REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Agosto de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000361
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003837

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Jesús Antonio Martínez Jovito, en su condición como Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ SILVA.

Fiscalia: 20º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña Y Adolescente en su primer aparte y el articulo 24 de la ley Especial Contra Delitos Informático como es el delito de EXHIBICIÒN PORNOGRÀFICA DE NIÑOS ambos en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 07/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013, mediante el cual condeno al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ SILVA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) años de Prisión más las accesorias de la Ley, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña Y Adolescente en su primer aparte y el articulo 24 de la ley Especial Contra Delitos Informático como es el delito de EXHIBICIÒN PORNOGRÀFICA DE NIÑOS ambos en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Penal.

Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por el Abg. Jesús Antonio Martínez Jovito, en su condición como Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ SILVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 07/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013, mediante el cual condeno al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALES SILVA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de Prisión más las accesorias de la Ley, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña Y Adolescente en su primer aparte y el articulo 24 de la ley Especial Contra Delitos Informático como es el delito de EXHIBICIÒN PORNOGRÀFICA DE NIÑOS ambos en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Penal.



Dándosele entrada en fecha 13 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jesús Antonio Martínez Jovito, en su condición como Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALES SILVA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 07/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013. Se observa que le Recurso De Apelación de Auto de Sentencia Definitiva fue interpuesta en fecha 10/06/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 12/07/2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 26/07/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (68) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Interpuesto por el Abg. Jesús Antonio Martínez Jovito, en su condición como Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ SILVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 07/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013, mediante el cual Condeno al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALES SILVA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de Prisión más las accesorias de la Ley, por la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña Y Adolescente en su primer aparte y el articulo 24 de la ley Especial Contra Delitos Informático como es el delito de EXHIBICIÒN PORNOGRÀFICA DE NIÑOS ambos en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Penal, Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 11:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (27) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira.