REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-O-2013-000086


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en esta misma fecha 09 de Agosto de 2013, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito de Amparo, el ciudadano Gritzko Terán en su condición de accionante, menciona como presunto agraviante el Abg. Francisco Méndez I.P.S.A N°136170, quien puede ser ubicado en el Colegio de Abogados del Estado Lara, y por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A tal efecto, es preciso indicar, el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, en relación a la competente:

“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLAN, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita, por lo que se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio N°5 de este Circuito Judicial Penal. Por ser el competente para conocer de la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio N°5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 16 días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villaroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-O-2013-000086
LRDR/Ray*