REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-004930
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a la solicitud que realizo la ciudadana Zulay del Valle Aguilera de Castillo en su condición de madre del imputado JESUS ALEJANDRO CASTILLO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.094, ratificada en fecha 08 de Julio del 2013 por los abogadores Ramón Linarez y Milton Tua en la cual solicitan la revisión de la medida privativa de libertad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello el delito por el cual se encuentran privados de libertad es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIOS, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, con concordancia con el artículo 80 ejusdem, en el cual no se configura lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el peligro de fuga ya que en caso de resultar culpable la pena a imponer no superaría a los diez años aunado a ello el imputado de auto no presenta otro asunto ni otra causa penal, tiene lugar de domicilio fijo según consta en folio cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) como lo es constancia de residencia y de buena conducta expedida por el Consejo Comunal Rey Dormido, e igualmente presentan constancia de Trabajo inserta al folio cincuenta y siete (57) expedida por la Empresa denominada Ferre Materiales la Perla del Norte C.A, según RIF: 31767883-4, es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, JESUS ALEJANDRO CASTILLO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.094, por la establecida en el artículo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado, JESUS ALEJANDRO CASTILLO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.094, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordeno oficiar al Centro Penitenciario de Los Llanos sobre lo aquí decidido. Líbrese boleta de libertad.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA