REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009258

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 01-08-2013, a los ciudadanos ALBERTO JOSE GIMENEZ DUN, Cédula de Identidad Nº --- CARLOS ALBERTO GIMENEZ DUN, Cédula de Identidad Nº ---KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO, Cédula de Identidad Nº ---, ROGER ANTONIO RAMIREZ OROPEZA, Cédula de Identidad Nº ---CARLOS ALBERTO PEROZO LEGED, Cédula de Identidad Nº ---, por lo que se motiva la decisión en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose debidamente asistidos de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ROGER ANTONIO RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 458, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO OREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 458, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMENEZ DUN Y ALBERTO JOSE GIMENEZ DUN, CARLOS ALBERTO PEROZO LEGED, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO ARTICULO 9 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 27, 37, 4 NUMERALES 9, 10 Y 12 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el art. 238 del Código Orgánico Procesal Penal como es el peligro de obstaculización. Es todo.

Así mismo, el Tribunal le explicó a los imputados de autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados y de manera separada, solo KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO manifestó desear declarar, los demás imputados manifestaron “NO DESEAR DECLARAR” SE LE CEDE LA PALABARA KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO QUIEN EXPONE: yo iba llegando a la casa de Carlos Alberto Jiménez que acaba de llegar de viaje y en ese momento había un procedimiento con unos policías y yo no cargaba nada malo, yo soy conocido por mi casa, yo soy trabajador, no soy delincuente, los policías me golpearon y no me consiguieron capsulas y yo venia llegando a la casa y solo estaba visitando. ¿Preguntas de la defensa: ¿a que casa te refieres? A la casa de la señora Elena. ¿Cómo andabas vestido? Camisa negra. ¿Alguien vio ese momento cuando te hicieron eso? Si, Yohana, Katiuska, Elena, Maria, Paola, Legni. ¿Usted cargaba capsulas ese día? No. ¿Observo adolescentes en ese sitio? Si, había muchos niños. ¿Cuál fue tu actitud cuando te detuvieron? Me quede tranquilo y me golpearon. ¿La casa donde estaban, cual era? La de la señora Elena. ¿Dónde se encontraba usted antes de ir a la casa donde se dio el procedimiento? Yo estaba llegando de mi casa. ¿al momento del procedimiento como fue el trato de los policías? Me golpearon en la cara, en el estomago. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿que iba usted a hacer a esa casa? Iba a visitar a mis amigos. ¿Se encontraban todos los presentes en sala ese día? No, solamente mis dos amigos..

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. JOSE RAMIREZ, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS GIMENEZ, ALBERTO GIMENEZ, ROGER RAMIREZ Y CARLOS PEROZO, Y quien expuso: Rechazo la acusación presentada por la Fiscalia por cuanto esa era la casa de la abuela de ellos y no tiene sentido, queremos que se acuerde una medida cautelar y que se les juzgue en libertad. La Fiscalia habla de un celular que se robaron pero la victima solo menciona un teléfono y no especifica que teléfono es. Otro de los puntos que señalan en las actas es que uno de mis defendidos cargaba una escopeta, yo quisiera saber como es esa escopeta que cabe en un bolsillo. Mis defendidos son personas que no han tenido problemas con la Ley y solo el uno de ellos tuvo un problema con la Ley en una oportunidad y el actualmente se encuentra bajo medida de presentación y siempre cumple con sus presentaciones como se puede demostrar. Estamos de acuerdo que se haga el procedimiento ordinario y que se le otorgue una medida menos gravosa a mis defendidos.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. WILMER JOSE MUÑOZ, actuando en representación del ciudadano KLEIVER ALVAREZ, quien expuso: Escuchada la imputación hecha por la Fiscalia donde le imputa a KLEIVER ALVAREZ. Primero no puede ser que siempre el Ministerio Publico impute la asociación para delinquir. Si de hecho se llegara a comprobar que aquí se cometieron unos delitos hay que dejar en claro que la fiscalia ha señala un presunto delito donde lo que a todas luces lo que hubo fue una participación. Mi defendido dejo bien claro que se quedo tranquilo y por lo tanto hay no se puede calificar el delito de resistencia a la autoridad, por otra parte no hay resistencia porque si ellos huyeron no pudo haber resistencia porque la resistencia es poner fuerza para no permitir algún hecho y la huida no representa esa situación. Voy a solicitar el pantalón que carga KLEIVER para solicitar una experticia para determinar si ahí hay rastro de pólvora, a su vez voy a solicitar que se entrevisten a los testigos del hecho. Otro punto es que nos oponemos al procedimiento ordinario puesto que la Fiscalia señala que es una flagrancia y a su vez solicita mas tiempo para investigar cuestión esta que es contradictoria. Yo solicito se le practique con carácter de urgencia un examen medico legal para dejar constancia de los atropellos de los cuales fue parte por funcionarios policiales. Consideramos que no están llenos los extremos del articulo 250 para que se le prive de libertad a mi defendido, y por ultimo quiero solicitar se le imponga una medida cautelar. Solicito copia del asunto, y de la experticia del pantalón que le voy a solicitar a la fiscalia. En caso de decretar la privativa de libertad le voy a pedir respetuosamente sean recluidos en el Centro Penitenciario David Vitoria y copias simples de la presente acta.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas que constituyen delito, toda vez que del Acta Policial CPNB-GD-LA-0271-13, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado, en el que se deja constancia de lo siguiente: (…) “El día de hoy treinta (30) de julio del año dos mil trece, siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos (12:30) de la tarde, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, en la avenida dos (02) de la urbanización la carucieña específicamente adyacente al gimnasio los horcones de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Barquisimeto del estado Lara, como conductor de la unidad de motos número LA 040, en compañía de los oficiales OAFICIAL (CPNB) FREDI PEÑA, Oficial (CPNB) PIÑERO BACILIO, se nos acercó un ciudadano de manera espontánea quien dijo ser y llamarse ANTHONY (Los demás datos filiatorios que posan en la platilla de información confidencial de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), indicándonos que había sido víctima de un robo y despojado de su moto y celular, de igual forma nos indicó que unos que los ciudadanos es de contextura gruesa, estaba vestido con franelilla azul claro, un (01) pantalón jeans y uno (01) par de zapatos deportivos y su acompañante era de contextura flaca, y de tamaño mediano que vestía una (01) franela blanca y un (01) pantalón jeans y que la moto presuntamente se encontraba en una casa ubicada en el sector (02) en la calle dieciséis (16) entre quince (15) y diecisiete (17) ya que la motocicleta posee un dispositivo (GPS), de inmediato procedimos a realizar un recorrido minucioso por los alrededores de dicha dirección, donde se pudo observar a un (01) ciudadano con las descripciones antes mencionadas por las víctimas, seguidamente el Oficial (CPNB) PIÑERO BACILIO, procedió a darle la voz de alto de igual manera identificándonos como oficiales activos del cuerpo de policía Nacional Bolivariana amparándonos en el artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo al ver la comisión emprendió la huida ingresando a una vivienda, una vez resguardada el área procedimos a realizarle reiterados llamados a quienes se encontraban en la vivienda la mima haciendo caso omiso, luego después de varios minutos de espera y reiterados llamados la