REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005527
ASUNTO: KP01-P-2013-005527
Juez: ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Secretario: ABG. MARIA PERAZA
Alguacil: FRANCISCO MARTINEZ
Fiscal 23º del Ministerio Público: ABG. MARIA ANTONIETA MARCHAN
Defensa Técnica: ABG. DENISSE CHAVEZ, I.P.S.A 182.521
Imputado: OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284, venezolano, 47 años de edad, Estado Civil: Casado, fecha de nacimiento: 01/08/1965, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante, Domicilio Urbanización la Comunidad, Avenida nº 1 casa nº 65, Guanare estado Portuguesa. Telefónico 0414-3511505 REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 4 de Julio de 2013, al imputado OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284, por la comisión del delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente.
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 4 de Julio de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra del ciudadano: OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284, por la comisión del delito de: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284, por la comisión del delito de: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho de los imputados, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como es: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida al ciudadano OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284, por la comisión del delito de: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, de conformidad con lo previsto el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado, 2) permanecer en un lugar o empleo 3) realizar una donación a A.C GRUPO DE GUARDAPARQUES UNIVERSITARIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 Numeral 9º Ejusdem.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente el acusado OLINTO JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.255.284 libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendido solicito se impongan las medidas de suspensión, Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone. No me opongo a la solicitud realizada por el ciudadano y por su defensa técnica, pero condición que realice donación a A.C GRUPO DE GUARDAPARQUES UNIVERSITARIO
CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional, en virtud de que se encuentra satisfecho los articulo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de cuatro (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2- permanecer en un lugar o empleo3- realizar una donación a A.C GRUPO DE GUARDAPARQUES UNIVERSITARIO.
QUINTO: Líbrese los oficios correspondientes.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado y notifíquese a las partes.


El Juez
El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque