REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000155
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004928

PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Partes:
Recurrentes: Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 14/11/12 y fundamentada in extenso en fecha 06 /02/13, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE a los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas y los condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias de la Ley.
CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesta por el Profesional del Derecho Abogado. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 14/11/12 y fundamentada in extenso en fecha 06/02/13, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE a los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas y los condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias de la Ley.
Recibidas las actuaciones en 06 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Adjetivo Penal, en fecha 15 de Agosto del año en curso, se admitió el Recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 ejusdem.
De conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la Audiencia Oral en fecha 10 de Diciembre de 2013 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO II.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2011-004928, interviene el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, es decir, que para el momento de presentar el recurso de apelación, los mismos estaban legitimados para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPÍTULO III
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: a partir del 21-03-2013, día hábil siguiente la última notificación de las partes, hasta el día 08-04-2013, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el recurso fue interpuesto el día 21-03-2013. Asimismo certifica, que desde el 11-04-2013 día hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal para la interposición del recurso, hasta el 17-04-2013, transcurrió el plazo de cinco (5) días para su contestación, lo cual no se produjo. Cómputo efectuado de conformidad con el artículo 156 eiusdem. Y así se declara.

CAPÍTULO IV
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por el recurrente Abogado Orlando Quintero, expuso lo siguiente:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.


A los efectos de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pueda precisar con claridad la fundamentación de este Recurso de Apelación y así determinar cuales son los vicios en que incurre la sentencia impugnada y a los efectos de acatar lo establecido en el primer aparte del artículo 445 ejusdem, es por lo que procedo separadamente, a fundamentar cada motivo con la solución que se pretende, en la siguiente forma:
PRIMER MOTIVO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la falta y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia , se denuncia la falta de motivación de la sentencia, por la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 349 ejusdem, por falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

INFRACCIÓN DEL NUMERALES DEL ARTÍCULO 346 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En efecto, la decisión apelada, incurre en una manifiesta falta de motivación, en virtud de que la misma no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados; apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre sí de cada una de las pruebas que fueron presenciadas por la Juzgadora en la presente causa.
En este sentido , realizado el análisis de la recurrida, se evidencia que la Juzgadora no expone en forma clara y concisa, cuales son los elementos de convicción obtenidos que adminiculados entre sí, la juzgadora logra establecer en forma cierta la responsabilidad penal de mis defendido, análiis al jurisdiscente, en atención al contenido mismo de la sentencia y del sistema de apreciación probatoria del sistema acusatorio,Con una simple lectura de la decisión que hoy impugnados notamos que no existe en ninguno de los extractos de la mencionada sentencia una explicación razonada que nos indique con que elementos probatorios el juzgador aprecio la determinación de responsabilidad penal de mi patrocinado, lo que resulta forzoso concluir que la recurrida
CARECE DE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN, vicio en que incurre por la falta de expresión de los hechos que el Tribunal estima acreditados, los cuales no se limitan a una somera trascripción parcial de los expuesto por las partes y los testigos en el desarrollo del juicio oral y publico.
Dicho lo anterior, podemos apreciar en el titulo que denomina la recurrida
“CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADAS”, el tribunal a los fines de justificar la responsabilidad de mi representado, se limitó —como dijimos al inicio- a TRANSCRIBIR PARCIALMENTE las deposiciones de los testigos y funcionarios que acudieron al juicio oral y público omitiendo el análisis y comparación entre si de tales declaraciones, con lo cual se dejo de establecer correctamente los hechos dados por probados y con ello deviene la falta de motivación.
Oportuno resulta puntualizar, que el sistema de la sana crítica observando la regla de la lógica, NO EXONERA A EL JUZGADOR de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar, con base a los elementos probatorios que se obtuvo en el proceso, ya que, el contenido de la norma establecida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy clara en este aspecto, al precisar que la sana critica debe basarse en las reglas de la lógicas”, es decir, debe utilizar métodos lógicos para llegar a una combinación razonada que se obtiene a través del manejo de la sana doctrina con la finalidad llegar a la conclusión razonada, PERFECTAMENTE ENTENDIBLE Y CLARA para las partes, requisito este que no existe en el fallo que hoy se impugna y a tal efecto me permito transcribir extractos de la recurrida, a los efectos de demostrar a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso, lo expuesto en el presente recurso de apelación:
(“…omisis...”)
Ahora Bien, trascrito el extracto anterior de la sentencia en esta oportunidad se recurre al referirse a que supuestamente el Ministerio Publico al solicitar la sentencia condenatoria, esta estaba ajustada a Derecho solo por el hecho de que se pudo apreciar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por estos, lo que estableció fue el cuerpo del delito mas no establecimiento de relación de causa y efecto para estimar acreditada la responsabilidad penal de mis defendidos.
En este orden de ideas, cabe preguntarse ¿Cuál fue la comparación y concordancia que hizo el juzgador de los medios probatorios aportados al proceso?, pues, del texto de la recurrida observamos, una simple TRANSCRIPCIÓN ABSOLUTAMENTE PARCIAL de las deposiciones de los órganos de prueba, esto es las declaraciones de los expertos; Julio Cesar Rodriguez Bautista, Ana Carolina Torres Castillo, de las testimoniales referenciales de los ciudadanos testigos que acudieron al juicio oral y publico toda vez, que no tenemos claro, como el sentenciador determina que mis representados son presuntamente autores de los hechos imputados, existiendo absoluta prescindencia de análisis probatorio, así como la forma en como surge la convicción respecto a la autoría o responsabilidad penal de estos, como y cuales elementos probatorios fueron apreciados y cuales fueron desechados y la razón para ello.

Ciudadanos Jueces Profesionales, vale la pena preguntarse ¿Qué hechos quedaron demostrados?, ¿Por qué quedaron demostrados?, ¿Cómo quedaron demostrados? Las interrogantes anteriores tienen su génesis, en los propios párrafos que conforman el punto bajo estudio, pues de los mismos, lo unico se desprende es una enunciación de los dichos de los testigos, pero no encontramos en su texto en discusión la comparación y
con concordancia que dice la jueza haber hecho para llegar a su conclusión razonada; pues de la lectura de la recurrida no se desprende tal análisis debido de cada elemento probatorio y la obligatoria comparación y concatenación entre los mismos, entonces, QUÉ consideró la sentenciadora de esas pruebas que la llevaron a la convicción de que el hecho se realizó, evidentemente es un cuestionamiento sin una respuesta aceptable.
Por otra parte, cabe igualmente formularse la siguiente interrogante, ¿Cuál es el hecho en concreto que se encuentra demostrado? La recurrida OMITE el análisis y comparación de tales medios probatorios tanto de las testimoniales como de las documentales, pues se circunscribe hacer la mención, de que, con las testimoniales se demostraron los hechos imputados a mi defendido, limitándose a transcribir parcialmente dichas declaraciones, lo que significa, que dejó de establecer CORRECTAMENTE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS, para establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, se encuentra comprometida la responsabilidad penal de mi defendido, incurren en el VICIO DE INMOTIVACIÓN DEL FALLO, vicio que se traduce en la
violación del derecho que tiene todo acusado de saber por qué se le condena, MEDIANTE UNA EXPLICACIÓN RAZONADA QUE DEBE CONSTAR EN LA SENTENCIA, incumplimiento con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que , en la recurrida se realiza una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que es el el estima acreditados, sino, que una TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LAS EXPOSICIONES DE LOS TESTIGOS, contraviniendo de esta manera, las reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado: “En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción (hoy sana crítica basada en reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial (lo subrayado es nuestro) “.
Es criterio repetitivo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
que tanto para absolver como para condenar a un acusado, el juzgador debe realizar el examen integro de las pruebas existentes en autos(testimoniales ny documentales), su comparación o confrontación cuando sea menester y determinar los hechos dados por probados, es decir, no debe limitarse a copiar (total o parcial) los elementos probatorios, sino que debe concatenarse y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge y sólo así, las partes en el proceso, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado, pues de lo contrario, resulta una SENTENCIA QUE NO SE BASTA POR SÍ MISMA y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida.
Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que han de conocer el presente recurso, como ustedes entenderán, la juzgadora de juicio se limitó a exponer, lo que consideraba que quedó demostrado, pero sin la realización de un análisis de cada uno de los elementos a los efectos de condenar a mi defendido, además, no manifiesta en forma clara y precisa, el por qué los elementos de convicción obtenidos a través de la “sana crítica” le dan la certeza de que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mi representados en el hecho imputado, si no que se limite en esta arte de la decisión a TRASCRIBIR LOS DICHOS POR LOS TESTIGOS, resultando de esta manera, imposible determinar en forma precisa y circunstanciada, los hechos que el Tribunal estima acreditados, infringiendo desde su inicio lo consagrado en el numeral 3 del artículo 364 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
Ante esta situación, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha dicho, “que la inmotivación puede traer como consecuencia, el ocultamiento de la verdad obtenida por vía judicial y puede ofrecer un sólo aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma, además de privar a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre una versión caprichosa de la misma, además de privar a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que esta debe elaborarse sobre resultados que suministre el proceso”.
En resumen, los elementos probatorios y su análisis y comparación con las demás probanzas del debate adminiculado unas a otras, “es un requisito esencial para la validez de la sentencia y es evidente que su omisión implica un quebrantamiento deforma que amerita una censura. Tal infracción adquiere mayor relevancia cuando la omisión de las pruebas trae como consecuencia la falta de análisis y comparación “. Este criterio es el que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 16 de marzo de 2002, en sentencia N° 0182, expediente N° C000648, con ponencia del Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, expusieron:
(“… Omisis …”)
Pero no sólo esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia considera la importancia que significa la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, sino que múltiples decisiones, han orientado como debe realizarse esa determinación, utilizando como fundamento la forma de apreciación de las pruebas consagrado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los elementos que se estimen acreditados, deben obtener bajo una libre convicción razonada (hoy con la reforma del COPP sana crítica) utilizando para tal efecto las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, debe utilizarse la sana crítica para llegar a una conclusión razonada y tal efecto desde hace ya algún tiempo, nuestro más alto Tribunal de la República fijó el mecanismo que debe aplicar los jueces para llegar a esa conclusión y en fecha 18 de octubre del año 2000, sentencia N° 1282, expediente N° C001061, con ponencia del Doctor Jorge Roseli Senhenn y con la aprobación unánime de todos los magistrados de la Sala de Casación Penal, dijo:
(“… omisis..”)
Como podemos notar, la libre convicción prevista en nuestra norma adjetiva penal, no es más que una sana crítica de análisis y estudio de todas las probanzas existentes en el juicio oral y público y que es de obligatorio cumplimiento para los Tribunales de juicio, una conclusión clara y precisa que debe contener su decisión con el fin de procurar que el imputado conozcan por que se le condene o absuelve, mediante una explicación razonada que debe existir en la propia sentencia y no limitarse el juzgador única y exclusivamente A RESUMIR Y TRANSCRIBIR PARCIALMENTE LAS TESTIMONIALES, ya que de lo contrario, dicha sentencia incurriría en un FALTA DE MOTIVACIÓN, por INCUMPLIMIENTO del numeral 3° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como podemos advertir, se incurre en vicio de inmotivación, cuando no existe en la sentencia, un razonamiento lógico y razonado por parte del sentenciador, argumentos que exigen, en que las partes al leer la sentencia conozcan por qué el sentenciador llega a su conclusión, no limitándose única y exclusivamente a mencionar los objetos de pruebas debatidos en el juicio y manifestar que los aprecia y valora. La motivación se trata de explicar a las partes, como se llega a esa conclusión y los razonamientos que sirvieron a la misma, si esa explicación no existe, evidentemente dicha decisión es inmotivada; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 ejusdem, dicha sentencia que hoy se recurre debe ser ANULADA por la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que conozca el presente recurso y en consecuencia, ORDENAR la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció, todo en razón, de que la motivación de una sentencia, es propia de la función judicial, la cual tiene como norte, de que las partes en un proceso, puedan constatar los razonamientos del sentenciador, los cuales son necesarios para las partes, a los efectos de conocer las razones de dicha decisión, lo que conileva simplemente, a una sentencia transparente, que determine en su contexto la fidelidad del juez con respecto a la ley, pues de lo contrario, entraríamos en el campo de lo injusto, lo arbitrario. -
Por otra parte, aprecia como documentales incorporadas por su lectura a juicio de la siguiente manera ; Orden de allanamiento, acta de registro, acta policial de fecha 04-04- 2011, experticia toxicológica nro 9700-127-ATF-3008, de 25-04-2011, experticia química, nro 9700-127-ATF-3015-l 1, de fecha 25-04-2011, Experticia de barrido signada con el numero 9700-127-ATF-3014-l 1 de 25 de abril de 2011, Experticia Toxicológica 9700- 127-ATF-3009-1 1 de fecha 25-04-2011 y Experticia Toxicológica 9700-127-ATF- 3009-11 de fecha 2404-2011 y Experticia Toxicológica nr 97009127-ATF-3010-11 del 25 de abril de 2011
Siendo estos los únicos elementos o pruebas documentales incorporadas al proceso por los delitos imputados a mi defendidos y para todos ellos la Jueza de la causa, al momento de señala cuales fueron las condiciones que determinar su apreciación utilizo el mismo fundamento por demás genérico , afectando de inmotivacion la sentencia y no cumpliendo con ello las exigencias del contenido del articulo 22 del COPP, en cuanto al sistema de apreciación probatoria este es el de la libre convicción razonada.
INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 346
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Igualmente, la decisión que hoy recurrimos, no cumple con las exigencias del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la “exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho “, pues cuando leemos en la decisión condenatoria, “FUÑDAMENTÓS DE HECHO Y DE DERECHO”, llegamos a la conclusión de que el mismo no cumple con las exigencias legales, todas vez, que cuando la ley adjetiva penal se refiere a una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, no es otra cosa que concatenar los hechos que la sentenciadora considera probados con el derecho, y si apreciamos esta exigencia es INEXISTENTE en la presente decisión puesto que es una TRANSCRIPCIONM INTEGRADA DE LASA ACTAS DE JUICIO.
Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones que han de conocer este recurso, pueden apreciar del contenido de la’ recurrida con relación a este punto, que no existe un verdadero análisis por parte del juzgador, que guíe sus argumentos en una forma clara y concisa entre los hechos de los imputados a mis detenidos, pues consideramos, que la fundamentación efectuada en la recurrida es absolutamente INEXISTENTE puesto que solo se limita a dictar de forma inmediata la dispositiva impuesta a los Justiciables y con ello incumpliendo un requisito esencial que ha de existir en toda sentencia definitiva, como es adecuar el hecho imputados a mi representados con el derecho.
Una vez más, apreciamos la falta de motivación y el incumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en la recurrida se manifiesta que se encuentra demostrado un hecho y se limita una vez más a transcribir parcialmente las testimoniales y a mencionar documentales, sin hacer en el texto de la recurrida un análisis exhaustivo de los mismos, situación que que evidentemente ha de ser sancionada con la nulidad del presente falló, toda vez, que la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , en decisión N° 172 de fecha 19 de mayo de 2004, caso: Jhon Santtimaríay otro, expuso lo siguiente:
(“… omisis..”)
De la anterior decisión parcialmente transcrita, debemos concluir, que cuando el sentenciador se limita solamente ha mencionar que entró a analizar las deposiciones de los órganos de prueba (testigos), para posteriormente manifestar que con sus dichos considera que se encuentra comprobado la culpabilidad del acusado en la comisión del delito, sin explanar en una forma sencilla clara las razones que lo llevaron atener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito , podemos hablar con exactitud de una notoria inmotivación de la sentencia definitiva, pues, si la sentenciadora hubiese hecho una comparación de lo expresado por cada uno de los testigos y pruebas documentales objeto del debate probatorio y que se encuentra reflejado en las Actas del Debate, pudiera haber apreciado que efectuó conclusiones sobre menciones inexistentes en los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público.
Por otra parte, podemos apreciar del texto de la recurrida, que no se valoraron más pruebas, ni aun las testimoniales de los funcionarios policiales intervinientes, testigos ni expertos, EXISTIENDO ABSOLUTO SILENCIO SOBRE ELLO , así como no se indico que devino de las documentales incorporadas al proceso penal y en que forma fueron apreciadas y valoradas conforme, las reglas de la lógica, máximas de de experiencias y conocimientos , así como omitió el Juzgador precisar en que forma emergió el convencimiento de la responsabilidad penal de mis representados.
Evidenciándose, de la declaración de los testigos del allanamiento, que estos manifestaron en juicio oral y publico que al momento de llegar a la vivienda, ya desde hace hacia mucho tiempo estaba la comisión policial dentro de la vivienda, incluso ubicados estratégicos dentro de las areas, donde supuestamente indicaron haber encontrado la droga.
Así como no aprecio el Juzgador, ni expreso porque la razón desecho elementos probatorios de la defensa, respecto a la existencia previa de una denuncia formal ante la fiscalía superior contra funcionarios de las Fuerzas armadas Policiales de este Estado, lo cual dio origen al asunto p-2Oll-388’7, contentiva de protección policial a favor del ciudadano Francisco José Montero, coacusado en este proceso , en este mismo orden de ideas, con respecto al ciudadano Luis Torres , se encontraba de visita prestando servicio técnico a la computadora
Obviando el Juzgador, el establecimiento de valoración probatorio o no , en cuyo caso debió fundamentar el motivo de su rechazo , para las constancias de residencia que acreditan que el ciudadano Luis Torres Martínez, no habitaba dicho inmueble, lo cual fue alegado oportunamente por la defensa.
Como podemos apreciar de la anterior decisión, ni siquiera se hizo mención de que elementos probatorios fueron apreciados y en que forma llevaron al convencimiento del Juez de la causa para dictar sentencia condenatoria, resulta una violación al debido proceso y una ausencia clara de motivación en la decisión, situación que afecta el fallo que hoy se recurre, máxime, que dichas testimoniales simple un indicio.
En conclusión, el a quo no analizó las pruebas existentes en autos, y en consecuencia no determinó las circunstancias de hecho y de derecho que estimó acreditados, en relación al delito y a la culpabilidad de mis defendidos, pues, es indispensable para la declaratoria de responsabilidad del acusado, expresar los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito imputado y las personas a quien se le impute, no limitándose —como lo hizo el sentenciador-, a transcribir parcialmente las declaraciones de los testigos y considerar con ello que se encuentra comprobadola culpabilidad de mis defendidos en la comisión del delito señalado, sin consignar en el texto de la sentencia, las razones que la llevaron a tener por acreditados los• hechos que constituyen los elementos materiales del delito, pues esta inobservancia, ACARREA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, en virtud de vulnerar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho una vez declarada la nulidad de la mencionada sentencia, ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público, a los fines de que dicte nueva sentencia en donde se analice y compare las pruebas que se presentarán en el juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que sustente y delimiten la libre convicción razonada en el cuerpo de la sentencia, con el cumplimiento integro de los requisitos previstos en el artículo 346 de la ley adjetiva
SOL UCION QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurre en falta manifiesta en la motivación de la sentencia y es justicia, que la honorable Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia impugnada, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 449 deI Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO MOTIVO.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la Violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica en la sentencia. Esto en cuanto a que si bien es cierto se estableció en la sentencia condenatoria que la norma aplicable para mis representados, era la de el tipo penal de Distribución Ilícita de estupefaciente y Psicotrópicos, tipificados en el articulo 149 en relación con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7mo ambos de la Ley de Drogas, no así la forma como fue aplicada y los tipos penales por los cuales la Juez dicto sentencia Condenatoria. Puesto que la Jueza al momento de fundamentar la penalidad no señala , las pautas o reglas que siguió conforme los señalamientos de la dosimetría penal, para la aplicación de la pena de Veinte Años de prisión, obviando inclusive la aplicación d de las atenuantes contenidas del articulo 74 de la norma sustantiva penal.
En efecto, la decisión apelada, incurre en una violación de la ley por errónea aplicación del contenido de los artículos 459 en relación con el contenido del artículo 44 numeral 3ro y 49 numeral primero de la CRBV en relación al artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal.
SOLUCION QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurre en Violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica en la sentencia y es justicia, que la honorable Corte de Apelaciones de esta misma circunscripción Judicial declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida, tal y como lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Pido, que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación contra sentencia definitiva sea ADMITIDO y procedan a fijar la audiencia oral prevista en el artículo 447 ejusdem y se declare CON LUGAR, procediendo a anular la decisión impugnada y ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio distinto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 449 ibídem.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha, 07 de Abril de 2011, fue publicada in extenso la fundamentación de la decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, bajo los siguientes términos:

JUICIO ORAL Y PÚBLICO ART 344 COPP (Apertura)

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. En este estado el acusado LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, cedula de identidad 9.626.670, designa como sus defensores de confianza a las Abog. AMADA RODRIGUEZ, IPSA Nº 135.060, ABOG. LISMARY VIDOZA IPSA N° 119.396, quienes en este mismo acto son debidamente juramentadas conforme lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presenta formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA, cedula de identidad 11.596.828, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS, cedula de identidad 7.387.642 y LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, cedula de identidad 9.626.670, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la en concordancia con el 163 ordinal séptimo Ley Orgánica de Drogas, asimismo realizó una relación suscita de los hechos y de las pruebas ofrecidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Así mismo se reserva esta Representación Fiscal se reserva el derecho d ampliar o modificar la presente acusación en caso de así considerarlo, conforme lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA, CI N° 11.596.828, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS, CI N° 7.387.642 y LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, CI N° 9.626.670, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “NO VAMOS A DECLARAR.” Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “En este mismo acto promuevo testigo a la ciudadana Génesis Joselin Montero CI. N° 24.158.371 y sean admitidos los testigos que constan en el escrito de contestación de Acusación Es todo. En este estado ESTE TRIBUNAL ESCUCHADAS LAS EXPOSICIONES ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas a excepcion DEL ACTA DE ENTREVISTA por ser las mismas licitas necesarias y pertinentes, Asimismo se admiten los testigos ofrecidos por la Defensa no admitiendo las pruebas documentales. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA, CI N° 11.596.828, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS, CI N° 7.387.642 y LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, CI N° 9.626.670, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “NO VAMOS A DECLARAR.” Es todo”. ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: En vista de la Acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa Rechaza Niega y Contradice en todas y cada una de sus partes los hechos que atribuye a mi defendido el representante de la vindicta publica y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi representada por cuanto no existen pruebas contundentes para culpar a la misma. Asimismo ratifico los medios probatorios que servirán para demostrar la inocencia de mi representada. Es todo. SEGUIDAMENTE y escuchadas las exposiciones de las partes SE DECLARA APERTURADO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los ciudadanos DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA, cedula de identidad 11.596.828, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS, cedula de identidad 7.387.642 y LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, cedula de identidad 9.626.670, y Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 27-03-2012 a las 10:30 a.m. Líbrese oficio al CICPC, a los fines que citen a los EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES ADSCRITOS AL CICPC Y FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO , RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 02:30 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL EXPERTO JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.072, Experto adscrito al CICPC del Estado Lara quien una vez debidamente juramentado de sobre las siguientes experticias:
EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 3008-11 de fecha 26-04-2011, consta de dos muestras una raspado de dedos y otra de orina, se le hace las diferentes y se concluye que para la muestra 1 da como resultado NO SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, Para la Muestra Nº 2 da como resultado que NO SE DETECTA METABOLITOS DE MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. 2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 3009-11 de fecha 26-04-2011, consta de dos muestras una raspado de dedos y otra de orina, se le hace las diferentes y se concluye que para la muestra 1 da como resultado SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, Para la Muestra Nº 2 da como resultado que SE DETECTA METABOLITOS DE MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. 3.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 3010-11 de fecha 26-04-2011, consta de dos muestras una raspado de dedos y otra de orina, se le hace las diferentes y se concluye que para la muestra 1 da como resultado NO SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, Para la Muestra Nº 2 da como resultado que NO SE DETECTA METABOLITOS DE MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. 4.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 3011-11 de fecha 26-04-2011, consta de UN MACERADO a una prenda de vestir pantalon, se le hace las diferentes comparaciones aplicando cromaografia de capa fina, espectrometría con luz ultravioleta y se concluye que da como resultado NO SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, No SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. 5.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 3012-11 de fecha 26-04-2011, consta de UN MACERADO a una prenda de vestir Bermuda blanca, se le hace las diferentes comparaciones aplicando cromatografía de capa fina, espectrometría con luz ultravioleta y se concluye que da como resultado NO SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, No SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. 6.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 3013-11 de fecha 26-04-2011, consta de UN MACERADO a una prenda de vestir Bermuda color naranja se le hace las diferentes comparaciones aplicando cromatografía de capa fina, espectrometría con luz ultravioleta y se concluye que da como resultado NO SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, No SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. 7.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 3014-11 de fecha 26-04-2011, consta de UN MACERADO a una prenda de vestir media color blanco se le hace las diferentes comparaciones aplicando cromatografía de capa fina, espectrometría con luz ultravioleta y se concluye que da como resultado SE DETECTA METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA. NO SE DETECTA RESINAS DE LA PLANTA MARIHUANA, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS, 8.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 3015-11 de fecha 26-04-2011, se reciben varias muestras la Muestra A da Peso Bruto de 62.9 grs Peso Neto 61.1 grs; Muestra B da Peso Bruto de 50.4 grs Peso Neto 44.9 grs; Muestra C da Peso Bruto de 27.6 grs Peso Neto 20.3 grs; Muestra D da Peso Bruto de 6.6 grs Peso Neto 5.6 grs; Muestra E da Peso Bruto de 55.5 grs Peso Neto 45.9 grs; Muestra F da Peso Bruto de 22.19 grs Peso Neto 18.5 grs, SE LE REALIZAN LAS DIFERENTES REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA DE CAPA FINA, Y ESPECTROMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA Y SE CONCLUYE QUE EN LAS MUESTRAS A,B,C,D,E y F SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAINA. Es todo. LA FISCAL DEL MP, No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO No realiza preguntas Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABOG. LISMARY VIDOZA No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABOG. AMADA RODRIGUEZ, No realiza preguntas Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 11-04-2012 a las 10:30 a.m. Líbrese oficio al CICPC, a los fines que citen a los EXPERTOS ANA TORRES ADSCRITOS AL CICPC Y FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO , RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:50 a.m.
En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ACTA POLICIAL N° 103-04-11, DE FECHA 15-04-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE, CURSANTE AL FOLIO 9 Y 10. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 02-05-2012 a las 10:00 a.m. Líbrese oficio al CICPC, a los fines que citen a los EXPERTOS ANA TORRES ADSCRITOS AL CICPC Y FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO , RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:35 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se hace efectivo el traslado de los acusados. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE HACE PARA A LA SALA AL EXPERTO AA CAROLINA TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606, quien una vez juramentado depone sobre las siguientes experticias: PRUEBA DE ORIENTACION, practicada a las sustancias incautadas en fecha 16-04-2011, consta de varias muestras la Muestra A cuyo Peso Bruto de 62.9 grs Peso Neto 61.1 grs; Muestra B da Peso Bruto de 50.4 grs Peso Neto 44.9 grs; Muestra C da Peso Bruto de 27.6 grs Peso Neto 20.3 grs; Muestra D da Peso Bruto de 6.6 grs Peso Neto 5.6 grs; Muestra E da Peso Bruto de 55.5 grs Peso Neto 45.9 grs; Muestra F da Peso Bruto de 22.1 grs Peso Neto 18.5 grs, SE LE REALIZAN LAS DIFERENTES REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA DE CAPA FINA, Y ESPECTROMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA Y SE CONCLUYE QUE EN LAS MUESTRAS A,B,C,D,E y F SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAINA. Es todo. LA FISCAL DEL MP, No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA No realiza preguntas Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 17-05-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 10:45 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado, violentando esto su derecho a defenderse de la misma ya que si bien es cierto se encuentra en la sala su defensor de confianza no es menos cierto que el acusado no esta en contacto con la prueba que se pretende incorporar. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. En este estado el MP solicita la palabra y expone: De acuerdo a preceptuado al art 444 y 445 del COPP ejerzo formalmente el Recurso de Revocación por cuanto la decisión del Juzgador de incorporar la prueba documental in comento violenta derechos procesales y constitucionales, mas aun cuando pretende fundamentar la incorporación de la misma en no generar un retardo en el proceso. Es todo. Seguidamente y visto el Recurso de Revocación invocado por la Fiscalia este Tribunal lo declara Sin Lugar v toda vez que el art 444 del COPP, señala que el Recurso de Revocación procederá contra autos de mera sustanciación considerando quien aquí decide que dicha decisión de la incorporación de la prueba documental no es un auto de mera sustanciación, procédase a su incorporación. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2011-4744 de fecha 13-04-2011 emanada del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 03 de esta causa. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIWERCOLES 06-06-2012 a las 09:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:15 a.m.

ACTADE FECHA 04-06-12:. En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado, violentando esto su derecho a defenderse de la misma ya que si bien es cierto se encuentra en la sala su defensor de confianza no es menos cierto que el acusado no esta en contacto con la prueba que se pretende incorporar. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. En este estado el MP solicita la palabra y expone: De acuerdo a preceptuado al art 444 y 445 del COPP ejerzo formalmente el Recurso de Revocación por cuanto la decisión del Juzgador de incorporar la prueba documental in comento violenta derechos procesales y constitucionales, mas aun cuando pretende fundamentar la incorporación de la misma en no generar un retardo en el proceso. Es todo. Seguidamente y visto el Recurso de Revocación invocado por la Fiscalia este Tribunal lo declara Sin Lugar v toda vez que el art 444 del COPP, señala que el Recurso de Revocación procederá contra autos de mera sustanciación considerando quien aquí decide que dicha decisión de la incorporación de la prueba documental no es un auto de mera sustanciación, procédase a su incorporación. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2011-4744 de fecha 13-04-2011 emanada del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 03 de esta causa. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIWERCOLES 06-06-2012 a las 09:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:15 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA HACER PASAR A LA SALA AL TESTIGO FREDDY ISRAEL ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.841, quien una vez juramentado expone: ESO FUE EL 1504-2011 A LAS 300 FUIMOS COMISIONADOS POR ARGENIS MONTERO PARA RE4ALIZAR UNA orden de allanamiento en la 32 con 30 frente a una unidad educativa al llegar al sitio fueron escogidos dos testigos por los funcionarios Mendoza y arrieche, al tocar la puerta fuimos atendidos por una ciudadana al explicar los motivos de la presencias pasamos a la sala y habían dos ciudadanos mas se lee la orden de allanamiento frente a los testigos y se pidio apoyo a la unidad canina y se presentan los funcionarios con los canes, el funcionarios Jose Hernández pregunta a la ciudadana doris que si tenia algo ilícito en la vivienda y ella señala en la tercera habitación al revisar saca una media y dentro unos envoltorios de presunta drogas, se colecta y se hace revisión a toda la vivienda y en la segunda habitación el perro señala y rasguña una bolsa y habían dentro varios envoltorios y en la misma habitación entre el colchón y la cama habian otros envoltorios se levanta acta manuscrita en el lugar se leen sus derechos a los ciudadanos y se les explica porque quedan detenidos y nos trasladamos a la 30 y se notifico al fiscal terminamos el procedimiento. es todo. LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda dia y hora? 15 de abril 300pm. Participo en la la labor de inteligencia? No recuerdo. Usted estaba presente al encontrara la sustancias? El trabajo mio fue realizar el acta en la sala en una mesita. Recuerda cuantas personas habían dentro de la vivienda? Tres dos masculinos y una femenina. Características de las evidencias? La primera que se observo o incauto creo era de tamaño regulas de una sustancia granulada y la otra tres de tamaño rectangular en material de latex plástico, las que estaban en el otro habitación era unos envoltorios en unas bolsitas clip de cierre mágico. Llego a ver las evidencias? Si Que le hizo presumir estas evidencias? Por las confección y el fuerte olor Habian testigos? Si dos testigos estaban presentes. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Tiempo de servicio? 13 años. Donde ubican los testigos? Adyacentes al lugar no se donde los ubicaron. Quien toca la puerta? El funcionarios mas antiguo Jose Hernández. Estaba cuanto toco la puerta? Si Donde estaban los testigos? En la unidad. La señora abre y subimos a la parte de arri que es en si donde esta la vivienda. Donde se quedan los testigos? Con nosotros. Le explicamos el motivo y se da una copia de la orden del allanamiento y se identifico a las otras personas que estaban alli. Que paso en las otras habitaciones sala y cocida? En el acta se describe y se hizo revisión en todo el ambiento al culminar dice el resto de los ambientes no se encuentra evidencias de interés criminalistico se deja evidencia al final del acta de esto .. Que hace cuando la señora dice que si tenían algo? El funcionario mas antigua comisiono a arrieche y se dirigen a esta habitación y esta misma saca lo que había en el sofá. Si yo escuche ella dijo que si y se trasladan hacia atrás y yo me quedo en la sala redactando el acta. Porque no dejan constancia que el can rasguño el piso y encuentran sustancias? En el acta se deja constancia que el can encuentro y el que incauta si se debe dejar constancia que el can marco el sitio creo que si se deje constancia. Cuantas funcionarios en el procedimiento? 5 o 6 Y de esos 5 o 6 cuantos suben hasta alla? Subimos dos y se quedo uno resguardando afuera En que vehiculo fueron al allanamiento? En unidad policial si mal no recuerdo la 929. solo ese vehiculo? Si solo ese. Solamente habían tres personas? Si solamente habían tres personas al culminar cuando nos retirábamos se presento una persona dijo ser hijo de la señora doris y unos niños nos retiramos le dejamos la llave y el se encargo y nos fuimos. Hubo otros allanamiento del mismo grupo? La fiscal objeto no tiene nada que ver otros allanamiento con estos hechos Con lugar la Objeción. La defensa reformula la pregunta, Ese dia que se suscitaron los hechos visitaron la vivienda principal del ciudadano Alvarado? Desconozco cual es la vivienda de este ciudadano ya que la orden era para la vivienda de esta ciudadana y desconozco si el ciudadano vive en esa residencia. Es todo LA DEFENSA PRIVADA LISMARI VODOZA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuantos funcionarios habían en el procedimiento? creo que éramos 5 o 6 Venían todos en la misma unidad? Si Como estaban los funcionarios y los testigos en la misma unidad? Es una unidad con doble cabina y fácilmente . Aproximadamente en cinco minutos, ellos estarían concentrados en el comando de alli a donde se iba a realizar el procedimiento es cerca, Quienes ingresan a la vivienda los funcionarios y dos testigos. Soplo se queda un funcionario abajo y se encarga de resguardar Usted se ubica? En la sala Y los testigos? En la vivienda. Hay una escalera hacia arriba esta la sala cocina habitaciones y baños y afuera la calle. Logro observar lo que se incauto? Si vio donde lo incautaron? No luego que se incauto se traslada donde estoy yo y muestra la evidencia. En que momento entran los canes antes o después de los funcionarios? Antes. Vio lo que se colecto? Si Quien colecto? Joamber Arrieche. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA HACER PASAR A LA SALA AL TESTIGO YBRAIN RODRIGO JIMENEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.854.197, quien una vez juramentado expone: en si me acuerdo fue 15 de abril de 2011 en la calle 32 con carrera 30 en si no entre a la casa ya que me quede en la parte de afuera y mi compañero paso con el can. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: a que organismo pertenecía? Operaciones caninas Simplemente pasamos de apoyo porque somos unidad antidrogas. Como entra el sitio? No recuerdo las características. En compañía de quien andaba? de Jose Cuicas Con el can sombra quien dirigía el can El agente Jose Cuicas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuando llega al sitio donde se encontraban los funcionarios de inteligencia? Nosotros llegamos al sitio y esperamos que nos hagan el llamado Y donde estabas tu? En la parte de afuera En una unidad de las FAP ¿ si en cual ¿ BP 1126 . Ya estaban alli los funcionarios? No recuerdo En que vehiculo llegaron estos funcionarios? No se . Usted dijo que se quedo con los testigos? No esperamos en la parte de afuera porque somos unidad y al momento de llegar en la parte de afuera esperamos que nos indiquen para pasar el can. Vio cuando tocan la puerta? No Donde se encontraban ¿ en la patrulla Cuando sube cuicas con el can a la vivienda? Ya los funcionarios actuantes habían entrado y nosotros solamente esperamos que nos llamen y entramos con el can. Los funcionarios estaban arriban cuando ustedes llegan? No Donde se encontraba usted? Abajo A que dista cia de la puerta principal? No se que distancias. Hacia dionde se dirigen cuando salen de la revisión? Uno baja y monta el can después ce alli esperamos instrucciones y nos vamos. Después de alla nos vamos para la unidad de nosotros. Algún funcionarios de inteligencia lo acompaño afuera? Habían varios Cuantos? No recuerdo. Era mas de uno? Si. Recuerda cuantos eran en la comisión de inteligencia? No. Es todo LA DEFENSA PRIVADA LISMARI VODOZA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quien solicito su apoyo? La división de inteligencia Porque ¿ por orden de allanamiento Le especifican para que? no porque llevan los canes? A nosotros nos dicen que es orden de allanamiento si nos di en revisión llevamos un can Éramos José Cuicas y mi persona. Se bajan dos o solo uno? Se baja el y el can. Donde se quedo usted? En la unidad Los demás funcionarios donde estaban? Alli Vio testigos? No recuerdo. Es todo. EL JUEZ realiza preguntas y entre otras cosas expone: Del procedimiento ustedes dejan constancia de eso? Esa viene reflejada en el acta que hacen los actuantes y dejan reflejados los funcionarios. Firma usted esa acta? No porque no somos actuantes. Es todo SEGUIDAMENTE SE ACUERDA HACER PASAR A LA SALA AL TESTIGO JOSE GREGORIO CUICAS CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.423.655, quien una vez juramentado expone: eso fue un procedimiento realizado por Inteligencia de PEL participe en apoyo junto con el can sombra para el momento eso fue en la carrera 32 con carrera 30 cuando llegamos a la vivienda paso yo con el can y lo paso en las áreas y en una de las habitaciones el can marca debajo de una cama en el piso posteriormente les indico a los funcionarios y ellos buscan, y posterior el can que trabaja solote pongo la trabilla para que pasen los funcionarios a hacer su trabajo. Es todo. LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda las características del lugar día y hora? 15 de abril de 2011 la vivienda no recuerdo solo la parte adentro. Cuando llego lo esperaba uno de los funcionarios o sabia? No ya estaban los funcionarios y los otros funcionarios nos indican donde íbamos a llevar al can. Recuerda las áreas? Eran tres habitaciones. Recuerda el lugar donde el perro rasgo o se mostró inquieto? Una de las habitaciones debajo de la cama. En este caso es un perro posesivo lo que indica que se le indica al perro el area y al detectar el, olor al cual esta entrenado y rasga marcando el sitio y como esta suelto hay que amarrarlo y revisar. Si me retiro del lugar. Recuerdo ña cantidad de funcionarios? No recuerdo Habían civiles? Los testigos Que cantidad de testigos? no recuerdo. Después del hallazgo que hizo? Me salgo de la vivienda. Recuerda si rasgo en otra parte? Solamente en ese lugar Después de eso se retiran del lugar? Si Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Con quien mas llego al sitio? Con el agente Jiménez Ibrahim En que llega? En la Unidad 1126. Donde se ubica la unidad? Como a 10 metros de la vivienda Desde ali se podía ubicar la vivienda? Si Cuando llegan ya estaban alli? No no observe cuando tocan y abren la puerta. Cuando llego estaba abierta y los funcionarios actuantes entran conmigo hasta el sitio. Los funcionarios de inteligencia estaban uniformados? No de civil. Donde se queda Jiménez ¿ en la unidad. Cuantos funcionarios suben con usted al sitio? No recuerdo. Revisa todos los ambientes de la casa? Tres habitaciones Marca en una habitación debajo de la cama. Rasgo el lugar Es posible que la presunta droga estaba enterrada? Es posible. Observo Usted? No después saco el can y me retiro del lugar En que otro ambiento rasgo el can¿ solamente alli. Cuantas personas habían en la vivienda habían adolescentes? No recuerdo Habían detenidos? Si Cuantos No recuerdo cuantos. Quien era el jefe de la comisión? No recuerdo Quien daba ordenes a usted? yo andaba con Yoamber Arrtieche. El le indicaba lo que podía hacer? No solo el lugar donde iba a pasar el can. Que hace luego de la revisión? Me retiro de la vivienda a la unidad 1126 y a la brigada canina. Es todo LA DEFENSA PRIVADA LISMARI VODOZA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Con quien se introdujo a la vivienda? Con Arrtieche El can va a delante y después nosotros. Quienes estaban donde el can rasgo? El funcionarios arrieche y los testigos Todos adentro? Si Vio lo que incautaron? No mi trabajo culmina hasta cuando el can rasga y salgo para que los funcionarios realicen su búsqueda Revisamos tres habitaciones Recogió y se fue? Si.- es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 14-06-2012 a las 11:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las0 04:15 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Saúl Parra y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona previo traslado de comandancia compare e su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero . En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados que se trata de una audiencia oral y pública.. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 20-06-2012 a las 11:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:05 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que no comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona ya que no se efectuó traslado de comandancia, comparece su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, asimismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres, no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados que se trata de una audiencia oral y pública.. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día LUNES 25-06-2012 a las 10:15 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que no comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona ya que no se efectuó traslado de comandancia, comparece su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, asimismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres, no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados que se trata de una audiencia oral y pública.. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día VIERNES 29-06-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona, comparece su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, asimismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres, no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero. En este estado, se deja constancia que el acusado Francisco Montero designa como su defensa Abg. Amada Rodríguez IPSA Nº 135.060 y Abg. Lizmary Vidoza IPSA Nº 119.396, quienes son debidamente juramentadas en este mismo acto y se deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ACTA DE REGISTRO del allanamiento practicado en fecha 15-04-2010, cursante al folio 04 de esta causa. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 17-07-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:55 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba mencionadas. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA A LA FUNCIOANRIA LUZMER AIDA GUILLEN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.038, quien una vez juramentada expone: nos trasladamos a ,la casa de la señora Doris por orden del comisario montero dando cumplimiento a orden de allanamiento en una comisión comandada pòr José Hernández Alvarado, Mendoza, Arrieche y mi persona, antes de llegar se delega la funciona al Ronny Mendoza que buscara dos testigos quienes al ser ubicados los montan en la unidad y se le hace llamado a funcionarios de brigada canina y se presentan con el can llamado sombra y se llega a la vivienda tocan la puerta y sale la ciudadana se hace el procedimiento en si una vez resguardado el perímetro se procede a entrar a la vivienda y se le hace saber a la ciudadana el porque ese esta alli y eso lo hizo Jose Hernández y mi función fue seguridad y revisión corporal de la ciudadana. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas contesta: en que parte de la casa se quedo? La mayor parte del tiempo en la sala de la casa. La revison la presencio? No. Recuerda inspección corporal? Si ella no tenia nada que la comprometiera en nada. Habian testigos? Si Cantidad? Dos ciudadanos. La revisión de la vivienda fue en presencia de los testigos? Si y de la dueña de la casa la señora doris. Al hacer la revision estaban funcionarios de la unidad canina? Al principio se le pregunto a la señora si tenia algo que la comprometiera y ella dijo si y el sargento dio la voz para que entraran a revisar. Yo estaba en la sala y esta rodeada de los ambientes. Habían tres personas 2 señores y la señora. La ciudadana manifestó en que condición estaba en la vivienda? Propietaria. Si cuando ella manifestó que si tenia algo que la comprometía vi lo que sacaron el contenido no. Recuerda quienes de la comisión fue el que se traslado con testigos y reviso areas? A Joamber Arrieche se le delego la funcion. Recuerda que cantidad de personas resultaron detenidas en el allanamiento? Tres personas. Es todo LA defensa realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Hora? En horas de la tarde a eso de las tres. Donde se ubicaba usted? Afuera y como siembre el jefe al frente,. Afuera de la casa al frente En que lugar estaba dentro de la casa? En la sala. De donde venia usted antes del allanamiento? La fiscal objeto Con lugar la objeción. En que unidad venían ustedes? En la 929. Al momento de estar dentro del lugar donde estaban los testigos? Al principio en la sala mientras se leía la orden de allanamiento. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas y entre otras cosas contesta: cuando ingresan a la habitación entran conjunto funcionarios y testigos? Al tocar la puerta sale la ciudadana se aseguran que todo esta dispuesto para bajar a los testigos y entramos todos previo se le dice a los testigos cual va a ser su función. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 08-08-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:15 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba mencionadas. En este estado el acusado Luís Torres exonera a su defensa y nombra en este acto al ABOG. JOSE DELGADO IPSA N° 75.145, quien es debidamente juramentado conforme al art 139 del COPP. Se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO RONNY JAVIER MENDOZA AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.619, quien una vez juramentado expone: para ese día fuimos comisionados varios funcionarios a la orden del comisario Jose Hernandez pàra dar cumplimiento a una orden de allanamiento, eso fue el año pasado, llegamos a la casa de la ciudadana le decimos de la orden, entramos con los dos testigos, la división de inteligencia para ese tiempo hacia dos grupos una donde estaba el escribiente, la femenina, yo estaba en el segundo grupo y llegamos tocamos a la puerta sale la señora mostramos orden y le preguntamos si tenia algo de interés ella dice que si, se procede a revisar la vivienda se encuentra la evidencia y se revisa con los testigos quien lleva los testigos yo y fui con otro funcionario a buscar testigos y en la seguridad parte externa de la vivienda. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Tuvo conocimiento a la labor de inteligencia previa al allanamiento. Ellos cuando hacen la orden de allanamiento comisionan a un grupo de funcionarios nos dicen donde vamos que tan peligroso sea quienes van a entrar primero o no Pero en la labor de inteligencia estaba comisionado? Me comisionarios ese dia. Su función cual fue? Seguridad . En que parte? Nosotros nos dividimos en dos grupos el que va a entrar, cuando tenemos seguridad de la vivienda sacamos los testigos y a quien va a realizar la revisión. Cual fue su funcion? En la partge externa de la vivienda. Quienes fueron comisionados para revisar la vivienda? Pedimos apoyo a la brigada canica fue uno de los funcionarios con uno de los perros y joamber arrieche que hizo revision de la vivienda. Tuvo conocimiento de ue se incauto? Al estar en la oficina visualice lo incautado cantidad precisa desconozco. Usted recuerda si hubo testigos? Si yo fui con joamber arrieche a buscar testigos. Cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? tres Habían otras personas? No. A que hora fue el allanamiento? En la tarde entre 3 a 330. es todo LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO realiza preguntas y entre otras cosas expone: tengo para el momento del procedimiento seis años Rango? Distinguido. Savbe usted si hubo investigación previa antes de llegar a hacer el allanamiento? Si para tener una orden debe haber una investigación previa es mas una de las fiscalia exige fijación fotográfica para solicitar orden de allanamiento. Quien realiza esa investigación previa? Hernández. Si se hizo fijaciones fotográficas? Es el deber zer pero no fui participe de la investigación solo fui parte de la entrada de la vivienda nos informan que se va a hacer. En que llegan? Nosotros somos funcionarios de envestidura civil tenemos que llegar en vehículos civiles pertenecientes a la policía del estado Lara pero las unidades estan identificadas fui en la blazer. Después llega la unidad de la brigada canina la patrulla identificada. Donde ubico los testigos? Cercanos a la vivienda. Nos podría decir exactamente donde? seria en la 31 entre 30 y 31. Ambas personas? Si Que hacia esas personas? No se solo pedimos colaboración y aceptaron. Cuando llega con los testigos quienes estaban adentro? No habia nadie nosotros tocamos la puerta sale la ciudadana le decimos que traemos orden de allanamento y nos permite acceso. Que hace usted= subimos en la escalera a mano izquierda esta una habitación a mano derecha creo la cocina y hasta ahí llegue yo,. Luego que hizo? Salgo a la parte de afuera. A mi me encomendaron seguridad externa. No observe la fiscal me pregunta que si vi los objetos y dje que si en ,la oficina pero no en la vivienda. Quienes sube a hacer revisión de la vivienda. Yo me encargo de subir con los testigos sube quien iba a hacer la revisn y la femenina. Estaba cuando llego la brigada canina? No estaba afuera. Que paso después cuanto duro el procedimiento? Decir tiempo nunca vamos con intención de cronometrara el procedimeito. Que hace al finalizar? Llevamos los ciudadanos al comando luego al ambulatorio se hace el chequeo medico y luego a la comisaría a terminar el procedimiento Los testigos? Se lleban al comando y luego los llevamos o cerf ¡canos donde puedan dirigirse a su casa. Se hirvieron optros allanamiento por esa zona? Si pero no mi comisión Hubo detenciones en esos allanamiento? Que recuerde no. Es todo. LA DEFENSA LYSMARY VIDOZA realiza preguntas y entre otras cosas expone: con quieniba en la comisión? El sarg jose hernandez la distinguido luzmer guillen joamber arreiche freddy Alvarado y mi persona. Su participación? Seguridad externa de la vivienda. Cuantas unidades se trasladaron al lugar? Una pèro son procedimiento delicados la brigada canina tenia su unidad esta estaba a distancia para evitgar que pudiera haber fuga de información. En la unidad que se traslado con sus compañeros ¿ era una blazar blanca sin rotulado. Dentro de a su unidad venían los testigos? Es una camioneta grande ellas en la parte de atras tienen una cabina y el equipò de entrompe cvamos en la parte de atrás de la cabina y como llevamos armamaneto salimos mas facil salimos tres personas y fácilmente se pueden montar los testigos en la parte de adelante. Generalmente lo hacemos asi. Los testigos los ubican antes? Si antes. Como recogen los testigos si venian de civil? Nosotros tenemos identificaciones pir fuera con chaleco a las personas no se le hace difícil si nos identificamos con la credencial si la persona tiene didas nos sacamos identificaron y las mostramos y estamos con chaleco. Una vez en el sitio que hacen? Tocamos la puerta Quien? jose hernandez. Sale la ciudadana y decimos que traemos orden de allanamiento. Cuando se torna difícil entrompamos pero todo fue sencillo. Cuando entran los caninos? Con todos. La patrulla canina estaba canina ella esta en un lugar donde nos visualiza y cuando se lee el allanamiento se le indica a la brigada canina que entre cada quien sabe sus funcioanes , sabemos que yo iba a estar afuera Tuvo necesidad de entrar a la vivienda? Si deje los testigos con el funcoanrios y me fui a la peerte de afuera a la calle la casa queda en una esquina. Supo lo que ocurrió cuando salio? No supo lo que sucedió? No desde donde yuo estaba no ve veian los testigos era una escalera inclinada. No vio nada? No. Es todo. LA DEFENSA JOSE DELGADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Los dos grupos se forman antes del procedimiento usted en que grupo se encontró en resguardo o para penetrar a la vivienda? Los mismo que entran para el momento de entrar a la vivienda somos recursos internos tambien para resguardar a los testigos una vez que sabemos que no hay peligro para los testigos salimos, la señora colaboro y dejamos a los testigos y salimos esa era mi funcion. Los testigos entraron cn Jose Hernandez? Los testigos los meto yo que soy de seguridad. La ciudadna le decimos que tenemos orde se le da una copia entra el grupo que iba a hacer la pesquiza y atrás de ellos entro yo con los testigos y los dejo y salgo. Luego no tuvo conocimiento del procedimeitno? No. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas y Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día VIERNEWS 28-09-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 01:15 p.m.

ACTA DE FECHA 28-08-12:. En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba mencionadas y se hace efectivo el traslado de los acusados. Se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.268, quien una vez juramentado expone: eso fue el 15-04 del 2011 en horas de la tarde, salimos hacia la carrera 30 con calle 32 a dar cumplimiento a orden de allanamiento ese día se hacen cuatro allanamientos a mi me toco uno cada quien se fue al suyo era la misma cuadra se ubicaron dos testigos me toco la 30 con 32 una casa de 2 pisos al llegar una ciudadano nos atendió se realiza revisión de la vivienda conjuntamente con la brigada canina se le indico a la ciudadana que si tenia alguna droga ella misma le entrego, eso fue en una habitación en la otra ahí participo la brigada canina que encontró la droga se elaboraron las actas se llevaron al ambulatorio para ponerlos a la orden del organismo competente. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: quien era el jefe? Yo quienes la componían? Freddy Alvarado, joamber arrieche, ronny Mendoza, y una femenina lusmer guillen Asigno a cada uno función especifica? Los encargados de revisar eran ronny Mendoza y unos buscaron testigos cada uno tenia su función aparte de la brigada canina Como jefe que hacia? Me podía mover para cualquiera de los ambientes Cuantos guías canes eran? Dos guías Y cuantos canes? Eran varios no se cual creo el sombra eran 4 allanamiento. Llego a ver orden de allanamiento? Si decían nombre? Doris escalona y otro sujeto apodado Frank. Cuantos detenidos? Tres alguno respondía a Doris? Si Alguno a Frank? No. Porque losa detienes? Porque se encontraban ahí. En que ambientes se encuentran la evidencias? Ella entrego la que estaba encima de un mueble y en una de las habitaciones estaba el señor Luis ahí marco el can Y la otra persona? Estaba de visita Como se establece eso? Luís se encontraba en el segundo cuarto el nunca salio se quedo ahí. Recuerda como era la evidencia? La que ella entrego era envoltorios grandes de regular tamaño y tres dediles plásticos Y la del cuatro? eran varias la que se encontró en el piso y debajo del colchón Hubo testigos? Si como se localizan? Esos los fueron a buscar se ubicaron todos porque eran 4 allanamiento para que cada quien practicara y se ubicaran los testigos cada comisión llevaba su testigos Estas personas manifestarían algo los detenidos? No Porque allanaron esa casa? Por denuncias anónimas y denuncias del 080 gobernador Esas denuncias las procesaron? Si esas se procesan Habia encargado de hacer esa investigación Cuanto se prolongo ese allanamiento? Como tres horas unos terminaron primeros otros mas tardes a mi me tocaba este. Conocía alguna de esas personas? No Como se produjo la entrada? Llegaron primero tocaron la señora les abrio la puerta yo entre con los testigos que estaba ahí. Ese inmueble había sido objeto de algún allanamiento anterior? Desconozco. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Salieron conformados a hacer variso allanamientos? Si en la misma cuadra? Tres en la misma y uno en otra casa del señor Luis el ciudadano nos e encontraba en su casa sino en la dos. Supo el resultado de ese allanamiento? Creo qu4e no encontraron nada en la 32 si eran tres en la 32 y una en la 33. Era el jefe de la comisión, quien es el encargado de ubicar los testigos? Joamber arrieche y ronny Mendoza que fueron los que salieron no se donde los encontraron creo que cerca del comando nos reunimos todos ahi. Que tipo de vehículos y cuantos? Eran muchos todos de una vez uy cada u o tenia sitios habían particulares e identificados Como es en procedimiento de entrada a la vivienda? El primer grupo toco y la señora abrio al tenerlos dominados entre con los testigos. Ella les abrió a los que entraron primero. Que pasa al subir con los testigos? Se dice que se va a practicar allanamiento y se muestra la orden se le pregunta si tiene una droga y ella lña entrego se traen a los caninos a revisar la vivienda. Donde tenia la droga? En un cuarto arriba de un mueble Los testigos vieron la entrega de esa droga? Si. En que momento entran los canes? Después que se le da la orden al ella entregar la droga suben los guis con los canes. Que hacen? En el primer cuarto marcaba el sitio donde estaba la droga pero ella ya la habia entregado y en el segundo en dos sitios., Cuantas personas habian? Tres mayores y unas niñas que se llevaron familiares Eran menores de edad A quienes e le hizo entrega de esas adolescentes? Creo eran familiares. Se hizo investigación previa? Si Hay tanta distribución de droga? Si es cosa que el tribunal haga inspección y pregunte en la cuadra a ver lo que le van a decir. Ubican al señor frank? El señor frank es el señor Luis el tiene ese apodo luego se confirmo que era el señor Luis conocido en esa zona por frank es como un apodo Y el otro señor que hacia en esa casa? Desconozco estaba de visita Como le consta? Eso fue lo que el manifestó que estaba de visita, el señor Frank dijo yo tengo unos hijos en esta casa vengo a visitarlos de vez en cuando. Es todo LA DEFENSA LISMARY VIDOZA realiza preguntas y entre otras cosas expone: A que hora fue el allanamiento? A las tres de la tarde. Quienes van primero al lugar? Joamber arrieche y ronny que son los mas rápido Venian en la misma unidad? En vehículos particulares y otros identificados Quien4es entran primero a la vivienda? Ronny y yo entro con los testigos. Es habitual que ocurra lo que la señora que le entrego la droga? No es habitual que entregue la droga asi Cuanto tiempo tiene trabajando en esa unidad? 18 años nadie entrega la droga siempre hay que buscarlos Si la señora entrego la droga que necesidad hay de traer a los caninos.? Ese es el procedimiento Yo le pregunte y ella me entrego la droga. Y la que consiguen posterior? Ellos marcaron, los canes y los funcionarios revisan Quien entro? ronny Mendoza y ud vio cuando agarro lo encontrado? Si es que todo esta pegado Y los testigos? Por delante Con usted? Si Los otros muchachos detenidos donde se ubicaron? El señor visible estaba en el cuatro y Louis estaba en el segundo cuarto donde consiguieron la droga. Es todo LA DEFENSA JOSE DELGADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Años de servicio? 24. Cuando antes de practicar el allanamiento como se organizaron y que funciones tenían? Los míos éramos 5 y los caninos iban a varias actuaciones tenían que estar en 4 casas Solo estábamos para esa vivienda nada mas. Siempre entran dos funcionarios que tocan Quienes fueron? Joamber y Ronny. Después entro yo con los testigos. Al tocar que sucedió? Ellos hicieron señas que ya dominan y entro yo con los testigos Pero la persona le abrió? Si le abrió hicieron señas que entrara con los testigos y como hay una escalera. Quien hizo la pregunta a la ciudadana de la droga? Yo se le pregunto que si tenia alguna droga y dijo que sei la entrego Cuantas personas? Tres y la orden que decía? Iba a nombre de doris escalona y un sujeto apodado frank y de esos nombres cuantos quedaron detenidos? Doris y frank es el mismo Luis Torres Y la otra persona? Estaba de visita manifestó el. Luego que la ciudadana entrego la droga que sucedió? Se destapo una para que el testigo la observara y se le pasa al escribiente para la elaboración del acta. Encontraron alguna otra sustancias? Si 4 bolsas mas dos en el piso y dos debajo del colchón en la habitación donde se encontraba el apodado Frank. Alguno se quedo afuera en resguardo? Se envio apoyo pero para todos en la cuadra. Cuando el perro marco al guia el guia fue quien agarro la droga? No el can empieza a rasgar el guía va diciendo y ahí entra el funcionario a revisar el guía no esta autorizado para revisar Quien revisa? Ronny Mendoza Y donde había marcado encuentran la sustancia? Si Porque detiene a todas las personas que estaban ahí? En el cuatro donde estaba frank había droga y la señora entrego la droga y el otro entra a la orden de la fiscalia porque era demasiada droga. El sujeto apodado Frank estaba en una habitación? Que hacia? Acostado en una cama viendo televisión. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas y Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 18-09-2012 a las 10:30 a.m. CITESE MEDIANTE MANDATO DE CONDUCCION A YOAMBER ARRIECHE A LA DIRECCION APORTADA POR LA COMANDANCIA. CITESE A LOS TESTIGOS DEL ALLANAMIENTO PROMIVIDOS POR LA FISCALIA Y TESTIGOS DE LA DEFENSA (FOLIO 120 PIEZA Nº 1). Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece solo la Defensa Privada Abg. Amada Rodriguez, IPSA Nº 135.060 se hace efectivo el traslado de los acusados. Se encuentran testigos en la sala. A solicitud de la defensa SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-3008-11 de fecha 25-04-2011 practicada por el experto JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES ADCSRITOS AL LABORATORIO REGIONAL DEL CICPC LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 76 DE LA PIEZA 01. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 04-10-2012 a las 10:00 a.m. CITESE MEDIANTE MANDATO DE CONDUCCION A YOAMBER ARRIECHE A LA DIRECCION APORTADA POR LA COMANDANCIA. CITESE A LOS TESTIGOS DEL ALLANAMIENTO PROMIVIDOS POR LA FISCALIA Y TESTIGOS DE LA DEFENSA (FOLIO 120 PIEZA Nº 1). Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m.
En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que la acusada DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA asocia a su defensa al Abg. Enderson Yépez quien en este acto queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en el articulo 139 del COPP. Asimismo el acusado FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS asocia a su defensa al ABOG. JOSE DELGADO IPSA N° 75.145 quien en este acto queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en el articulo 139 del COPP. Se hace efectivo el traslado de los acusados. Se encuentran testigos en la sala. Se hace pasar a la testigo BORJAS SIMON EDUARDO C.Nº 9.612.979 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone:”yo estaba por la carrera 10 y me abordo una camioneta de la policía y me dijo que iba a ser testigo de un procedimiento y subimos escaleras y nos pasan a un primer cuarto y no había nada y en eso le preguntan a la sra que si había algo en la casa y la señora dijo que sobre un sofá habían unas medias y en el segundo cuarto el perro se subió y levantaron el colchón y habían unos paqueticos y luego nos llevaron a otro cuarto y no había nada luego nos llevaron a la cocina y no habia nada y luego me trasladaron a la comandancia“ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde “Usted recuerda la fecha? No lo recuerdo eso hace más de un año en horas de la tarde. Aparte de su persona había otro testigo? Si habia otra que lo agarraron en la calle y sirvio como yo. Si habia a parte de mi otro testigo. Cual era las característica que tenia la vivienda? una escalera y habían funcionarios con perros especializado. Habia una señora y unos niños que nunca los vio sino que escuche su voz y otras personas pero no las vi. El funcionario le pregunto que si había algo y después ella dijo donde estaba eso que consiguieron y adentro había algo que no recuerdo. Lo que vi en la media también lo vio el otro testigo y durante el procedimiento no hubo entrevista y en la comandancia firme una declaración. Reside por la zona donde efectuaron el allanamiento, he pasado por ahí pero no conozco a nadie de esa casa. Fueron agredidas las personas que se encontraban en la casa? En mi presencia no hubo maltrato. No recuerdo que hayan sido maltratados. Me pareció que la señora respondió a la pregunta de manera voluntaria y resido por la zona desde hace 20 años y no escuche ningún comentario del allanamiento y se identificaron como funcionarios. No recuerdo si hubo gritos en la vivienda en el momento del procedimiento de la casa. Los funcionarios manifestaron que podria ser lo incautado? No lo recuerdo. En Mi presencia no detuvieron a nadie. “ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde “a que hora fue intersectado? No recuerdo la hora pero fue en la tarde. Cuanto tiempo tardan desde que lo detienen hasta que llega a la casa? Como media hora y me llevaron en transporte y nos tuvieron un rato en la camioneta pero no sabría decir cuanto tiempo. Y había gente dentro de la vivienda y entre con 3 o 4 funcionarios. Antes que yo entrara había gente arriba. Un funcionario andaba de civil y los otros de uniforme pero la mayoría era de civil y me trasladaron en camioneta doble cabina blanca y los funcionarios que estaban adentro le estaban leyendo el acta de allanamiento a los que estaban adentro de la casa. No recuerdo las características de las personas y no observe si eran amenazados y andaban con un perro negro y todo duro como dos horas y dentro de la vivienda no recuerdo cuanto tiempo paso. Luego nos trasladaron a la comandancia y de ahí sale el acta que ellos levantaron. No he vuelto a leer esas actas. “ A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO responde: “cuanto tiempo duro afuera? Yo vi que entraban y salian funcionarios de la vivienda y tarde como 20 o 30 minutos dentro de la vivienda y entraban y salían funcionarios de la vivienda mientras. Y habían varios funcionarios había varias personas y la gran mayoría eran de civil y creo que habían tres habitaciones luego de la sala y la media que encontraron estaba en un sofá porque el perro señalo y si había algo dentro de la media y la habitación estaba sola y luego nos sacaron hasta la otra habitación y no recuerdo si encontraron algo y en otra habitación estaba debajo del colchón algo y no había nadie. Luego llamaron a una señora y anotaron algo y debajo del colchón había una bolsa amarrada con varias bichitas adentro y donde yo estaba tambien estaba el otro testigo y luego nos trasladaron a la cocina y no habia nada y luego nos bajaron por las escaleras y no tengo conocimiento de cuantas personas detuvieron. Es todo. “EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES todo. Acto seguido se hace pasar al testigo FALCON YEPEZ PABLO JOSE CI Nº 7.364.307 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone:”yo trabajo en construcción ese dia le digo a lsr del trabajo que nme de permiso para ir al medico y cuando voy llegando por la 33 frente a l INAVI se freno una camioneta y me dice deme la cedual donde se bajo un funcionario y me dice que me van a revisar y en eso me dan la vuelta y me bajo y el yerno mio no se bajo y me dejan afuera unos diez minutos y una funcionaria me dicen que me tienen ahí para servir de testigo a un allanamiento y le dije que no iba a ser testigo y en eso me suben y me dice que con otro señor que sirvio de testigo suben al perro y saco una bolsa y yo nunca he visto eso solo he visto por la televisión y luego nos pasarona aotro cuarto y encontraron otra cosa y de ahí nos apsarona otro cuarto y de ahí no se mas nada.“ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde“ recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. Era tarde o de mañana? Era un viernes como a las 2:30 pm y me largaron como a las 09:30 de la noche. Los funcionarios me trasladaron hasta la policia y firme un papel que no lei solo lo firme y no se que pusieron ahí. Usted señala que cuando llego al lugar sube y se introduce en la vivienda recuerda si habia algún otro testigo? Si habia otro testigo y era un señor mayor y molesto porque le hicieron lo mismo que a mio porque el iba a su trabajo. Se introdujeron funcionarios con usted a la vivienda? Si habia un solo funcionario y también un perro y al perro lo soltaron y lo dirigía un funcionario y el otro revisaba y habían personas adentro de la vivienda y eran como 5 o 6 funcionarios no recuerdo si había una mujer en la casa. Que hizo el perro? El perro entro y se fue al sofá y sacaron una broma de ahí y era una bolsa pero no se que tenia. Encontraron otras cosas? En el otro cuarto encontraron en una cama unas bolsas negras y nadie comento nada y nosotros lo que hacíamos era observar y no oi nada de ningun comentario y en eso yo estaba nervioso por mi enfermedad porque no puedo presenciar peleas y yo vivo solo. Yo nunca habia estado en esa situación era primera vez que pasaba por eso. No conocia a ninguno de esa vivienda y tampoco conocia a los funcionarios. Me fui a la cocina a beber agua y no vi nada. Continuaron revisando otras áreas? Si y no consiguieron nada. Luego nos quedamos como una hora en la cocina el otro testigo y yo y de ahí nos trasladaron hasta la sede de policías y no vi maltratos de los funcionarios a nadie.“ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde “ese dia cuando usted llego con los funcionarios ya habían funcionarios adentro de la vivienda si habían porque recuerdo que estaba la puerta abierta y no recuerdo y tampoco pase nunca mas por ahí. No recuerdo como era la casa. Quienes tenían el control de la vivienda? No se decirle porque ahí estaban los policías y los dueños de la casa y los dueños no se movían sino que estaban dentro de la casa y no recuerdo mas. Estuve en todas partes donde me llevaron en los cuartos, la cocina, baño y los pasillos. Le mostraron orden de allanamiento a la señora? No lo observe. Habían dentro de la vivienda como 4 policías mas o menos. Logro notar la presencia de niños? Si estaban unos niños que escuche hablando pero no los vi. Y la camioneta donde me llevaron era blanca y los funcionarios estaban de civil y con chaleco y me dijeron móntese que lo vamos a revisar. Cuando me abajaron yo no vi a nadie sino que me pasaron a la casa a los 20 minutos y cuando iban a ser el allanamiento me leyeron. Esos policías no se movían dentro de la casa sino que caminaban conmigo y el perro“ A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO responde: “donde usted fue detenido al sitio de la vivienda estaba dentro o fuera de un vehiculo? Me llevaron y tuvieron como 20 minutos afuera en la calle y había un poco de policías y estaban dos policías afuera y no vi que entraran y salieran policías sino que uno estaba en la puerta y el otro conmigo y yo escuchaba adentro de la casa hablando a varias gentes y no observe si leyeron documento a la señora de la casa. No observe nada. Entramos y metieron a otro muchacho pero ese no sirvió porque tenia antecedentes policiales y en eso trajeron a otro señor. No observo nada al que rechazaron porque a mi me dejaron afuera y a los cinco minutos yo espere y los funcionarios estaban ahí conmigo mirándose unos a otros y luego me leyeron el papel del allanamiento adentro de la casa y si me lo hubiesen leído antes no entro y luego empezamos con el allanamiento y los testigos adelante y sacaron algo ahí y revisaron y les dije que no conozco eso que me mostraron porque yo no vivo aquí les dije. No había nadie dentro de las habitaciones. No se si detuvieron a alguien en esa casa y los propietarios estaban ahí pero no recuerdo cuantas personas eran. Es todo. “ EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS es todo. Se hace pasar al testigo TORRES SIRA ISABEL CRISTINA CI Nº 10.849.140 quien es debidamente juramentada de conformidad a lo establecido en la ley y expone: “yo estaba en la esquina esperando una ruta y vi cunado una camioneta blanca llegaron a la 30 con 32 y unos tipos rompieron el vidrio y empezaron a tocar la puerta y eso fue como a la 1 de la tarde y como a las dos horas llegaron otra vez con dos señores y los dejaron a ahí y después los subieron y no se para que” es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde: “cual la dirección del lugar donde estaba parada? En la calle 30 con 32 en toda la esquina. Se estacionaron en la esquina y bruscamente empezaron a tocar la puerta y partieron el vidrio de la puerta y entraron y luego me di cuenta que eran funcionarios porque cargaban chapas y andaban en una camioneta doble cabina blanca y con chalecos. Luego llegaron otras personas dentro de la camioneta y eso paso de 12:15 a 1 y a los señores los trajeron como a las 2 de la tarde y yo vivo alrededor y como escuche gritos de los niños y los funcionarios me dijeron que no podía entrar porque estaban en un procedimiento. Se acerco otra persona? Si estaba otro señor que estaba hablando con el hijo de la señora y el hijo de la señora estaba en la esquina y el entro y se escuchaba el llanto de los niños. Transcurrió como 15 minutos antes de que llegaron el hijo de la señora y creo que como uno o dos portaban uniforme y eran muchos, no recuerdo si llego a la brigada canina y no se que incautaron ahí. ES TODO. LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: “ yo vivo por ahí como a cuadra y media o dos cuadras, conoce a las personas? De vista y no se cuantos años pero son varios y trabajo en casa de familia. Yo iba a pagar los servicios en metrópoli y no me introduje en la vivienda y estaba como a al pasar la calle de la casa estaba cerca en toda la esquina del otro lado de la casa de la señora. A que distancia? el espacio de la calle y no sabría decirle cuanto es eso. Era en la esquina. Los dueños la observaron a usted? no. Cuanto tiempo paso observando? Como tres horas. Tengo viviendo en el sector como 10 años y han sido los mismos habitantes de esa residencia en todos esos años. Después que termino todo dijeron que se la llevaron porque estaba el hijo de ella y no se mas nada dijo que encontraron algo ahí. “ Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Se hace pasar al testigo RODRIGUEZ GARCIA FRANKLIN JOSE C.I Nº 7.412.694 y expone: “el dia de los hechos yo me encontraba en la esquina parado con el hijo de la señora de la casa y en eso llego una camioneta blanca y llegaron unos señores con chaleco y rompieron el vidrio de la casa y entraron y en eso el hijo de la señora subió y la señora que estaba ahí en una parada se ofreció como testigo y le dijeron que no así como también me dijeron a mi que no podía ser testigo de l procedimiento yo estaba hablando con el hijo de la señora y yo no me moví del sitio sino que me quede viendo y como a las 2:30 llegaron dos señores que supongo sirvieron como testigos. Y los funcionarios rompieron los vidrios” es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde: yo estaba conversando con e l hijo de la señora que es albañil y le estaba preguntando cuando iba a cobrarme por el trabajo. Y el hijo se llama Wilson Castellano. Yo me ofrecí como testigo porque la otra señora que estaba en la parad vino corriendo y como yo conozco desde hace tiempo a esa familia me ofreci. Y al hijo de la señora lo dejaron subir al ratico y los funcionarios no me pidieron nada. Yo trabajo en una cooperativa y queda en mi misma residencia. Y me llaman y yo voy a hacer bromas. Observe que los que ingresaron llevaban armas y chaleco pero entraron solos y volvieron a llegar otra vez a las dos horas y con dos personas y se retiraron como a las 5 de la tarde y bajaron a los presentes aquí e iban esposados y no supe hacia donde se los llevaron. No sabia que cuerpo policial era porque estaban de civil y eran de la policía de Lara y prácticamente cerraron toda la cuadra y estaban los vecinos de la cuadra y estaban observando y veía la casa que estaba las puertas abiertas y era una casa tipo apartamento de escaleras hacia arriba. Nunca entre ni antes del procedimiento ni después. Y el hijo me comento que se llevaron detenidas a las personas y luego a los días me dijo que le sirviera de testigo y le dije que. No vi nada porque desviaron el transito y estaba a unos 10 o 15 metros de la vivienda“ . ES TODO. LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO responde:” usted dice que vive cerca de la vivienda? No yo vivo en la Sucre como a seis cuadras y estaba hablando con el hijo de la señora y ahí se han ido los residentes de la vivienda y el hijo no vivie ahí el vive por el aeropuerto y vi que iban detenidas tres personas y no todas viven ahí. La que vive ahí es la señora y el señor Frank tiene un menor ahí y el otro señor no vive ahí.” