REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003389
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIO: ABG. ESTHER CAMARGO
ALGUACIL: JOSE MERCHAN
IMPUTADO: MARCELO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.904, Natural de: Sanare; fecha de Nacimiento: 30 de Octubre 1961: Edad: 51 años, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Zapatero, Grado de Instrucción: Analfabeta, hijo de Ceveriana Pachecho (fallecida) y Manuel Fonseca( Fallecido) Domicilio: Barrio el Parara, a una cuadra del Liceo Fe y Alegría, rancho de Madera. Via el Tostao.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO
FISCAL 11º: ABG. MARYERY MONTESION
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 11 de Julio de 2013, al imputado: MARCELO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.904, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 11 de Julio de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, en contra del ciudadano: MARCELO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.904 , por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: MARCELO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.904, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO


Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho de los imputados, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la Representación fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como lo es el delito material del proceso como es: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguida al ciudadano: MARCELO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.904, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas:, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional, conforme a lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Pena POR EL LAPSO DE SEIS MESES (6) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el mismo domicilio, en caso de mudarse informar al Tribunal. 2) Mantener un Trabajo estable, 3) No volver a cometer otro hecho Punible, 4) Realizar Trabajo comunitario por el tiempo de CINCUENTA HORAS (50) horas, en el Liceo Fe y Alegría, coordinado por la Junta Comunal mas cercana de su residencia. 5) Acudir a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación, a los fines que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la Junta Comunal del Barrio Paraparo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nº 5 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra las ciudadanas: MARCELO ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.904, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal solo en relación a este delito
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente a el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: SI ADMITO LOS HECHOS POR LO QUE ME ACUSA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo. Se le cede nuevamente la palabra al Ministerio Publico quien expone: Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito que el ciudadano se mantenga en el mismo domicilio y cumpla con horas de Servicio Comunitario en la Esuela Fe y Alegría.
CUARTO: SE OTORGA LA SUSPENSION, conforme a lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Pena POR EL LAPSO DE SEIS MESES (6) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el mismo domicilio, en caso de mudarse informar al Tribunal. 2) Mantener un Trabajo estable, 3) No volver a cometer otro hecho Punible, 4) Realizar Trabajo comunitario por el tiempo de CINCUENTA HORAS (50) horas, en el Liceo Fe y Alegría, coordinado por la Junta Comunal mas cercana de su residencia. 5) Acudir a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación, a los fines que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la Junta Comunal del Barrio Paraparo.
QUINTO: Se acuerda el cese de la medida de coerción..-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado y notifíquese a las partes

El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque