REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005970
ASUNTO : KP01-P-2013-005970



Jueza: ABG. Anarexi Camejo.
Secretario: Elena García Montes
Alguacil: Jaime Guedez
Fiscalía 5° DEL M.P: Abg. YAMILETH MORILLO
IMPUTADOS:
1.- RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, (NO LA PORTA), fecha de nacimiento 19/09/1992, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Onesimo José Domínguez y de Pastora del Carmen Amaro, grado de instrucción octavo de Bachillerato, residenciado Barrio Bolívar, Calle 1 entre carreras 5 y 6, a una cuadra y media del Liceo fe y alegría.- TELEFONO: NO TIENE.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA ASUNTOS.
2.- JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V.-25.760.727, fecha de nacimiento 02/12/1991, de 21 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo José Gregorio Álvarez y de Kennia Bastidas, grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciado Barrio Bolívar, Carrera 1 entre 5 y 6, Casa Nº 292. Teléfono- 0426-459.06.03.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA ASUNTOS.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RAMON PEREZ LINAREZ, IPSA: 8.819 (DEFENSA DE JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS) ABG. ODETTE GRAFFE IPSA: 39.573 (DEFENSA DE RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO).-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470, 268 y 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, para el imputado RONNEL YORMEN DOMINGUEZ AMARO, y el delito de RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para el imputado JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS






DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra a los ciudadanos: 1.- RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, (NO LA PORTA), fecha de nacimiento 19/09/1992, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Onesimo José Domínguez y de Pastora del Carmen Amaro, grado de instrucción octavo de Bachillerato, residenciado Barrio Bolívar, Calle 1 entre carreras 5 y 6, a una cuadra y media del Liceo fe y alegría.- TELEFONO: NO TIENE.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA ASUNTOS.
2.- JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V.-25.760.727, fecha de nacimiento 02/12/1991, de 21 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo José Gregorio Álvarez y de Kennia Bastidas, grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciado Barrio Bolívar, Carrera 1 entre 5 y 6, Casa Nº 292. Teléfono- 0426-459.06.03.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA ASUNTOS.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RAMON PEREZ LINAREZ, IPSA: 8.819 (DEFENSA DE JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS) ABG. ODETTE GRAFFE IPSA: 39.573 (DEFENSA DE RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO).- a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470, 268 y 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, para el imputado RONNEL YORMEN DOMINGUEZ AMARO, y el delito de RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para el imputado JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Siendo las 09:00pm, del día 23-04-13, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses dejan constancia que encontrándose en el Despacho de este Cuerpo Policial se presento de forma espontánea el día 22 de abril del año 2013, un ciudadano de nombre WILFREDO OSMIN ZAPATA Cedula de Identidad: 5.013.279, manifestando haber formulado en esta sede policial el día 21-04-13 una denuncia relacionada con el robo de su vehículo automotor, clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color BLANCO, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, año 2007, placas KBS81F, seria de carrocería 1FMEU748X7UB64387, serial de motor 7UB64387, la cual se encuentra asentada bajo el número K-13-0056-02536, de la cual conoce la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial según distribución número MP-161748-2013. así mismo que durante dicho hecho fue despojado de un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo TORCH, color NEGRO, signado bajo el número 0416-358.88.99 y posterior a dicho hecho los autores materiales se han comunicado, y una persona de tono agudo (masculino), le manifiesta poseer el vehiculo y a cambio de su devolución solicita la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) y de no cancelar la cantidad calcinarían el vehículo. Seguidamente este Cuerpo Policial se encarga de llevar a cabo el control de la situación, estableciendo el contacto con los supuestos extorsionadores y finalmente pacta la entrega del supuesto dinero en el Barrio Bolívar, carrera 1 entre 5 y 6, parroquia Juan de Villegas, es por tanto que se le notifica a la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la referida dirección los supuestos extorsionadores tocan el vidrio del vehículo de los funcionarios, quienes le hacen la entrega del supuesto dinero, e inmediatamente se identifican como tales, generando que los sospechosos se dieran a la fuga, siendo capturados a los pocos metros del lugar, quedando así identificados como: RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad: V-24.613.125, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19-09-1992, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la carrera 01 entre calles 5 y 6, casa sin numero, Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara, a quien se le incautó un llavero con control remoto con dos llaves metálicas con material sintético donde se lee Ford, un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo CURVE, color NEGRO y VINOTINTO, con su respectiva batería de la misma marca, y el segundo de los ciudadanos quedó identificado como: JOSÉ LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad: V-25.760.727, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 02-12-1991, de 21 años de edad, soltero, profesión un oficio estudiante, residenciado en la carrera 02 entre calles 05 y 06, casa sin número, Barrio Bolívar, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara. Los ciudadanos en cuestión mencionaron la ubicación del vehiculo objeto del robo. Posteriormente constataron que se trataba del vehiculo antes descrito, por lo tanto se le notifico al Fiscal del Ministerio Público sobre todas las actuaciones realizadas.



De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera separada: RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional, cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V.-25.760.727, ““NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional, cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-”.
De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. ODETTE GRAFFE, IPSA 39.573, (DEFENSORA DE RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO), QUIEN EXPONE: “De conformidad con el articulo 313 numeral 2 del COPP., solicito la no admisión de la acusación fiscal en cuanto a los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo, en relación al delito de Agavillamiento la defensa difiere porque el artículo 286 del Código Penal es muy claro, en relación a lo solicitado por la vindicta publica respecto a la audiencia especial para imputar los delitos a mi representado esta defensa difiere de tal solicitud por cuanto el ministerio publico tuvo su oportunidad procesal para ser precalificados en el audiencia de presentación, por cuanto no se puede retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, en mi escrito de contestación de la acusación opuse excepciones las cuales dejo sin efecto en este acto, solicito se me admitan los medios de prueba ofrecidos, solicito una medida menos gravosa para mi representado por cuanto las circunstancias que motivaron el decreto de la medida privativa han variado, solicito asimismo copia certificada de las actuaciones, es todo”.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. RAMON PEREZ LINAREZ, IPSA: 8.819, (DEFENSOR DE JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS), QUIEN EXPONE: “Aun cuando la solicitud fiscal de retrotraer la causa a la etapa d imputación lo cual de repente no afecta a mi representado, esto es posible en materia civil, en materia penal todos los actos y procesos son preclusivos, cuando se promueven en su oportunidad legal, mi defendido solo fue acusado por el delito de Resistencia a la Autoridad, explico lo que es Resistencia a la Autoridad, dándole lectura al articulo 218 del Código Penal, aquí nos consideramos que no hay resistencia a la autoridad, solicito no sea admitida la acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad imputado a mi defendido, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- en perjuicio del Estado Venezolano por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.



Pruebas Admitidas


Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. De igual forma se admiren las testimóniales ofrecidas en el escrito de descargo de fecha 19 de Julio de 2013, por la defensa técnica del ciudadano Ronnel Yorman Domínguez amaro, en relación a los Ciudadanos MAURICIO RAFAEL HERRERA, YOHANA YOSELIN SALAS LOPEZ y EGLIMAR DEYARIN ZARRAGA, y así se decide.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Ejiusdem,




DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V.-25.760.727.-, por los delitos de EXTORSION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y SOBRESEEE el delito de AGAVILLAMIENTO, de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP., en relación al ciudadano RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125.- Se mantiene Medida privativa de Libertad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico así como las ofrecidas por la Defensa Privada. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, “No deseo admitir los hechos”. JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V.-25.760.727, “No deseo admitir los hechos”. CUARTO: Con ocasión al Ciudadano JOSE LEONARDO ALVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V.-25.760.727, se dicta SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP., en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal.- QUINTO: Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. En consecuencia se ordena auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO en relación al acusado RONNEL YORMAN DOMINGUEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad V-24.613.125, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada.-Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cumplase lo oredenado Librese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.