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: “tengo conociendo a la familia como 10 años. Y el procedimiento comenzó a horas del medio dia y termino como a las 5 o 6 de la tarde y yo estaba con la otra señora y estaba como de 10 a 15 metros no observe lo que paso adentro. “Es todo. EL A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL responde: Que hora era cuando usted observa que llegan los funcionarios de 12:15 a 12:30 eran a medio dia porque yo Sali de mi casa a las 12 y eso queda cerca. Observa cuando hacen pasar a testigos? Si los vi y eran dos señores que los pasaron como a las 2:30 de la tarde y los trajeron en una camioneta. Es todo. El tribunal en este acto prescinde del testimonio del ciudadano Yoamber Arrieche toda vez que fue imposible su comparecencia a esta sala de juicio .Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 25-10-2012 a las 10:00 a.m. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 2:00 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se hace efectivo el traslado de los acusados. Se deja constancia que no se encuentran presentes testigos en la sala. La acusada DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA, cedula de identidad 11.596.828 solicita el derecho de palabra y una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: “ SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA.” Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día miércoles 14-11-2012 a las 10:00 a.m. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la testigo Genesis Joselin Montero a los fines de que comparezca al juicio. Asimismo se insta a la defensa privada a los fines de lograr la comparecencia de la ciudadana Genesis Joselin Montero. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:40 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se hace efectivo el traslado de los acusados. Se deja constancia que se encuentran presentes testigos en la sala. En este acto se acuerda incorporar las pruebas documentales siguientes: EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-3015-11 DE FECHA 25-04-11 realizada por Ana Torres y Julio Rodríguez adscritos al CICPC insertas al folio 83 frente y vuelto y 84 , la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-3014-11 DE FECHA 25-04-11 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres adscritos al CICPC inserta al folio 82, EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-3009-11 de fecha 25-04-11 practicada por Ana Torres y Julo Rodríguez inserta al folio 77, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-04-11 inserta al folio 106, EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-3010-11 DE FECHA 25-04-11 inserta al folio 79 suscrita por Ana Torres y Julio Rodríguez, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-04-2011 inserta al folio 70. Acto seguido se prescinde de igual manera del testimonio de Yomber Arriechi toda vez que fue imposible su comparecencia a esta sala de juicios. Se prescinde así mismo de la testigo promovida por la defensa ciudadana Génesis Joselin Montero por cuanto no fue consignada su dirección a los fines de su citación. No teniendo otros órganos de prueba se declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a la etapa de conclusiones. Se le cede la palabra al MINISTERIO PUBLICO quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “De conformidad al art 343 del COPP evacuadas las pruebas testimoniales y documentales y en virtud de su inicio el 12-03-12 y de las declaraciones del FAP de Lara y los mismos fueron hábiles y contestes en señalar las circunstancias de la aprehensión de esta tres personas y esto no fue un procedimiento al azar sino en razón de una orden de allanamiento acordada por un Tribunal y en la casa nº 31-80B en esta ciudad y queda diagonal a la unidad educativa Stella Cechini y se obtuvo información de que la vivienda de Doris Mileidy Escalona y que era frecuentada por un ciudadano apodado Frank y de la entrada y salida de personas frecuentes por jóvenes y esto fue aportada por los testigos y de los funcionarios actuantes así como con apoyo de la unidad canina se ubico a los testigos y del ingreso de los funcionarios primero para no exponer la integridad de los testigos fueron atendidos por Doris Escalona quien dijo ser dueña de la vivienda y al ingresar con los testigos porque ella permitió el acceso se dejo constancia de otras personas y de la revisión no les fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistico y de la revisión de las áreas de la vivienda ellos manifestaron que la señora Doris manifestó de manera voluntaria que en la tercera habitación tenia algo y alli es cuando incautaron una media con envoltorio de 61.1 gramos de cocaína y otros contentivos también de cocaína y debajo de la cama y del mueble también habían envoltorios de cocaína y una bolsa amarilla que contenía 75 envoltorios también con cocaína y de la experticia quimica resulto que se trata de cocaina y peso neto de 196,3 gramos del alcaloides y numerosos envoltorios incautados en ese procedimiento. En el caso de Simon Borjas manifestó que en principio estuvo molesto porque no se consigue nada de que las personas sirvan de testigos y por eso se niegan a colaborar en procedimientos y Borjas dijo sin embargo que un funcionario le pregunto a la señora y ella les dijo que fueran al cuarto y allí encontraron una media y de eso se dejo constancia en el expediente y en la actuación de los funcionarios no hubo agresividad y dejo constancia que se incautaron varias cosas pero para eso esta la cadena de custodia. Asimismo de la declaración de Isabel Torres y Franklin Rodríguez quienes alegaron cosas que no se puede corroborar porque dijeron que los funcionarios forjaron la puerta y esto no consta en el expediente, además de la experticia técnica que respalde lo dicho por estaos testigos y en la experticia toxicologica dio positivo a orina en cocaina para Doris y Luis y en la media que dijo Simos Borjas dio positivo al barrido para cocaina y por esto considero desvirtuado el principio de presunción de inocencia de Doris Escalona quien dijo ser propietaria del inmueble así como de los otros dos acusados porque la distribución de droga se ve agravada por ser en el seno del hogar y en virtud de los diversos envoltorios incautados en el procedimiento en total 240 envoltorios lo que facilita el delito de distribución agravad de drogas, ya que no cabe duda que la cocina incautada fue incautada en el seno del hogar y se encuadra en el 149 ordinal 1 de la ley especial por la cantidad de droga incautada. Y acreditado el delito así como la responsabilidad criminal de las personas es por lo que solicito de conformidad al art 349 del COPP porque cada uno tiene asuntos en Juris en el caso de Doris, Franciso Y Luis que tienen asuntos en el sistema juris y reflejan una conducta predelictual y solicito se condenen y se le imponga la pena por los delitos que fueron acusados. Es todo.” Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “ fue el 15-04-11 donde funcionarios adscritos al servicio de inteligencia del FAP de Lara realizaron una orden de allanamiento y lo que paso allí que fue? Esto fue que en principio la declaración de los dos testigos promovidos por esta defensa declararon que se en ocasión de la señora Cristina que estaba en la parada y el otro ciudadano estaba hablando con el hijo de la señora y fueron contestes a lo que se les pregunto y dijeron que los policías entraron violentando la entrada del domicilio y los testigos dijeron que cuando ellos llegaron ya los policías estaban adentro de su casa y ellos estaban molestos porque les dijeron a los funcionarios que iban al trabajo y ellos los obligaron a ir al allanamiento y los dejaron afuera de la casa y de los dos testigos promovidos por esta defensa y de las entrevistas realizadas a los funcionarios quien ratificaron sus declaraciones. El sargento José Hernández dijo que envió a buscar dos testigos y en eso entraron todos juntos y el funcionario Mendoza dice que el fue a buscar a los testigos pero me quede de seguridad y no entre a la vivienda y Freddy Alvarado encargado de la comisión dijo no hice la revisión de la vivienda y que se quedo abajo y Arriechi quien no pudo venir nunca porque supuestamente falleció y conocemos que tiene asuntos penales y se evadió. Además que los detenidos aquí tienen mas de un año privados de libertad y nadie dijo que ahí en esa casa se vendía droga y de las pruebas toxicologicas ellos dan positivo al consumo de drogas y una cosa es el consumo y la otra es la tenencia y distribución de droga pero eso no quedo demostrado por lo explanado por los dos testigos que llevaron al allanamiento porque esto da fe que los policías estaban adentro de la habitación de la señora Doris y ellos dijeron que jamás habían entrado previamente a los funcionarios y ellos no pueden avalar que la droga estaba en esa casa o en manos de mi defendido. Y en otra cosa es contradictorio lo dicho por los testigos en relación a la señora Dorios porque la ropa de todos dio negativo al barrido realizado. Cabe destacar también que uno de los testigos dijo que hubo 4 allanamiento simultáneos en la zona y de lo expuesto por la fiscalia no se demostró que hubo antes investigaciones y de aquí presente un acta de solicitud de medida de protección de Montero la cual muestro a efectos vivendi la cual fue acordada por un tribunal de control y posteriormente vino el procedimiento que aqui nos tiene. Y mi propósito es demostrar que Francisco Montero no tiene nada que ver con el delito aquí juzgado y solicito sentencia absolutoria a mi defendido Francisco Montero. Es todo” Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. LISMARY VIDOZA quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “esta defensa va hacer hincapié en el funcionamiento de los funcionarios y en el funcionario que nombra delega sus funciones en Jhonny Arriechi de quien no se tiene su declaración y el mismo se encontraba bajo orden de captura y de la declaración de Ronny Mendoza quien expuso que el únicamente estuvo en la parte posterior prestando servicio y dando seguridad y con los testigos y de lo dicho por el MP los testigos fueron traídos en horas de la tarde según lo dicho por los funcionarios y eso fue en horas del medio día de los dicho por los testigos y así mismo tenemos a otro de los funcionarios que dijo que solo llego hasta la sala de la vivienda y esta fue Salas y Cuicas manifiesta que el estuvo en el allanamiento y dice que observo cuando incautaron y vio ciudadanos de civil pero no sabe si eran funcionarios o no y Lusmer no vio nada en el momento de que lo encontraron y Cuicas quien entro a la vivienda con los canes dice que ya el can rasgo y no vio nada y se retiro con su can porque el no reviso ya que su función llega hasta que el can señala y luego el se va del lugar. Ahora en relación a los testigos ellos dijeron que los funcionarios entraban y salían y que ellos se quedaron afuera mientras le explicaban los motivos por los que estaban allí y ambos duraron mas de media hora fuera de la vivienda y dijeron que fue de 2:30 a 3 y entraron a las 3 y lo funcionarios estaban en la vivienda desde de las 12 del medio dia y todos los testigos coinciden que los testigos traídos por los funcionarios se quedaron en la parte de afuera y que ellos fueron ingresados a la casa del allanamientos las 2:30 de la tarde. Por lo antes expuesto solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de la ciudadana Doris Escalona. Es todo. Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. JOSE DELGADO quien expone sus conclusiones de la siguiente manera:”este recorrido procesal comenzó en este año en curso y ya vamos a 10 meses y el día 06-06-12 comparece uno de los funcionarios Freddy Alvarado quien manifestó que estaba coordinando la comisión pero el jefe era Jose Hernandez y dijo que lo que hicieron fue tocar la puerta y una ciudadana abrió la puerta y Yoamber Arrieche y Romper Mendoza practicaron la requisa y luego ubicaron a la comisión canina para que entraran también y de la revisión de la vivienda ellos marcaban donde el perro marcaba y ellos se retiraban y presumimos de la marca del can que allí había una sustancia estupefacientes luego el 17-07-12 la funcionaria femenina Lunmer Márquez expuso de manera conteste en decir que Ronny busco los testigos y el otro se quedo afuera y ella hizo la requisa a Doris y no encontró nada de interés criminalistico a Doris y estuvo la mayor parte en la sala de la vivienda. Posteriormente Ronny Mendoza manifestó que el se quedo en el resguardo externo de la vivienda y ubico a los testigos y dijo que nunca entro a la vivivenda y dijo que José Hernández practico la investigación de inteligencia y fue quien entro a la vivienda con Yoamber Arriechi y en agosto de este año comparece l jefe de la comisión José Hernández y dijo que entro con los testigos y manifestó que una señora abrió y dijo que ella tenia droga y esto es contradictorio con lo que dijo la femenina y el acoto que era inusual de que alguien manifestara que tenia droga de manera voluntaria. Dijo además que los testigos vieron que esa ciudadana le entrego al sargento la droga y Ronny Mendoza manifestó que el fue quien encontró la droga en el cuarto y en fecha anterior dijo que el se quedo en la parte externa dicho por el mismo. Fue el jefe de la comisión quien dijo que Ronny encontró la droga. Luego del testimonio de los testigos llevados por los funcionarios informaron estar molestos y dijeron que ellos duraron en la camioneta de la comisión alrededor de 20 o 30 minutos esperando y desde allí veian una entrada y salida constante de los funcionarios de la vivienda y fueron contestes en decir eso. Y como no son expertos de puede saber que cosa pudo ocurrir en esos 20 a 30 minutos dentro de la vivienda entonces debemos dejar que la imaginación vuele. Posterior a eso los testigos promovidos por la defensa fueron contestes en señalar que ya veían la entrada y salida de los funcionarios y que eso fue como a las 12 y a las 2 es cuando los funcionarios dicen que entraron a la vivienda y ellos son vecinos de los acusados y estaba casi en frente de la vivienda dijeron entonces que había movimiento de funcionarios en la vivienda desde las 12 y rompieron vidrios de la vivienda. Es claro que existen contradicciones de los funcionarios específicamente de José Hernández quien dijo que buscaba a un ciudadano apodado el Frank y mi colega dijo aquí ahorita que había presentado una solicitud de protección policial en virtud del acoso de un policía y ocasionalmente al otorgarsela a los 15 dias fue que estas personas resultaron detenidas y esta entre ellos un ciudadano que 15 días antes solicito protección y de lo manifestado por los organismos que dicen que un 20 por ciento de los funcionarios policiales son los que chantajean y extorsionan a los ciudadanos a través de la siembra de evidencia conocidos coloquialmente y esto lleva a pensar que esa evidencia que se encontró fue sembrada por estos funcionarios desde las 12 hasta las 2 de la tarde pudo haber ocurrido muchas cosas y en virtud de esas dudas y lo que se busca es encontrar la verdad es que solicito sentencia absolutoria para mi defendido Luís Torres quien esta privado desde el 15-04-2011. Todo esto por las contradicciones de los funcionarios actuantes y del testimonio de testigos. Es todo.” Se le cede la palabra a la FISCAL HACE USO DE LA REPLICA y expone: “ dentro de las hipótesis que sostiene la defensa privada en relación a la posible siembra el ministerio Publico se pregunta como es que un testigo dijo que una persona de manera voluntaria manifestó que en la habitación donde yo pernocto esta la evidencia y en relación a que si esta una situación de investigación pero es por homicidio y no por droga y como es eso que la misma dueña va a asumir que ella tenga eso me parece absurdo que la logica llevas a pensar y concluir razonablemente estos hechos y de lo escuchado por los testigos de la defensa quienes manifestaron que no saben que fue lo que paso dentro de la casa y que permanecieron lejos y ellos no observaron lo que había adentro de la casa y de los testigos del allanamiento los mismos sabemos que ellos deben permanecer en resguardo y nunca se ha visto que los funcionarios deban entrar de una vez al lugar con los testigos mas aun cunado se desconoce lo que esta dentro de la vivienda y esto de manera independiente a este procedimiento queda claro que el hallazgo de la sustancia y que fue Yoambre quien hizo la revisión y que el no haya podido comparecen no le quita credibilidad porque fue quien colecto la evidencia y no puedo tramitar por otro lado que sea la policía quien de protección a alguien si es que son los mismos policías quienes se presumen pueda atentar y generalmente es el organismo contrario al que se denuncia quien debe realizar la protección . Y las imprecisiones humanas existen y esto no generan una duda razonables y tampoco algo que desvirtué lo realizado por los funcionarios y de lo expuesto por los testigos de que hayan permanecido de 20 o 30 minutos en el vehículos y esas imprecisiones no generan dudas y por ello el MP que también es garante de buena fe no existe en este caso una actuación que yo pudiera observar de manera irregular y del criterio del juez no lo solo dicho por los funcionarios se sostiene cuando los testigos dicen otra y tenemos en este caso dos testigos civiles que fueron contestes y no tuvieron interés particular en este caso y los testigos de la defensa señalaron que los conocían de varios años pero no especificaron tiempo. Es por lo antes expuesto que de lo dicho por los funcionarios y de lo expuesto por los testigos que participaron en el allanamiento fue espontánea y sin ningún interés en este caso y los testigos de la defensa estuvieron afuera y postestigos del allanamiento señalaron que los funcionarios no fueron violentes y solicito y ratifico la penalidad a estos ciudadanos y la aplicación de la pena correspondientes. Es todo.” LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO HACE USO DE LA CONTRAREPLICA Y EXPONE: “el articulo 2010 del COPP habla del allanamiento y da las instrucciones a los funcionarios que la van a realizar y los dos testigos dijeron que ellos se quedaron en una patrulla y los funcionarios entraban y salían del recinto que iba a ser allanado y tuvieron mucho tiempo y no se puede sacar hipótesis sin pruebas porque allí objetivamente no hay pruebas que los incriminen y si consiguieron droga pero no hay quien avale que esa droga fuera de la señora Doris o de los que allí estaban y los testigos fueron contestes en señalara que duraron afuera antes de entrar y se sabe que los funcionarios le muestran a los testigos sobre el contenido de lo incautado y no existen pruebas de que Fran Mendoza sea culpable de lo que aqui se acusa y es el tribunal de control quien dice el organismo que esta encargado de hacer la protección y el señor Yombre Arriechi no vino a explicar lo que consiguió y la Fiscalía no pudo traer a esta sala al referido funcionario y obviamente se genera duda pero aquí estamos es por la vida de tres ciudadanos y la pena es mayor de 18 años y no se puede hablar de contradicciones porque para eso tenemos el contradictorio y todos los funcionarios entraron en contradicciones y el que podía aclarara todo no vino y para finalizar el 04-10 vino a esta sala de juicio los testigos del allanamiento y manifestaron que entraron luego de 10 o 15 o 20 minutos y observaron que los funcionarios entraban y salían y por todos estaos hechos objetivos de la defensa es que se debe declarar la inocencia de Fran Mendoza. Es todo. SE LE CEDE LA PALABARA A LA ABG LIZMARY VIDOZA QUIEN HACE USO DE LA CONTRAEPLICA Y EXPONE: “todos sabemos que el MP es garante de buena fe y esta en deber de comprobar la inocencia y culpabilidad de los acusados y no puede segarse el Ministerio Publico que tenemos una denuncia de uno del hoy aquí acusados y de la orden de allanamiento tienen que tener un resultado y ese resultado proviene es de una extorsión y que casualidad que se encontró ese ciudadano en la casa del allanamiento. Y de lo dicho por los testigos presente y de las atribuciones que tiene el MP es dirigir las investigaciones del allanamiento y de los funcionarios que estaban alli y que solo el que falso fue uno y ese fue el que incauto la droga y realizo la cadena de custodia pero no vino y los oros funcionarios también deben actuar de beuna fe y como es que la lealtad de los funcionarios que es Arriechi quien le da muerte a otro funcionario de su misma institución y por ellos solicto la libertad y absolutoria a mi defensida la ciudadana Doris Escalona. Es todo, SE LE CEDE LA PALABARA AL ABG JOSE DELGADO QUIEN HACE USO DE LA CONTRAREPLICA Y EXPONE: “ hay funcionarios honestos y también corruptos y con esto no quiero decir que todos son corruptos, lo testigos espontáneos es entre comillas porque todos sabemos de lo dicho por los testigos que ellos fueron engañados y dijeron eso al rendir testimonio que fueron obligados a ir y ellos son humildes y opera en ellos un psicoterror y en los casos de allanamiento la mayoría es por implantación de evidencias y dentro del movimiento de entrada y salida de funcionarios que es lo que resguardaban de una vivienda pequeña que esta en un segundo piso ahí queda la duda y mi defendido estaba en esa vivienda reparando una computadora y se requiere de una acción para cometer delito y el estaba era reparando una computadora y Luís Torres no vivie ahí y asi lo dijo uno de los testigos que estaba en la hora y en el sitio equivocado asi ocurrió y solicito se haga justicia y que se le retorne la libertad y se le decrete una absolutoria a mi representado. Es todo” SE LES PREGUNTA A LOS ACUSADOS CADA UNO POR SEPARADO SI DESEAN DECLAR ALGO ANTES DE COCLUIR EL PRESENTE DEBATE Y LOS MISMOS MANIFIESTA DE MANERA VOLUNTARIA QUE: “ DESEO DECLARAR. Es todo Luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le cede la palabra a Doris Escalona quien expone: “ el 15-04-11 a las 12 del medio dia entraron a mi casa y rompieron el vidrio no me informaron y entra José Hernández y se los llevaron a la cocina a mi casa y me dicen que si yo no le doy dinero me siembra y espere y me colocaron una droga en una media y me dijeron que esto me lo iban a aponer porque no les di dinero y yo nunca dije que esa droga era mía” El acusado FRANCISCO MONTERO expone: “eso fue el 15-04-2011 y estaba el hijo mío viendo tv y escuche como si rompieran un vidrio y en eso entra un funcionario y me dice que donde estaba la droga y yo les dije que no y llegaron y me esposaron y me colocaron en la cocina. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LUIS TORRES quien expone: “la misma hora al medio dia yo estaba reparando la computadora del hijo de la señora Doris y escuche lo del vidrio y entraron los funcionarios y paso lo que paso pero yo no se nada de nada de drogas yo estaba era reparando la computadora.“ es todo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SENTENCIA CONDENATORIA a los acusados DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA ,cedula de identidad 11.596.828, LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, cedula de identidad 9.626.670 y FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS, cedula de identidad 7.387.642 por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la en concordancia con el 163 ordinal séptimo Ley Orgánica de Drogas. SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se declara sentencia condenatoria. Se mantiene la medida de coerción que pesa sobre cada acusado y será cumplida la detención en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana y se deja a decisión del Tribunal de ejecución para que decida sobre el cumplimiento de la pena impuesta. SE ACUERDAN COPIAS DEL PRESENTE A LA DEFENSA PRIVADA. SE FUNDAMENTARA LA DECISION POR AUTO SEPARADO. ES TODO. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN SIENDO LAS 04:10 P.M
Registrese. Publiquese. Notifiquese a las partes

CAPITULO V
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de Diciembre de 2013, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios 17, 18,19 de la pieza Nº 03 del asunto.

TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Alzada, observa que el presente recurso impugna la Sentencia dictada en fecha 14-11-12 y fundamentada in extenso en fecha 06-02-13, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE a los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas y los condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias de la Ley.
Señala el recurrente como PRIMER MOTIVO de apelación lo siguiente:

PRIMER MOTIVO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la falta y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia , se denuncia la falta de motivación de la sentencia, por la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 349 ejusdem, por falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

INFRACCIÓN DEL NUMERALES DEL ARTÍCULO 346 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En efecto, la decisión apelada, incurre en una manifiesta falta de motivación, en virtud de que la misma no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados; apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre sí de cada una de las pruebas que fueron presenciadas por la Juzgadora en la presente causa.
En este sentido , realizado el análisis de la recurrida, se evidencia que la Juzgadora no expone en forma clara y concisa, cuales son los elementos de convicción obtenidos que adminiculados entre sí, la juzgadora logra establecer en forma cierta la responsabilidad penal de mis defendido, análiis al jurisdiscente, en atención al contenido mismo de la sentencia y del sistema de apreciación probatoria del sistema acusatorio,Con una simple lectura de la decisión que hoy impugnados notamos que no existe en ninguno de los extractos de la mencionada sentencia una explicación razonada que nos indique con que elementos probatorios el juzgador aprecio la determinación de responsabilidad penal de mi patrocinado, lo que resulta forzoso concluir que la recurrida
CARECE DE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN, vicio en que incurre por la falta de expresión de los hechos que el Tribunal estima acreditados, los cuales no se limitan a una somera trascripción parcial de los expuesto por las partes y los testigos en el desarrollo del juicio oral y publico.
Dicho lo anterior, podemos apreciar en el titulo que denomina la recurrida
“CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADAS”, el tribunal a los fines de justificar la responsabilidad de mi representado, se limitó —como dijimos al inicio- a TRANSCRIBIR PARCIALMENTE las deposiciones de los testigos y funcionarios que acudieron al juicio oral y público omitiendo el análisis y comparación entre si de tales declaraciones, con lo cual se dejo de establecer correctamente los hechos dados por probados y con ello deviene la falta de motivación.
Oportuno resulta puntualizar, que el sistema de la sana crítica observando la regla de la lógica, NO EXONERA A EL JUZGADOR de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar, con base a los elementos probatorios que se obtuvo en el proceso, ya que, el contenido de la norma establecida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy clara en este aspecto, al precisar que la sana critica debe basarse en las reglas de la lógicas”, es decir, debe utilizar métodos lógicos para llegar a una combinación razonada que se obtiene a través del manejo de la sana doctrina con la finalidad llegar a la conclusión razonada, PERFECTAMENTE ENTENDIBLE Y CLARA para las partes, requisito este que no existe en el fallo que hoy se impugna y a tal efecto me permito transcribir extractos de la recurrida, a los efectos de demostrar a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso, lo expuesto en el presente recurso de apelación:
(“…omisis...”)
Ahora Bien, trascrito el extracto anterior de la sentencia en esta oportunidad se recurre al referirse a que supuestamente el Ministerio Publico al solicitar la sentencia condenatoria, esta estaba ajustada a Derecho solo por el hecho de que se pudo apreciar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por estos, lo que estableció fue el cuerpo del delito mas no establecimiento de relación de causa y efecto para estimar acreditada la responsabilidad penal de mis defendidos.
En este orden de ideas, cabe preguntarse ¿Cuál fue la comparación y concordancia que hizo el juzgador de los medios probatorios aportados al proceso?, pues, del texto de la recurrida observamos, una simple TRANSCRIPCIÓN ABSOLUTAMENTE PARCIAL de las deposiciones de los órganos de prueba, esto es las declaraciones de los expertos; Julio Cesar Rodriguez Bautista, Ana Carolina Torres Castillo, de las testimoniales referenciales de los ciudadanos testigos que acudieron al juicio oral y publico toda vez, que no tenemos claro, como el sentenciador determina que mis representados son presuntamente autores de los hechos imputados, existiendo absoluta prescindencia de análisis probatorio, así como la forma en como surge la convicción respecto a la autoría o responsabilidad penal de estos, como y cuales elementos probatorios fueron apreciados y cuales fueron desechados y la razón para ello.

Ciudadanos Jueces Profesionales, vale la pena preguntarse ¿Qué hechos quedaron demostrados?, ¿Por qué quedaron demostrados?, ¿Cómo quedaron demostrados? Las interrogantes anteriores tienen su génesis, en los propios párrafos que conforman el punto bajo estudio, pues de los mismos, lo unico se desprende es una enunciación de los dichos de los testigos, pero no encontramos en su texto en discusión la comparación y
con concordancia que dice la jueza haber hecho para llegar a su conclusión razonada; pues de la lectura de la recurrida no se desprende tal análisis debido de cada elemento probatorio y la obligatoria comparación y concatenación entre los mismos, entonces, QUÉ consideró la sentenciadora de esas pruebas que la llevaron a la convicción de que el hecho se realizó, evidentemente es un cuestionamiento sin una respuesta aceptable.
Por otra parte, cabe igualmente formularse la siguiente interrogante, ¿Cuál es el hecho en concreto que se encuentra demostrado? La recurrida OMITE el análisis y comparación de tales medios probatorios tanto de las testimoniales como de las documentales, pues se circunscribe hacer la mención, de que, con las testimoniales se demostraron los hechos imputados a mi defendido, limitándose a transcribir parcialmente dichas declaraciones, lo que significa, que dejó de establecer CORRECTAMENTE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS, para establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, se encuentra comprometida la responsabilidad penal de mi defendido, incurren en el VICIO DE INMOTIVACIÓN DEL FALLO, vicio que se traduce en la
violación del derecho que tiene todo acusado de saber por qué se le condena, MEDIANTE UNA EXPLICACIÓN RAZONADA QUE DEBE CONSTAR EN LA SENTENCIA, incumplimiento con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que , en la recurrida se realiza una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que es el el estima acreditados, sino, que una TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LAS EXPOSICIONES DE LOS TESTIGOS, contraviniendo de esta manera, las reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ha manifestado: “En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción (hoy sana crítica basada en reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial (lo subrayado es nuestro) “.
Es criterio repetitivo de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
que tanto para absolver como para condenar a un acusado, el juzgador debe realizar el examen integro de las pruebas existentes en autos(testimoniales ny documentales), su comparación o confrontación cuando sea menester y determinar los hechos dados por probados, es decir, no debe limitarse a copiar (total o parcial) los elementos probatorios, sino que debe concatenarse y fundamentar las razones por las cuales las desecha o las acoge y sólo así, las partes en el proceso, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado, pues de lo contrario, resulta una SENTENCIA QUE NO SE BASTA POR SÍ MISMA y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida.
Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que han de conocer el presente recurso, como ustedes entenderán, la juzgadora de juicio se limitó a exponer, lo que consideraba que quedó demostrado, pero sin la realización de un análisis de cada uno de los elementos a los efectos de condenar a mi defendido, además, no manifiesta en forma clara y precisa, el por qué los elementos de convicción obtenidos a través de la “sana crítica” le dan la certeza de que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mi representados en el hecho imputado, si no que se limite en esta arte de la decisión a TRASCRIBIR LOS DICHOS POR LOS TESTIGOS, resultando de esta manera, imposible determinar en forma precisa y circunstanciada, los hechos que el Tribunal estima acreditados, infringiendo desde su inicio lo consagrado en el numeral 3 del artículo 364 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
Ante esta situación, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha dicho, “que la inmotivación puede traer como consecuencia, el ocultamiento de la verdad obtenida por vía judicial y puede ofrecer un sólo aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma, además de privar a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre una versión caprichosa de la misma, además de privar a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que esta debe elaborarse sobre resultados que suministre el proceso”.
En resumen, los elementos probatorios y su análisis y comparación con las demás probanzas del debate adminiculado unas a otras, “es un requisito esencial para la validez de la sentencia y es evidente que su omisión implica un quebrantamiento deforma que amerita una censura. Tal infracción adquiere mayor relevancia cuando la omisión de las pruebas trae como consecuencia la falta de análisis y comparación “. Este criterio es el que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 16 de marzo de 2002, en sentencia N° 0182, expediente N° C000648, con ponencia del Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, expusieron:
(“… Omisis …”)
Pero no sólo esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia considera la importancia que significa la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, sino que múltiples decisiones, han orientado como debe realizarse esa determinación, utilizando como fundamento la forma de apreciación de las pruebas consagrado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los elementos que se estimen acreditados, deben obtener bajo una libre convicción razonada (hoy con la reforma del COPP sana crítica) utilizando para tal efecto las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, debe utilizarse la sana crítica para llegar a una conclusión razonada y tal efecto desde hace ya algún tiempo, nuestro más alto Tribunal de la República fijó el mecanismo que debe aplicar los jueces para llegar a esa conclusión y en fecha 18 de octubre del año 2000, sentencia N° 1282, expediente N° C001061, con ponencia del Doctor Jorge Roseli Senhenn y con la aprobación unánime de todos los magistrados de la Sala de Casación Penal, dijo:
(“… omisis...”)
Como podemos notar, la libre convicción prevista en nuestra norma adjetiva penal, no es más que una sana crítica de análisis y estudio de todas las probanzas existentes en el juicio oral y público y que es de obligatorio cumplimiento para los Tribunales de juicio, una conclusión clara y precisa que debe contener su decisión con el fin de procurar que el imputado conozcan por que se le condene o absuelve, mediante una explicación razonada que debe existir en la propia sentencia y no limitarse el juzgador única y exclusivamente A RESUMIR Y TRANSCRIBIR PARCIALMENTE LAS TESTIMONIALES, ya que de lo contrario, dicha sentencia incurriría en un FALTA DE MOTIVACIÓN, por INCUMPLIMIENTO del numeral 3° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como podemos advertir, se incurre en vicio de inmotivación, cuando no existe en la sentencia, un razonamiento lógico y razonado por parte del sentenciador, argumentos que exigen, en que las partes al leer la sentencia conozcan por qué el sentenciador llega a su conclusión, no limitándose única y exclusivamente a mencionar los objetos de pruebas debatidos en el juicio y manifestar que los aprecia y valora. La motivación se trata de explicar a las partes, como se llega a esa conclusión y los razonamientos que sirvieron a la misma, si esa explicación no existe, evidentemente dicha decisión es inmotivada; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 ejusdem, dicha sentencia que hoy se recurre debe ser ANULADA por la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que conozca el presente recurso y en consecuencia, ORDENAR la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció, todo en razón, de que la motivación de una sentencia, es propia de la función judicial, la cual tiene como norte, de que las partes en un proceso, puedan constatar los razonamientos del sentenciador, los cuales son necesarios para las partes, a los efectos de conocer las razones de dicha decisión, lo que conileva simplemente, a una sentencia transparente, que determine en su contexto la fidelidad del juez con respecto a la ley, pues de lo contrario, entraríamos en el campo de lo injusto, lo arbitrario. -
Por otra parte, aprecia como documentales incorporadas por su lectura a juicio de la siguiente manera ; Orden de allanamiento, acta de registro, acta policial de fecha 04-04- 2011, experticia toxicológica nro 9700-127-ATF-3008, de 25-04-2011, experticia química, nro 9700-127-ATF-3015-l 1, de fecha 25-04-2011, Experticia de barrido signada con el numero 9700-127-ATF-3014-l 1 de 25 de abril de 2011, Experticia Toxicológica 9700- 127-ATF-3009-1 1 de fecha 25-04-2011 y Experticia Toxicológica 9700-127-ATF- 3009-11 de fecha 2404-2011 y Experticia Toxicológica nr 97009127-ATF-3010-11 del 25 de abril de 2011
Siendo estos los únicos elementos o pruebas documentales incorporadas al proceso por los delitos imputados a mi defendidos y para todos ellos la Jueza de la causa, al momento de señala cuales fueron las condiciones que determinar su apreciación utilizo el mismo fundamento por demás genérico , afectando de inmotivacion la sentencia y no cumpliendo con ello las exigencias del contenido del articulo 22 del COPP, en cuanto al sistema de apreciación probatoria este es el de la libre convicción razonada.
INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 346
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Igualmente, la decisión que hoy recurrimos, no cumple con las exigencias del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la “exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho “, pues cuando leemos en la decisión condenatoria, “FUNDAMENTÓS DE HECHO Y DE DERECHO”, llegamos a la conclusión de que el mismo no cumple con las exigencias legales, todas vez, que cuando la ley adjetiva penal se refiere a una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, no es otra cosa que concatenar los hechos que la sentenciadora considera probados con el derecho, y si apreciamos esta exigencia es INEXISTENTE en la presente decisión puesto que es una TRANSCRIPCION INTEGRADA DE LA ACTAS DE JUICIO.
Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones que han de conocer este recurso, pueden apreciar del contenido de la’ recurrida con relación a este punto, que no existe un verdadero análisis por parte del juzgador, que guíe sus argumentos en una forma clara y concisa entre los hechos de los imputados a mis detenidos, pues consideramos, que la fundamentación efectuada en la recurrida es absolutamente INEXISTENTE puesto que solo se limita a dictar de forma inmediata la dispositiva impuesta a los Justiciables y con ello incumpliendo un requisito esencial que ha de existir en toda sentencia definitiva, como es adecuar el hecho imputados a mi representados con el derecho.
Una vez más, apreciamos la falta de motivación y el incumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en la recurrida se manifiesta que se encuentra demostrado un hecho y se limita una vez más a transcribir parcialmente las testimoniales y a mencionar documentales, sin hacer en el texto de la recurrida un análisis exhaustivo de los mismos, situación que que evidentemente ha de ser sancionada con la nulidad del presente falló, toda vez, que la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , en decisión N° 172 de fecha 19 de mayo de 2004, caso: Jhon Santtimaríay otro, expuso lo siguiente:
(“… omisis...”)
De la anterior decisión parcialmente transcrita, debemos concluir, que cuando el sentenciador se limita solamente ha mencionar que entró a analizar las deposiciones de los órganos de prueba (testigos), para posteriormente manifestar que con sus dichos considera que se encuentra comprobado la culpabilidad del acusado en la comisión del delito, sin explanar en una forma sencilla clara las razones que lo llevaron atener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito , podemos hablar con exactitud de una notoria inmotivación de la sentencia definitiva, pues, si la sentenciadora hubiese hecho una comparación de lo expresado por cada uno de los testigos y pruebas documentales objeto del debate probatorio y que se encuentra reflejado en las Actas del Debate, pudiera haber apreciado que efectuó conclusiones sobre menciones inexistentes en los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público.
Por otra parte, podemos apreciar del texto de la recurrida, que no se valoraron más pruebas, ni aun las testimoniales de los funcionarios policiales intervinientes, testigos ni expertos, EXISTIENDO ABSOLUTO SILENCIO SOBRE ELLO , así como no se indico que devino de las documentales incorporadas al proceso penal y en que forma fueron apreciadas y valoradas conforme, las reglas de la lógica, máximas de de experiencias y conocimientos , así como omitió el Juzgador precisar en que forma emergió el convencimiento de la responsabilidad penal de mis representados.
Evidenciándose, de la declaración de los testigos del allanamiento, que estos manifestaron en juicio oral y publico que al momento de llegar a la vivienda, ya desde hace hacia mucho tiempo estaba la comisión policial dentro de la vivienda, incluso ubicados estratégicos dentro de las areas, donde supuestamente indicaron haber encontrado la droga.
Así como no aprecio el Juzgador, ni expreso porque la razón desecho elementos probatorios de la defensa, respecto a la existencia previa de una denuncia formal ante la fiscalía superior contra funcionarios de las Fuerzas armadas Policiales de este Estado, lo cual dio origen al asunto p-2Oll-388’7, contentiva de protección policial a favor del ciudadano Francisco José Montero, coacusado en este proceso , en este mismo orden de ideas, con respecto al ciudadano Luís Torres , se encontraba de visita prestando servicio técnico a la computadora
Obviando el Juzgador, el establecimiento de valoración probatorio o no , en cuyo caso debió fundamentar el motivo de su rechazo , para las constancias de residencia que acreditan que el ciudadano Luis Torres Martínez, no habitaba dicho inmueble, lo cual fue alegado oportunamente por la defensa.
Como podemos apreciar de la anterior decisión, ni siquiera se hizo mención de que elementos probatorios fueron apreciados y en que forma llevaron al convencimiento del Juez de la causa para dictar sentencia condenatoria, resulta una violación al debido proceso y una ausencia clara de motivación en la decisión, situación que afecta el fallo que hoy se recurre, máxime, que dichas testimoniales simple un indicio.
En conclusión, el a quo no analizó las pruebas existentes en autos, y en consecuencia no determinó las circunstancias de hecho y de derecho que estimó acreditados, en relación al delito y a la culpabilidad de mis defendidos, pues, es indispensable para la declaratoria de responsabilidad del acusado, expresar los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito imputado y las personas a quien se le impute, no limitándose —como lo hizo el sentenciador-, a transcribir parcialmente las declaraciones de los testigos y considerar con ello que se encuentra comprobadola culpabilidad de mis defendidos en la comisión del delito señalado, sin consignar en el texto de la sentencia, las razones que la llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, pues esta inobservancia, ACARREA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, en virtud de vulnerar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho una vez declarada la nulidad de la mencionada sentencia, ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público, a los fines de que dicte nueva sentencia en donde se analice y compare las pruebas que se presentarán en el juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que sustente y delimiten la libre convicción razonada en el cuerpo de la sentencia, con el cumplimiento integro de los requisitos previstos en el artículo 346 de la ley adjetiva
SOLUCION QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurre en falta manifiesta en la motivación de la sentencia y es justicia, que la honorable Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia impugnada, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 449 deI Código Orgánico Procesal Pena.

Ahora bien, este Tribunal Superior, al estudiar exhaustivamente la decisión impugnada, y al revisar la denuncia interpuesta en el escrito de apelación interpuesto, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial y efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, entra a revisar la sentencia que se impugna, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa del fallo impugnado, tal como lo denuncia el recurrente, un vicio insaneable, que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal A Quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda la sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba le merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por que de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad toda, que la Sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.

Se evidencia la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto del análisis pormenorizado del texto de la sentencia, se puede apreciar que la Juez no realiza la debida motivación de la sentencia tal como lo establece el artículo 346 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual esta referida a :

3° “… La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4° “… La exposición concisa de sus fundamentación de hechos y derechos.

Solo limitándose a la trascripción de las actas del Juicio en los siguientes términos:
En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado, violentando esto su derecho a defenderse de la misma ya que si bien es cierto se encuentra en la sala su defensor de confianza no es menos cierto que el acusado no esta en contacto con la prueba que se pretende incorporar. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. En este estado el MP solicita la palabra y expone: De acuerdo a preceptuado al art 444 y 445 del COPP ejerzo formalmente el Recurso de Revocación por cuanto la decisión del Juzgador de incorporar la prueba documental in comento violenta derechos procesales y constitucionales, mas aun cuando pretende fundamentar la incorporación de la misma en no generar un retardo en el proceso. Es todo. Seguidamente y visto el Recurso de Revocación invocado por la Fiscalia este Tribunal lo declara Sin Lugar v toda vez que el art 444 del COPP, señala que el Recurso de Revocación procederá contra autos de mera sustanciación considerando quien aquí decide que dicha decisión de la incorporación de la prueba documental no es un auto de mera sustanciación, procédase a su incorporación. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2011-4744 de fecha 13-04-2011 emanada del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 03 de esta causa. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIWERCOLES 06-06-2012 a las 09:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:15 a.m.

ACTADE FECHA 04-06-12:. En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado, violentando esto su derecho a defenderse de la misma ya que si bien es cierto se encuentra en la sala su defensor de confianza no es menos cierto que el acusado no esta en contacto con la prueba que se pretende incorporar. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. En este estado el MP solicita la palabra y expone: De acuerdo a preceptuado al art 444 y 445 del COPP ejerzo formalmente el Recurso de Revocación por cuanto la decisión del Juzgador de incorporar la prueba documental in comento violenta derechos procesales y constitucionales, mas aun cuando pretende fundamentar la incorporación de la misma en no generar un retardo en el proceso. Es todo. Seguidamente y visto el Recurso de Revocación invocado por la Fiscalia este Tribunal lo declara Sin Lugar v toda vez que el art 444 del COPP, señala que el Recurso de Revocación procederá contra autos de mera sustanciación considerando quien aquí decide que dicha decisión de la incorporación de la prueba documental no es un auto de mera sustanciación, procédase a su incorporación. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2011-4744 de fecha 13-04-2011 emanada del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 03 de esta causa. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIWERCOLES 06-06-2012 a las 09:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, IBRAIM JIMENEZ Y JOSE CUICAS BRIGADA DE OPÉRACIUONES CANINAS. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:15 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. Se deja constancia que se encuentran testigos presentes. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA HACER PASAR A LA SALA AL TESTIGO FREDDY ISRAEL ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.841, quien una vez juramentado expone: ESO FUE EL 1504-2011 A LAS 300 FUIMOS COMISIONADOS POR ARGENIS MONTERO PARA RE4ALIZAR UNA orden de allanamiento en la 32 con 30 frente a una unidad educativa al llegar al sitio fueron escogidos dos testigos por los funcionarios Mendoza y arrieche, al tocar la puerta fuimos atendidos por una ciudadana al explicar los motivos de la presencias pasamos a la sala y habían dos ciudadanos mas se lee la orden de allanamiento frente a los testigos y se pidio apoyo a la unidad canina y se presentan los funcionarios con los canes, el funcionarios Jose Hernández pregunta a la ciudadana doris que si tenia algo ilícito en la vivienda y ella señala en la tercera habitación al revisar saca una media y dentro unos envoltorios de presunta drogas, se colecta y se hace revisión a toda la vivienda y en la segunda habitación el perro señala y rasguña una bolsa y habían dentro varios envoltorios y en la misma habitación entre el colchón y la cama habian otros envoltorios se levanta acta manuscrita en el lugar se leen sus derechos a los ciudadanos y se les explica porque quedan detenidos y nos trasladamos a la 30 y se notifico al fiscal terminamos el procedimiento. es todo. LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda dia y hora? 15 de abril 300pm. Participo en la la labor de inteligencia? No recuerdo. Usted estaba presente al encontrara la sustancias? El trabajo mio fue realizar el acta en la sala en una mesita. Recuerda cuantas personas habían dentro de la vivienda? Tres dos masculinos y una femenina. Características de las evidencias? La primera que se observo o incauto creo era de tamaño regulas de una sustancia granulada y la otra tres de tamaño rectangular en material de latex plástico, las que estaban en el otro habitación era unos envoltorios en unas bolsitas clip de cierre mágico. Llego a ver las evidencias? Si Que le hizo presumir estas evidencias? Por las confección y el fuerte olor Habian testigos? Si dos testigos estaban presentes. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Tiempo de servicio? 13 años. Donde ubican los testigos? Adyacentes al lugar no se donde los ubicaron. Quien toca la puerta? El funcionarios mas antiguo Jose Hernández. Estaba cuanto toco la puerta? Si Donde estaban los testigos? En la unidad. La señora abre y subimos a la parte de arri que es en si donde esta la vivienda. Donde se quedan los testigos? Con nosotros. Le explicamos el motivo y se da una copia de la orden del allanamiento y se identifico a las otras personas que estaban alli. Que paso en las otras habitaciones sala y cocida? En el acta se describe y se hizo revisión en todo el ambiento al culminar dice el resto de los ambientes no se encuentra evidencias de interés criminalistico se deja evidencia al final del acta de esto .. Que hace cuando la señora dice que si tenían algo? El funcionario mas antigua comisiono a arrieche y se dirigen a esta habitación y esta misma saca lo que había en el sofá. Si yo escuche ella dijo que si y se trasladan hacia atrás y yo me quedo en la sala redactando el acta. Porque no dejan constancia que el can rasguño el piso y encuentran sustancias? En el acta se deja constancia que el can encuentro y el que incauta si se debe dejar constancia que el can marco el sitio creo que si se deje constancia. Cuantas funcionarios en el procedimiento? 5 o 6 Y de esos 5 o 6 cuantos suben hasta alla? Subimos dos y se quedo uno resguardando afuera En que vehiculo fueron al allanamiento? En unidad policial si mal no recuerdo la 929. solo ese vehiculo? Si solo ese. Solamente habían tres personas? Si solamente habían tres personas al culminar cuando nos retirábamos se presento una persona dijo ser hijo de la señora doris y unos niños nos retiramos le dejamos la llave y el se encargo y nos fuimos. Hubo otros allanamiento del mismo grupo? La fiscal objeto no tiene nada que ver otros allanamiento con estos hechos Con lugar la Objeción. La defensa reformula la pregunta, Ese dia que se suscitaron los hechos visitaron la vivienda principal del ciudadano Alvarado? Desconozco cual es la vivienda de este ciudadano ya que la orden era para la vivienda de esta ciudadana y desconozco si el ciudadano vive en esa residencia. Es todo LA DEFENSA PRIVADA LISMARI VODOZA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuantos funcionarios habían en el procedimiento? creo que éramos 5 o 6 Venían todos en la misma unidad? Si Como estaban los funcionarios y los testigos en la misma unidad? Es una unidad con doble cabina y fácilmente . Aproximadamente en cinco minutos, ellos estarían concentrados en el comando de alli a donde se iba a realizar el procedimiento es cerca, Quienes ingresan a la vivienda los funcionarios y dos testigos. Soplo se queda un funcionario abajo y se encarga de resguardar Usted se ubica? En la sala Y los testigos? En la vivienda. Hay una escalera hacia arriba esta la sala cocina habitaciones y baños y afuera la calle. Logro observar lo que se incauto? Si vio donde lo incautaron? No luego que se incauto se traslada donde estoy yo y muestra la evidencia. En que momento entran los canes antes o después de los funcionarios? Antes. Vio lo que se colecto? Si Quien colecto? Joamber Arrieche. Es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA HACER PASAR A LA SALA AL TESTIGO YBRAIN RODRIGO JIMENEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.854.197, quien una vez juramentado expone: en si me acuerdo fue 15 de abril de 2011 en la calle 32 con carrera 30 en si no entre a la casa ya que me quede en la parte de afuera y mi compañero paso con el can. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: a que organismo pertenecía? Operaciones caninas Simplemente pasamos de apoyo porque somos unidad antidrogas. Como entra el sitio? No recuerdo las características. En compañía de quien andaba? de Jose Cuicas Con el can sombra quien dirigía el can El agente Jose Cuicas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuando llega al sitio donde se encontraban los funcionarios de inteligencia? Nosotros llegamos al sitio y esperamos que nos hagan el llamado Y donde estabas tu? En la parte de afuera En una unidad de las FAP ¿ si en cual ¿ BP 1126 . Ya estaban alli los funcionarios? No recuerdo En que vehiculo llegaron estos funcionarios? No se . Usted dijo que se quedo con los testigos? No esperamos en la parte de afuera porque somos unidad y al momento de llegar en la parte de afuera esperamos que nos indiquen para pasar el can. Vio cuando tocan la puerta? No Donde se encontraban ¿ en la patrulla Cuando sube cuicas con el can a la vivienda? Ya los funcionarios actuantes habían entrado y nosotros solamente esperamos que nos llamen y entramos con el can. Los funcionarios estaban arriban cuando ustedes llegan? No Donde se encontraba usted? Abajo A que dista cia de la puerta principal? No se que distancias. Hacia dionde se dirigen cuando salen de la revisión? Uno baja y monta el can después ce alli esperamos instrucciones y nos vamos. Después de alla nos vamos para la unidad de nosotros. Algún funcionarios de inteligencia lo acompaño afuera? Habían varios Cuantos? No recuerdo. Era mas de uno? Si. Recuerda cuantos eran en la comisión de inteligencia? No. Es todo LA DEFENSA PRIVADA LISMARI VODOZA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quien solicito su apoyo? La división de inteligencia Porque ¿ por orden de allanamiento Le especifican para que? no porque llevan los canes? A nosotros nos dicen que es orden de allanamiento si nos di en revisión llevamos un can Éramos José Cuicas y mi persona. Se bajan dos o solo uno? Se baja el y el can. Donde se quedo usted? En la unidad Los demás funcionarios donde estaban? Alli Vio testigos? No recuerdo. Es todo. EL JUEZ realiza preguntas y entre otras cosas expone: Del procedimiento ustedes dejan constancia de eso? Esa viene reflejada en el acta que hacen los actuantes y dejan reflejados los funcionarios. Firma usted esa acta? No porque no somos actuantes. Es todo SEGUIDAMENTE SE ACUERDA HACER PASAR A LA SALA AL TESTIGO JOSE GREGORIO CUICAS CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.423.655, quien una vez juramentado expone: eso fue un procedimiento realizado por Inteligencia de PEL participe en apoyo junto con el can sombra para el momento eso fue en la carrera 32 con carrera 30 cuando llegamos a la vivienda paso yo con el can y lo paso en las áreas y en una de las habitaciones el can marca debajo de una cama en el piso posteriormente les indico a los funcionarios y ellos buscan, y posterior el can que trabaja solote pongo la trabilla para que pasen los funcionarios a hacer su trabajo. Es todo. LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda las características del lugar día y hora? 15 de abril de 2011 la vivienda no recuerdo solo la parte adentro. Cuando llego lo esperaba uno de los funcionarios o sabia? No ya estaban los funcionarios y los otros funcionarios nos indican donde íbamos a llevar al can. Recuerda las áreas? Eran tres habitaciones. Recuerda el lugar donde el perro rasgo o se mostró inquieto? Una de las habitaciones debajo de la cama. En este caso es un perro posesivo lo que indica que se le indica al perro el area y al detectar el, olor al cual esta entrenado y rasga marcando el sitio y como esta suelto hay que amarrarlo y revisar. Si me retiro del lugar. Recuerdo ña cantidad de funcionarios? No recuerdo Habían civiles? Los testigos Que cantidad de testigos? no recuerdo. Después del hallazgo que hizo? Me salgo de la vivienda. Recuerda si rasgo en otra parte? Solamente en ese lugar Después de eso se retiran del lugar? Si Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Con quien mas llego al sitio? Con el agente Jiménez Ibrahim En que llega? En la Unidad 1126. Donde se ubica la unidad? Como a 10 metros de la vivienda Desde ali se podía ubicar la vivienda? Si Cuando llegan ya estaban alli? No no observe cuando tocan y abren la puerta. Cuando llego estaba abierta y los funcionarios actuantes entran conmigo hasta el sitio. Los funcionarios de inteligencia estaban uniformados? No de civil. Donde se queda Jiménez ¿ en la unidad. Cuantos funcionarios suben con usted al sitio? No recuerdo. Revisa todos los ambientes de la casa? Tres habitaciones Marca en una habitación debajo de la cama. Rasgo el lugar Es posible que la presunta droga estaba enterrada? Es posible. Observo Usted? No después saco el can y me retiro del lugar En que otro ambiento rasgo el can¿ solamente alli. Cuantas personas habían en la vivienda habían adolescentes? No recuerdo Habían detenidos? Si Cuantos No recuerdo cuantos. Quien era el jefe de la comisión? No recuerdo Quien daba ordenes a usted? yo andaba con Yoamber Arrtieche. El le indicaba lo que podía hacer? No solo el lugar donde iba a pasar el can. Que hace luego de la revisión? Me retiro de la vivienda a la unidad 1126 y a la brigada canina. Es todo LA DEFENSA PRIVADA LISMARI VODOZA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Con quien se introdujo a la vivienda? Con Arrtieche El can va a delante y después nosotros. Quienes estaban donde el can rasgo? El funcionarios arrieche y los testigos Todos adentro? Si Vio lo que incautaron? No mi trabajo culmina hasta cuando el can rasga y salgo para que los funcionarios realicen su búsqueda Revisamos tres habitaciones Recogió y se fue? Si.- es todo. EL JUEZ No realiza preguntas Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 14-06-2012 a las 11:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las0 04:15 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Saúl Parra y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona previo traslado de comandancia compare e su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero . En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados que se trata de una audiencia oral y pública.. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día JUEVES 20-06-2012 a las 11:30 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:05 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que no comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona ya que no se efectuó traslado de comandancia, comparece su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, asimismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres, no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados que se trata de una audiencia oral y pública.. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día LUNES 25-06-2012 a las 10:15 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que no comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona ya que no se efectuó traslado de comandancia, comparece su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, asimismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres, no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados que se trata de una audiencia oral y pública.. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día VIERNES 29-06-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el acusado Dorys Mileydis Escalona, comparece su defensa Abg. Amada Rodríguez y Abg. Lizmary Vidoza, asimismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado de los acusados Francisco Montero ni Luis Torres, no comparece la defensa Abg. Orlando Quintero. En este estado, se deja constancia que el acusado Francisco Montero designa como su defensa Abg. Amada Rodríguez IPSA Nº 135.060 y Abg. Lizmary Vidoza IPSA Nº 119.396, quienes son debidamente juramentadas en este mismo acto y se deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy. Seguidamente se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acusado desde Uribana. Seguido la Defensa solicita la palabra y expone: Solicito sea incorporada una Prueba documental a los fines de no interrumpir el Juicio todo conforme la Sentencia Nº 294 de fecha 12-07-2007 Sala Casación Penal TSJ. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: Este representante fiscal se opone a la incorporación de la prueba documental mencionada por la defensa por cuanto se violentan los principios constitucionales y procesales establecidos en nuestra legislación puesto que se incorpora una prueba la cual al igual que todas las pruebas debe ser objeto de un contradictorio sin la presencia del acusado. Es todo Seguidamente este Tribunal escuchada las exposiciones de las partes procede a incorporación de dicha documental toda vez que tal como lo plantea la defensa en base a la sentencia arriba señalada, la misma lo hace en representación del imputado considerando quien decide que a los fines de no retardar el proceso que perjudicaría al acusado procede a incorporar una prueba documental. SEGUIDAMENTE SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ACTA DE REGISTRO del allanamiento practicado en fecha 15-04-2010, cursante al folio 04 de esta causa. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 17-07-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA, LUZMER GUILLEN Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:55 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba mencionadas. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA A LA FUNCIOANRIA LUZMER AIDA GUILLEN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.038, quien una vez juramentada expone: nos trasladamos a ,la casa de la señora Doris por orden del comisario montero dando cumplimiento a orden de allanamiento en una comisión comandada pòr José Hernández Alvarado, Mendoza, Arrieche y mi persona, antes de llegar se delega la funciona al Ronny Mendoza que buscara dos testigos quienes al ser ubicados los montan en la unidad y se le hace llamado a funcionarios de brigada canina y se presentan con el can llamado sombra y se llega a la vivienda tocan la puerta y sale la ciudadana se hace el procedimiento en si una vez resguardado el perímetro se procede a entrar a la vivienda y se le hace saber a la ciudadana el porque ese esta alli y eso lo hizo Jose Hernández y mi función fue seguridad y revisión corporal de la ciudadana. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas contesta: en que parte de la casa se quedo? La mayor parte del tiempo en la sala de la casa. La revison la presencio? No. Recuerda inspección corporal? Si ella no tenia nada que la comprometiera en nada. Habian testigos? Si Cantidad? Dos ciudadanos. La revisión de la vivienda fue en presencia de los testigos? Si y de la dueña de la casa la señora doris. Al hacer la revision estaban funcionarios de la unidad canina? Al principio se le pregunto a la señora si tenia algo que la comprometiera y ella dijo si y el sargento dio la voz para que entraran a revisar. Yo estaba en la sala y esta rodeada de los ambientes. Habían tres personas 2 señores y la señora. La ciudadana manifestó en que condición estaba en la vivienda? Propietaria. Si cuando ella manifestó que si tenia algo que la comprometía vi lo que sacaron el contenido no. Recuerda quienes de la comisión fue el que se traslado con testigos y reviso areas? A Joamber Arrieche se le delego la funcion. Recuerda que cantidad de personas resultaron detenidas en el allanamiento? Tres personas. Es todo LA defensa realiza preguntas y entre otras cosas contesta: Hora? En horas de la tarde a eso de las tres. Donde se ubicaba usted? Afuera y como siembre el jefe al frente,. Afuera de la casa al frente En que lugar estaba dentro de la casa? En la sala. De donde venia usted antes del allanamiento? La fiscal objeto Con lugar la objeción. En que unidad venían ustedes? En la 929. Al momento de estar dentro del lugar donde estaban los testigos? Al principio en la sala mientras se leía la orden de allanamiento. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas y entre otras cosas contesta: cuando ingresan a la habitación entran conjunto funcionarios y testigos? Al tocar la puerta sale la ciudadana se aseguran que todo esta dispuesto para bajar a los testigos y entramos todos previo se le dice a los testigos cual va a ser su función. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MIERCOLES 08-08-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:15 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba mencionadas. En este estado el acusado Luís Torres exonera a su defensa y nombra en este acto al ABOG. JOSE DELGADO IPSA N° 75.145, quien es debidamente juramentado conforme al art 139 del COPP. Se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO RONNY JAVIER MENDOZA AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.619, quien una vez juramentado expone: para ese día fuimos comisionados varios funcionarios a la orden del comisario Jose Hernandez pàra dar cumplimiento a una orden de allanamiento, eso fue el año pasado, llegamos a la casa de la ciudadana le decimos de la orden, entramos con los dos testigos, la división de inteligencia para ese tiempo hacia dos grupos una donde estaba el escribiente, la femenina, yo estaba en el segundo grupo y llegamos tocamos a la puerta sale la señora mostramos orden y le preguntamos si tenia algo de interés ella dice que si, se procede a revisar la vivienda se encuentra la evidencia y se revisa con los testigos quien lleva los testigos yo y fui con otro funcionario a buscar testigos y en la seguridad parte externa de la vivienda. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: Tuvo conocimiento a la labor de inteligencia previa al allanamiento. Ellos cuando hacen la orden de allanamiento comisionan a un grupo de funcionarios nos dicen donde vamos que tan peligroso sea quienes van a entrar primero o no Pero en la labor de inteligencia estaba comisionado? Me comisionarios ese dia. Su función cual fue? Seguridad . En que parte? Nosotros nos dividimos en dos grupos el que va a entrar, cuando tenemos seguridad de la vivienda sacamos los testigos y a quien va a realizar la revisión. Cual fue su funcion? En la partge externa de la vivienda. Quienes fueron comisionados para revisar la vivienda? Pedimos apoyo a la brigada canica fue uno de los funcionarios con uno de los perros y joamber arrieche que hizo revision de la vivienda. Tuvo conocimiento de ue se incauto? Al estar en la oficina visualice lo incautado cantidad precisa desconozco. Usted recuerda si hubo testigos? Si yo fui con joamber arrieche a buscar testigos. Cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? tres Habían otras personas? No. A que hora fue el allanamiento? En la tarde entre 3 a 330. es todo LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO realiza preguntas y entre otras cosas expone: tengo para el momento del procedimiento seis años Rango? Distinguido. Savbe usted si hubo investigación previa antes de llegar a hacer el allanamiento? Si para tener una orden debe haber una investigación previa es mas una de las fiscalia exige fijación fotográfica para solicitar orden de allanamiento. Quien realiza esa investigación previa? Hernández. Si se hizo fijaciones fotográficas? Es el deber zer pero no fui participe de la investigación solo fui parte de la entrada de la vivienda nos informan que se va a hacer. En que llegan? Nosotros somos funcionarios de envestidura civil tenemos que llegar en vehículos civiles pertenecientes a la policía del estado Lara pero las unidades estan identificadas fui en la blazer. Después llega la unidad de la brigada canina la patrulla identificada. Donde ubico los testigos? Cercanos a la vivienda. Nos podría decir exactamente donde? seria en la 31 entre 30 y 31. Ambas personas? Si Que hacia esas personas? No se solo pedimos colaboración y aceptaron. Cuando llega con los testigos quienes estaban adentro? No habia nadie nosotros tocamos la puerta sale la ciudadana le decimos que traemos orden de allanamento y nos permite acceso. Que hace usted= subimos en la escalera a mano izquierda esta una habitación a mano derecha creo la cocina y hasta ahí llegue yo,. Luego que hizo? Salgo a la parte de afuera. A mi me encomendaron seguridad externa. No observe la fiscal me pregunta que si vi los objetos y dje que si en ,la oficina pero no en la vivienda. Quienes sube a hacer revisión de la vivienda. Yo me encargo de subir con los testigos sube quien iba a hacer la revisn y la femenina. Estaba cuando llego la brigada canina? No estaba afuera. Que paso después cuanto duro el procedimiento? Decir tiempo nunca vamos con intención de cronometrara el procedimeito. Que hace al finalizar? Llevamos los ciudadanos al comando luego al ambulatorio se hace el chequeo medico y luego a la comisaría a terminar el procedimiento Los testigos? Se lleban al comando y luego los llevamos o cerf ¡canos donde puedan dirigirse a su casa. Se hirvieron optros allanamiento por esa zona? Si pero no mi comisión Hubo detenciones en esos allanamiento? Que recuerde no. Es todo. LA DEFENSA LYSMARY VIDOZA realiza preguntas y entre otras cosas expone: con quieniba en la comisión? El sarg jose hernandez la distinguido luzmer guillen joamber arreiche freddy Alvarado y mi persona. Su participación? Seguridad externa de la vivienda. Cuantas unidades se trasladaron al lugar? Una pèro son procedimiento delicados la brigada canina tenia su unidad esta estaba a distancia para evitgar que pudiera haber fuga de información. En la unidad que se traslado con sus compañeros ¿ era una blazar blanca sin rotulado. Dentro de a su unidad venían los testigos? Es una camioneta grande ellas en la parte de atras tienen una cabina y el equipò de entrompe cvamos en la parte de atrás de la cabina y como llevamos armamaneto salimos mas facil salimos tres personas y fácilmente se pueden montar los testigos en la parte de adelante. Generalmente lo hacemos asi. Los testigos los ubican antes? Si antes. Como recogen los testigos si venian de civil? Nosotros tenemos identificaciones pir fuera con chaleco a las personas no se le hace difícil si nos identificamos con la credencial si la persona tiene didas nos sacamos identificaron y las mostramos y estamos con chaleco. Una vez en el sitio que hacen? Tocamos la puerta Quien? jose hernandez. Sale la ciudadana y decimos que traemos orden de allanamiento. Cuando se torna difícil entrompamos pero todo fue sencillo. Cuando entran los caninos? Con todos. La patrulla canina estaba canina ella esta en un lugar donde nos visualiza y cuando se lee el allanamiento se le indica a la brigada canina que entre cada quien sabe sus funcioanes , sabemos que yo iba a estar afuera Tuvo necesidad de entrar a la vivienda? Si deje los testigos con el funcoanrios y me fui a la peerte de afuera a la calle la casa queda en una esquina. Supo lo que ocurrió cuando salio? No supo lo que sucedió? No desde donde yuo estaba no ve veian los testigos era una escalera inclinada. No vio nada? No. Es todo. LA DEFENSA JOSE DELGADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Los dos grupos se forman antes del procedimiento usted en que grupo se encontró en resguardo o para penetrar a la vivienda? Los mismo que entran para el momento de entrar a la vivienda somos recursos internos tambien para resguardar a los testigos una vez que sabemos que no hay peligro para los testigos salimos, la señora colaboro y dejamos a los testigos y salimos esa era mi funcion. Los testigos entraron cn Jose Hernandez? Los testigos los meto yo que soy de seguridad. La ciudadna le decimos que tenemos orde se le da una copia entra el grupo que iba a hacer la pesquiza y atrás de ellos entro yo con los testigos y los dejo y salgo. Luego no tuvo conocimiento del procedimeitno? No. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas y Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día VIERNEWS 28-09-2012 a las 10:00 a.m MANDATO DE CONDUCCION PARA LOS FUNCIONARIOS JOSE HERNANDEZ, FREDDY ALVARADO, RONNY MENDOZA Y YOAMBER ARRIECHE ADSCRITOAS A LA DIVISION DE INTELIGENCIA DE LAS FAP LARA, Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 01:15 p.m.

