICATURA FORENSE EDIFICIO NACIONAL de Barquisimeto, a los fines de que le sea practicado los exámenes previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para el día LUNES 29-07-2013 A LAS 08:00 am.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
LA SECRETARIA