dueña, fuimos atendidos por la dueña de la vivienda, la misma quien de manera colaboradora procedió a dejar a dejar entrar a la comisión policial manifestando “que dos ciudadanos se encontraban en la vivienda le pidieron que no abriera la puerta que no pasaría nada y por temor a esto no había abierto la puerta” al momento de ingresar en dicha vivienda se pudo observar una (01) motocicleta con las características descritas por la victima que presuntamente fue objeto de robo, de inmediato se solicitó a la dueña de la casa autorizar para realizar una inspección minuciosa dentro de la vivienda actuando de manera cooperativa con la comisión policial accediendo dejar entrar a la parte interna de la vivienda antes mencionada, antes mencionada, al momento de realizar un recorrido por la parte del patio el Oficial (CPNB) FREDI PEÑA, observo cuatro (04) ciudadanos quienes para el momento vestían: EL PRIMERO: una (01) franelilla azul claro, un (01) pantalón jeans y un (01) par de zapatos deportivos. EL SEGUNDO:una (01) franelablanca, un (01) pantalón jeans. EL TERCERO: una (01) franela, bermudas negras con rallas blancas y un (01) par de chancletas. EL CUARTO:una (01) franela de color, un (01) pantalón jeans azul y un (01) par de chancletas. Intentando emprender la huida por la cerca perimetral de la vivienda del lado derecho motivo por lo cual el Oficial (CPNB) FREDI PEÑA,procedió a darle la voz de alto de igual manera identificándonos como oficiales activos del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana amparándonos en el artículo 119 numeral 5 del código orgánico procesal penal, los mismos haciendo caso omiso a la comisión policial sin respuesta alguna, saltaron una pared de bloque ingresando a la vivienda de alado, motivo por el cual, según el artículo 196 numeral 2 del código orgánico procesal penal, procedimos a realizarles seguimiento a los ciudadanos, al momento de ingresar a la vivienda la cual los ciudadanos en mención habían ingresado, observamos que se encontraban seis (06) ciudadanos tratando ocultarse, EL PRIMERO:vestía una (01) franelilla azul claro, un (01) pantalón jeans y un (01) par de zapatos deportivos.SEGUNDO: una (01) franelilla blanca, un (01) pantalón jeans. EL TERCERO: una (01) franela de color amarillo, bermudas negras con rallas blancas y un (01) par de chancletas. EL CUARTO: una (01) franela de color marrón, un (01) pantalón jeans azul y un (01) par de chancletas.EL QUINTO: un (01) un chemise morado con rayas blancas, un (01) mono azul de rayas y un (01) par de zapatos marrones.EL SEXTO:una (01) franelilla azul oscuro, una (01) bermudas beige y un (01) par de zapatos marrón, de inmediato el oficial (CPNB) PIÑERO BACILIO, procedió a darle la voz de alto de igual manera identificándonos como oficiales activos del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana amparándonos en el artículo 119 numeral 5 del código orgánico procesal penal, les pregunto a los ciudadanos si poseían algún tipo de objeto de interés criminalístico entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo y de ser así que lo exhibieran de manera voluntaria los mismos respondieron “que no poseían ningún objeto”. En vista de la respuesta y la situación de los oficiales Oficial (CPNB) FREDI PEÑA, Oficial (CPNB) PIÑERO BACILIO, procede a practicarle la inspección corporal basándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al PRIMER CIUDADANO: vestía una (01) franelilla azul claro, un (01) pantalón jeans y un (01) par de zapatos deportivos. Se le incauto en la pretina del pantalón del lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE MARCA CANAIMA CALIBRE 12 MM;y al SEGUNDO CIUDADANO: quien vestía una (01) franelilla blanca, un (01) pantalón jeans, se le incauto en el bolsillo derecho TRES (03 ) CAPSULAS DE COLOR BLANCO 12 MM, y al TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO CIUDADANOS, no se le incauto ningún tipo de objeto de interés criminalistico, luego al lugar se apersono el ciudadano víctima del robo señalando y manifestando a viva voz “que el ciudadano que vestía una (01) franelilla azul claro, un (01) pantalón jeans y un (01) par de zapatos deportivos y el que vestía una (01) franelilla blanca, un (01) pantalón jeans eran los que presuntamente le habían robado la moto y el celular”.(…) “seguidamente las evidencias incautadas quedan descritas de la siguiente manera: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE MARCA CANAIMA CALIBRE 12 MM SERIAL 50116 CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA CON SIGNO DE OXIDACION EN EL CAÑON, TRES (03) CAPSULAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y MATERIAL EN LA PARTE POSTERIOR DONDE SE PUEDE LEER LAS SIHUIENTES ESCRITURAS FIOCCHI 12 MM, UN (01) VEHICULO TIPO MOTOCICLETA DE MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA CILINDRADA 150CM3 DE COLOR PLATA, AF8C41V SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA6CDO37397, SERIAL DE MOTOR SK1621FMJ1200409775, AÑO DE FABRICACION 2012. Posteriormente a la una y quince horas (01:15) de la tarde procedimos a notificarle a los ciudadanos antes mencionados el motivo por el cual iban a ser detenidos previamente.” …

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente para los ciudadanos ROGER ANTONIO RAMIREZ ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 458, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO OREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 458, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. CARLOS ALBERTO GIMENEZ DUN Y ALBERTO JOSE GIMENEZ DUN, CARLOS ALBERTO PEROZO LEGED, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO ARTICULO 9 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 27, 37, 4 NUMERALES 9, 10 Y 12 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL; delitos estos que ameritan pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos ALBERTO JOSE GIMENEZ DUN, Cédula de Identidad Nº 23.917.452, CARLOS ALBERTO GIMENEZ DUN, Cédula de Identidad Nº ---KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO, Cédula de Identidad Nº ---, ROGER ANTONIO RAMIREZ OROPEZA, Cédula de Identidad Nº ---CARLOS ALBERTO PEROZO LEGED, Cédula de Identidad Nº ---, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

1.- Acta Policial CPNB-GD-LA-0271-13, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado, en el que se deja constancia de las circunstancias en las que se produjo la detención de los imputados de autos.-

2.- Planillas de Registro de Cadena de Custodia en la que se describe un (1) vehiculo tipo motocicleta de marca Bera, modelo socialista, cilindrada 150 cm3, color plata, placa AF8C41V, año de fabricación 2012; un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de marca canaima, calibre 12mm, con signos de oxidación en el cañon: tres (3) capsulas elaboradas en material sintético de color blanco y metal en la parte posterior.-

3.- Acta de Entrevista levantada en fecha 30 de julio de 2013 pro funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Iribarren, Departamento de Garantías del Detenido, en el que se deja constancia de la declaración formulada por la victima, quien entre otros particulares señala: (…) “yo estaba en la cocina haciendo comida, entonces en ese momento llegaron dos chamos y se pusieron a conversa con mis dos nietos Carlos Alberto Jose, al rato empezaron a llamar y tocar la puerta la policia pidiendome que abriera la puertas, pero los chamos me decían que no saliera y que no abriera la puertaque me quedará quieta, como estaba muy asustada y no sabia que pasaba me daba miedo abrir la puerta solo les pedía que saliera de mi cada que yo no quería problemas, después de eso se fueron comenzaron a saltar con mis nietos para la casa de mi vecina y hay fue donde los agarraron, es todo.” …

4.- Acta de Entrevista levantada en fecha 30 de julio de 2013 pro funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Iribarren, Departamento de Garantías del Detenido, correspondiente a las declaraciones formuladas por un ciudadano de nombre ANTONY, quien entre otros particulares expuso: (…) “ una ciudadana llega a la parada de moto taxi de 5 de julio la cual dice que le haga una carrera para la avenida dos (2) con once (11) de la carucieña de la parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Barquisimeto del Estado Lara, donde se encontraban dos (2) ciudadanos de características el primero es de contextura gruesay piel morena el cual portaba un revolver negro cañon largo quien me quito la moto y mi celular, y el segundo era de contextura delgada y estatura mediana pigmentación blanco quien fue el que manejo la moto que me quitaron y el me pego con el revolver se monto de parrillero de hay se fueron en dirección este-oeste.” (…)

Precisándose que para el caso de los ciudadanos ALBERTO JOSE GIMENEZ DUN, Cédula de Identidad Nº 23.917.452, CARLOS ALBERTO GIMENEZ DUN, Cédula de Identidad Nº ---KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO, Cédula de Identidad Nº ---, ROGER ANTONIO RAMIREZ OROPEZA, Cédula de Identidad Nº ---CARLOS ALBERTO PEROZO LEGED, Cédula de Identidad Nº ---, además de cumplir con el supuesto contenido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y la existencia de la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a 10 años de prisión, fue lo que hizo procedente a criterio de este Juzgado decretar a los imputados de autos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-


De igual modo, se decreto la detención de los imputados de autos en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que presuntamente fueron detenidos a pocos instantes de la comisión del delito.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación.-


DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se impone a los ciudadanos ROGER ANTONIO RAMIREZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 458, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO OREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; el ciudadano KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 458, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMENEZ DUN Y ALBERTO JOSE GIMENEZ DUN, CARLOS ALBERTO PEROZO LEGED, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO ARTICULO 9 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 27, 37, 4 NUMERALES 9, 10 Y 12 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO, 218 Y 174 DEL CODIGO PENAL.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada por las abogadas defensoras a favor de los imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se decreto la aprehensión de los imputados de autos en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que presuntamente fueron detenidos a pocos instantes de la comisiòn del delito.-

TERCERO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación; en consecuencia se niega la petición de la defensa tecncia del imputado KLEIVER ALVAREZ, respecto a la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, por cuanto hay diligencias de investigación que deben ser solicitadas por el abogado defensor en la fase de investigación.-

CUARTO: Se acuerda el Traslado desde el sito de reclusión en el que actualmente se encuentra el imputado KLEIVER ALEJANDRO ALVAREZ PEROZO, Cédula de Identidad Nº ---, desde el Internado Judicial de Tocuyito hasta la Medicatura Forense a los fines de la practica de la valoración medica.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA