REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009906
ASUNTO : KP01-P-2012-009906


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009906
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ANDRES RODRIGUEZ
IMPUTADO: EVALDO ROVERCI RAMIREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.976, natural de Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 03/10/1964, de 48 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción 6to año de ingeniaría en mantenimiento mecánico, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gloria teresa Plaza de Ramírez, residenciado CALLE 1, PARCELA 4, URBANIZACION LAS GAVIOTAS, SECTOR LA ROSALEDA, CASA Nº 12, DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0414-512.49.09.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA TERESA ANDARA MARTOS, IPSA: 37.813, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CARRERA 13 ENTRE CALLES 52 Y 53, N° 52-65 DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0416-652.10.40.-
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JAIME GUEDEZ.-

DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud que el imputado EVALDO ROVERCI RAMIREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.976, se presento voluntariamente ante el Tribunal.- Seguido la Jueza toma el juramento de Ley a la Defensora designada ABG. ANA TERESA ANDARA MARTOS, IPSA: 37.813, quien queda juramentada de conformidad con el articulo 141 del COPP.-.


DE LA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:
”Yo de verdad no fui notificado de hecho primera vez que estoy con un problemita como este, mas bien le pedí a los oficiales que diligenciaran rápido para saber lo que estaba pasando, es todo”.-

DE LA OPINION DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Mi representado no acudió ni por si ni por intermedio de mi representación en primer lugar el desconocimiento que existían para un mismo expediente dos nomenclaturas diferentes siendo que fui juramentada slo para una de ellas, esperando a tal efecto el emplazamiento de Ley, en segundo lugar cursa en uno de los expediente que le fue nombrado un defensor publico del cual mi representado no tenia conocimiento, motivo suficiente para crear confusión y consecuencialmente esperar la audiencia de uno de ellos para el cual si fu juramentada, desconocimiento de las notificaciones y por consiguiente del debido proceso, solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión , asimismo solicito se designe correo especial al mismo a los fines que se dirija a los Organismos Competentes, para que sea excluido del sistema computarizado, solicito 2 copias certificadas del presente asunto, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se mantenga la medida de presentación y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.-

DISPOSITIVA
Escuchada las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de EVALDO ROVERCI RAMIREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.976, de fecha 23 de Enero de 2013.- SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17/09/2013, a las 09:30 AM.- TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada.- La presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, quedando notificados los presentes. La Jueza dio por terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y firman.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 02

ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA
ABG.____________________
Se dio cumplimento a lo ordenado.
Const.