ACTA DE FECHA 28-08-12:. En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba mencionadas y se hace efectivo el traslado de los acusados. Se encuentran testigos en la sala. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.268, quien una vez juramentado expone: eso fue el 15-04 del 2011 en horas de la tarde, salimos hacia la carrera 30 con calle 32 a dar cumplimiento a orden de allanamiento ese día se hacen cuatro allanamientos a mi me toco uno cada quien se fue al suyo era la misma cuadra se ubicaron dos testigos me toco la 30 con 32 una casa de 2 pisos al llegar una ciudadano nos atendió se realiza revisión de la vivienda conjuntamente con la brigada canina se le indico a la ciudadana que si tenia alguna droga ella misma le entrego, eso fue en una habitación en la otra ahí participo la brigada canina que encontró la droga se elaboraron las actas se llevaron al ambulatorio para ponerlos a la orden del organismo competente. Es todo LA FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas expone: quien era el jefe? Yo quienes la componían? Freddy Alvarado, joamber arrieche, ronny Mendoza, y una femenina lusmer guillen Asigno a cada uno función especifica? Los encargados de revisar eran ronny Mendoza y unos buscaron testigos cada uno tenia su función aparte de la brigada canina Como jefe que hacia? Me podía mover para cualquiera de los ambientes Cuantos guías canes eran? Dos guías Y cuantos canes? Eran varios no se cual creo el sombra eran 4 allanamiento. Llego a ver orden de allanamiento? Si decían nombre? Doris escalona y otro sujeto apodado Frank. Cuantos detenidos? Tres alguno respondía a Doris? Si Alguno a Frank? No. Porque losa detienes? Porque se encontraban ahí. En que ambientes se encuentran la evidencias? Ella entrego la que estaba encima de un mueble y en una de las habitaciones estaba el señor Luis ahí marco el can Y la otra persona? Estaba de visita Como se establece eso? Luís se encontraba en el segundo cuarto el nunca salio se quedo ahí. Recuerda como era la evidencia? La que ella entrego era envoltorios grandes de regular tamaño y tres dediles plásticos Y la del cuatro? eran varias la que se encontró en el piso y debajo del colchón Hubo testigos? Si como se localizan? Esos los fueron a buscar se ubicaron todos porque eran 4 allanamiento para que cada quien practicara y se ubicaran los testigos cada comisión llevaba su testigos Estas personas manifestarían algo los detenidos? No Porque allanaron esa casa? Por denuncias anónimas y denuncias del 080 gobernador Esas denuncias las procesaron? Si esas se procesan Habia encargado de hacer esa investigación Cuanto se prolongo ese allanamiento? Como tres horas unos terminaron primeros otros mas tardes a mi me tocaba este. Conocía alguna de esas personas? No Como se produjo la entrada? Llegaron primero tocaron la señora les abrio la puerta yo entre con los testigos que estaba ahí. Ese inmueble había sido objeto de algún allanamiento anterior? Desconozco. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Salieron conformados a hacer variso allanamientos? Si en la misma cuadra? Tres en la misma y uno en otra casa del señor Luis el ciudadano nos e encontraba en su casa sino en la dos. Supo el resultado de ese allanamiento? Creo qu4e no encontraron nada en la 32 si eran tres en la 32 y una en la 33. Era el jefe de la comisión, quien es el encargado de ubicar los testigos? Joamber arrieche y ronny Mendoza que fueron los que salieron no se donde los encontraron creo que cerca del comando nos reunimos todos ahi. Que tipo de vehículos y cuantos? Eran muchos todos de una vez uy cada u o tenia sitios habían particulares e identificados Como es en procedimiento de entrada a la vivienda? El primer grupo toco y la señora abrio al tenerlos dominados entre con los testigos. Ella les abrió a los que entraron primero. Que pasa al subir con los testigos? Se dice que se va a practicar allanamiento y se muestra la orden se le pregunta si tiene una droga y ella lña entrego se traen a los caninos a revisar la vivienda. Donde tenia la droga? En un cuarto arriba de un mueble Los testigos vieron la entrega de esa droga? Si. En que momento entran los canes? Después que se le da la orden al ella entregar la droga suben los guis con los canes. Que hacen? En el primer cuarto marcaba el sitio donde estaba la droga pero ella ya la habia entregado y en el segundo en dos sitios., Cuantas personas habian? Tres mayores y unas niñas que se llevaron familiares Eran menores de edad A quienes e le hizo entrega de esas adolescentes? Creo eran familiares. Se hizo investigación previa? Si Hay tanta distribución de droga? Si es cosa que el tribunal haga inspección y pregunte en la cuadra a ver lo que le van a decir. Ubican al señor frank? El señor frank es el señor Luis el tiene ese apodo luego se confirmo que era el señor Luis conocido en esa zona por frank es como un apodo Y el otro señor que hacia en esa casa? Desconozco estaba de visita Como le consta? Eso fue lo que el manifestó que estaba de visita, el señor Frank dijo yo tengo unos hijos en esta casa vengo a visitarlos de vez en cuando. Es todo LA DEFENSA LISMARY VIDOZA realiza preguntas y entre otras cosas expone: A que hora fue el allanamiento? A las tres de la tarde. Quienes van primero al lugar? Joamber arrieche y ronny que son los mas rápido Venian en la misma unidad? En vehículos particulares y otros identificados Quien4es entran primero a la vivienda? Ronny y yo entro con los testigos. Es habitual que ocurra lo que la señora que le entrego la droga? No es habitual que entregue la droga asi Cuanto tiempo tiene trabajando en esa unidad? 18 años nadie entrega la droga siempre hay que buscarlos Si la señora entrego la droga que necesidad hay de traer a los caninos.? Ese es el procedimiento Yo le pregunte y ella me entrego la droga. Y la que consiguen posterior? Ellos marcaron, los canes y los funcionarios revisan Quien entro? ronny Mendoza y ud vio cuando agarro lo encontrado? Si es que todo esta pegado Y los testigos? Por delante Con usted? Si Los otros muchachos detenidos donde se ubicaron? El señor visible estaba en el cuatro y Louis estaba en el segundo cuarto donde consiguieron la droga. Es todo LA DEFENSA JOSE DELGADO realiza preguntas y entre otras cosas expone: Años de servicio? 24. Cuando antes de practicar el allanamiento como se organizaron y que funciones tenían? Los míos éramos 5 y los caninos iban a varias actuaciones tenían que estar en 4 casas Solo estábamos para esa vivienda nada mas. Siempre entran dos funcionarios que tocan Quienes fueron? Joamber y Ronny. Después entro yo con los testigos. Al tocar que sucedió? Ellos hicieron señas que ya dominan y entro yo con los testigos Pero la persona le abrió? Si le abrió hicieron señas que entrara con los testigos y como hay una escalera. Quien hizo la pregunta a la ciudadana de la droga? Yo se le pregunto que si tenia alguna droga y dijo que sei la entrego Cuantas personas? Tres y la orden que decía? Iba a nombre de doris escalona y un sujeto apodado frank y de esos nombres cuantos quedaron detenidos? Doris y frank es el mismo Luis Torres Y la otra persona? Estaba de visita manifestó el. Luego que la ciudadana entrego la droga que sucedió? Se destapo una para que el testigo la observara y se le pasa al escribiente para la elaboración del acta. Encontraron alguna otra sustancias? Si 4 bolsas mas dos en el piso y dos debajo del colchón en la habitación donde se encontraba el apodado Frank. Alguno se quedo afuera en resguardo? Se envio apoyo pero para todos en la cuadra. Cuando el perro marco al guia el guia fue quien agarro la droga? No el can empieza a rasgar el guía va diciendo y ahí entra el funcionario a revisar el guía no esta autorizado para revisar Quien revisa? Ronny Mendoza Y donde había marcado encuentran la sustancia? Si Porque detiene a todas las personas que estaban ahí? En el cuatro donde estaba frank había droga y la señora entrego la droga y el otro entra a la orden de la fiscalia porque era demasiada droga. El sujeto apodado Frank estaba en una habitación? Que hacia? Acostado en una cama viendo televisión. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas y Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día MARTES 18-09-2012 a las 10:30 a.m. CITESE MEDIANTE MANDATO DE CONDUCCION A YOAMBER ARRIECHE A LA DIRECCION APORTADA POR LA COMANDANCIA. CITESE A LOS TESTIGOS DEL ALLANAMIENTO PROMIVIDOS POR LA FISCALIA Y TESTIGOS DE LA DEFENSA (FOLIO 120 PIEZA Nº 1). Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece solo la Defensa Privada Abg. Amada Rodriguez, IPSA Nº 135.060 se hace efectivo el traslado de los acusados. Se encuentran testigos en la sala. A solicitud de la defensa SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-3008-11 de fecha 25-04-2011 practicada por el experto JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES ADCSRITOS AL LABORATORIO REGIONAL DEL CICPC LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 76 DE LA PIEZA 01. Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 04-10-2012 a las 10:00 a.m. CITESE MEDIANTE MANDATO DE CONDUCCION A YOAMBER ARRIECHE A LA DIRECCION APORTADA POR LA COMANDANCIA. CITESE A LOS TESTIGOS DEL ALLANAMIENTO PROMIVIDOS POR LA FISCALIA Y TESTIGOS DE LA DEFENSA (FOLIO 120 PIEZA Nº 1). Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 12:20 p.m.
En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que la acusada DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA asocia a su defensa al Abg. Enderson Yépez quien en este acto queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en el articulo 139 del COPP. Asimismo el acusado FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS asocia a su defensa al ABOG. JOSE DELGADO IPSA N° 75.145 quien en este acto queda debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en el articulo 139 del COPP. Se hace efectivo el traslado de los acusados. Se encuentran testigos en la sala. Se hace pasar a la testigo BORJAS SIMON EDUARDO C.Nº 9.612.979 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone:”yo estaba por la carrera 10 y me abordo una camioneta de la policía y me dijo que iba a ser testigo de un procedimiento y subimos escaleras y nos pasan a un primer cuarto y no había nada y en eso le preguntan a la sra que si había algo en la casa y la señora dijo que sobre un sofá habían unas medias y en el segundo cuarto el perro se subió y levantaron el colchón y habían unos paqueticos y luego nos llevaron a otro cuarto y no había nada luego nos llevaron a la cocina y no habia nada y luego me trasladaron a la comandancia“ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde “Usted recuerda la fecha? No lo recuerdo eso hace más de un año en horas de la tarde. Aparte de su persona había otro testigo? Si habia otra que lo agarraron en la calle y sirvio como yo. Si habia a parte de mi otro testigo. Cual era las característica que tenia la vivienda? una escalera y habían funcionarios con perros especializado. Habia una señora y unos niños que nunca los vio sino que escuche su voz y otras personas pero no las vi. El funcionario le pregunto que si había algo y después ella dijo donde estaba eso que consiguieron y adentro había algo que no recuerdo. Lo que vi en la media también lo vio el otro testigo y durante el procedimiento no hubo entrevista y en la comandancia firme una declaración. Reside por la zona donde efectuaron el allanamiento, he pasado por ahí pero no conozco a nadie de esa casa. Fueron agredidas las personas que se encontraban en la casa? En mi presencia no hubo maltrato. No recuerdo que hayan sido maltratados. Me pareció que la señora respondió a la pregunta de manera voluntaria y resido por la zona desde hace 20 años y no escuche ningún comentario del allanamiento y se identificaron como funcionarios. No recuerdo si hubo gritos en la vivienda en el momento del procedimiento de la casa. Los funcionarios manifestaron que podria ser lo incautado? No lo recuerdo. En Mi presencia no detuvieron a nadie. “ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde “a que hora fue intersectado? No recuerdo la hora pero fue en la tarde. Cuanto tiempo tardan desde que lo detienen hasta que llega a la casa? Como media hora y me llevaron en transporte y nos tuvieron un rato en la camioneta pero no sabría decir cuanto tiempo. Y había gente dentro de la vivienda y entre con 3 o 4 funcionarios. Antes que yo entrara había gente arriba. Un funcionario andaba de civil y los otros de uniforme pero la mayoría era de civil y me trasladaron en camioneta doble cabina blanca y los funcionarios que estaban adentro le estaban leyendo el acta de allanamiento a los que estaban adentro de la casa. No recuerdo las características de las personas y no observe si eran amenazados y andaban con un perro negro y todo duro como dos horas y dentro de la vivienda no recuerdo cuanto tiempo paso. Luego nos trasladaron a la comandancia y de ahí sale el acta que ellos levantaron. No he vuelto a leer esas actas. “ A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO responde: “cuanto tiempo duro afuera? Yo vi que entraban y salian funcionarios de la vivienda y tarde como 20 o 30 minutos dentro de la vivienda y entraban y salían funcionarios de la vivienda mientras. Y habían varios funcionarios había varias personas y la gran mayoría eran de civil y creo que habían tres habitaciones luego de la sala y la media que encontraron estaba en un sofá porque el perro señalo y si había algo dentro de la media y la habitación estaba sola y luego nos sacaron hasta la otra habitación y no recuerdo si encontraron algo y en otra habitación estaba debajo del colchón algo y no había nadie. Luego llamaron a una señora y anotaron algo y debajo del colchón había una bolsa amarrada con varias bichitas adentro y donde yo estaba tambien estaba el otro testigo y luego nos trasladaron a la cocina y no habia nada y luego nos bajaron por las escaleras y no tengo conocimiento de cuantas personas detuvieron. Es todo. “EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES todo. Acto seguido se hace pasar al testigo FALCON YEPEZ PABLO JOSE CI Nº 7.364.307 quien es debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en la ley y expone:”yo trabajo en construcción ese dia le digo a lsr del trabajo que nme de permiso para ir al medico y cuando voy llegando por la 33 frente a l INAVI se freno una camioneta y me dice deme la cedual donde se bajo un funcionario y me dice que me van a revisar y en eso me dan la vuelta y me bajo y el yerno mio no se bajo y me dejan afuera unos diez minutos y una funcionaria me dicen que me tienen ahí para servir de testigo a un allanamiento y le dije que no iba a ser testigo y en eso me suben y me dice que con otro señor que sirvio de testigo suben al perro y saco una bolsa y yo nunca he visto eso solo he visto por la televisión y luego nos pasarona aotro cuarto y encontraron otra cosa y de ahí nos apsarona otro cuarto y de ahí no se mas nada.“ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde“ recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. Era tarde o de mañana? Era un viernes como a las 2:30 pm y me largaron como a las 09:30 de la noche. Los funcionarios me trasladaron hasta la policia y firme un papel que no lei solo lo firme y no se que pusieron ahí. Usted señala que cuando llego al lugar sube y se introduce en la vivienda recuerda si habia algún otro testigo? Si habia otro testigo y era un señor mayor y molesto porque le hicieron lo mismo que a mio porque el iba a su trabajo. Se introdujeron funcionarios con usted a la vivienda? Si habia un solo funcionario y también un perro y al perro lo soltaron y lo dirigía un funcionario y el otro revisaba y habían personas adentro de la vivienda y eran como 5 o 6 funcionarios no recuerdo si había una mujer en la casa. Que hizo el perro? El perro entro y se fue al sofá y sacaron una broma de ahí y era una bolsa pero no se que tenia. Encontraron otras cosas? En el otro cuarto encontraron en una cama unas bolsas negras y nadie comento nada y nosotros lo que hacíamos era observar y no oi nada de ningun comentario y en eso yo estaba nervioso por mi enfermedad porque no puedo presenciar peleas y yo vivo solo. Yo nunca habia estado en esa situación era primera vez que pasaba por eso. No conocia a ninguno de esa vivienda y tampoco conocia a los funcionarios. Me fui a la cocina a beber agua y no vi nada. Continuaron revisando otras áreas? Si y no consiguieron nada. Luego nos quedamos como una hora en la cocina el otro testigo y yo y de ahí nos trasladaron hasta la sede de policías y no vi maltratos de los funcionarios a nadie.“ ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde “ese dia cuando usted llego con los funcionarios ya habían funcionarios adentro de la vivienda si habían porque recuerdo que estaba la puerta abierta y no recuerdo y tampoco pase nunca mas por ahí. No recuerdo como era la casa. Quienes tenían el control de la vivienda? No se decirle porque ahí estaban los policías y los dueños de la casa y los dueños no se movían sino que estaban dentro de la casa y no recuerdo mas. Estuve en todas partes donde me llevaron en los cuartos, la cocina, baño y los pasillos. Le mostraron orden de allanamiento a la señora? No lo observe. Habían dentro de la vivienda como 4 policías mas o menos. Logro notar la presencia de niños? Si estaban unos niños que escuche hablando pero no los vi. Y la camioneta donde me llevaron era blanca y los funcionarios estaban de civil y con chaleco y me dijeron móntese que lo vamos a revisar. Cuando me abajaron yo no vi a nadie sino que me pasaron a la casa a los 20 minutos y cuando iban a ser el allanamiento me leyeron. Esos policías no se movían dentro de la casa sino que caminaban conmigo y el perro“ A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO responde: “donde usted fue detenido al sitio de la vivienda estaba dentro o fuera de un vehiculo? Me llevaron y tuvieron como 20 minutos afuera en la calle y había un poco de policías y estaban dos policías afuera y no vi que entraran y salieran policías sino que uno estaba en la puerta y el otro conmigo y yo escuchaba adentro de la casa hablando a varias gentes y no observe si leyeron documento a la señora de la casa. No observe nada. Entramos y metieron a otro muchacho pero ese no sirvió porque tenia antecedentes policiales y en eso trajeron a otro señor. No observo nada al que rechazaron porque a mi me dejaron afuera y a los cinco minutos yo espere y los funcionarios estaban ahí conmigo mirándose unos a otros y luego me leyeron el papel del allanamiento adentro de la casa y si me lo hubiesen leído antes no entro y luego empezamos con el allanamiento y los testigos adelante y sacaron algo ahí y revisaron y les dije que no conozco eso que me mostraron porque yo no vivo aquí les dije. No había nadie dentro de las habitaciones. No se si detuvieron a alguien en esa casa y los propietarios estaban ahí pero no recuerdo cuantas personas eran. Es todo. “ EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS es todo. Se hace pasar al testigo TORRES SIRA ISABEL CRISTINA CI Nº 10.849.140 quien es debidamente juramentada de conformidad a lo establecido en la ley y expone: “yo estaba en la esquina esperando una ruta y vi cunado una camioneta blanca llegaron a la 30 con 32 y unos tipos rompieron el vidrio y empezaron a tocar la puerta y eso fue como a la 1 de la tarde y como a las dos horas llegaron otra vez con dos señores y los dejaron a ahí y después los subieron y no se para que” es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde: “cual la dirección del lugar donde estaba parada? En la calle 30 con 32 en toda la esquina. Se estacionaron en la esquina y bruscamente empezaron a tocar la puerta y partieron el vidrio de la puerta y entraron y luego me di cuenta que eran funcionarios porque cargaban chapas y andaban en una camioneta doble cabina blanca y con chalecos. Luego llegaron otras personas dentro de la camioneta y eso paso de 12:15 a 1 y a los señores los trajeron como a las 2 de la tarde y yo vivo alrededor y como escuche gritos de los niños y los funcionarios me dijeron que no podía entrar porque estaban en un procedimiento. Se acerco otra persona? Si estaba otro señor que estaba hablando con el hijo de la señora y el hijo de la señora estaba en la esquina y el entro y se escuchaba el llanto de los niños. Transcurrió como 15 minutos antes de que llegaron el hijo de la señora y creo que como uno o dos portaban uniforme y eran muchos, no recuerdo si llego a la brigada canina y no se que incautaron ahí. ES TODO. LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: “ yo vivo por ahí como a cuadra y media o dos cuadras, conoce a las personas? De vista y no se cuantos años pero son varios y trabajo en casa de familia. Yo iba a pagar los servicios en metrópoli y no me introduje en la vivienda y estaba como a al pasar la calle de la casa estaba cerca en toda la esquina del otro lado de la casa de la señora. A que distancia? el espacio de la calle y no sabría decirle cuanto es eso. Era en la esquina. Los dueños la observaron a usted? no. Cuanto tiempo paso observando? Como tres horas. Tengo viviendo en el sector como 10 años y han sido los mismos habitantes de esa residencia en todos esos años. Después que termino todo dijeron que se la llevaron porque estaba el hijo de ella y no se mas nada dijo que encontraron algo ahí. “ Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Se hace pasar al testigo RODRIGUEZ GARCIA FRANKLIN JOSE C.I Nº 7.412.694 y expone: “el dia de los hechos yo me encontraba en la esquina parado con el hijo de la señora de la casa y en eso llego una camioneta blanca y llegaron unos señores con chaleco y rompieron el vidrio de la casa y entraron y en eso el hijo de la señora subió y la señora que estaba ahí en una parada se ofreció como testigo y le dijeron que no así como también me dijeron a mi que no podía ser testigo de l procedimiento yo estaba hablando con el hijo de la señora y yo no me moví del sitio sino que me quede viendo y como a las 2:30 llegaron dos señores que supongo sirvieron como testigos. Y los funcionarios rompieron los vidrios” es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ENDERSON YEPEZ responde: yo estaba conversando con e l hijo de la señora que es albañil y le estaba preguntando cuando iba a cobrarme por el trabajo. Y el hijo se llama Wilson Castellano. Yo me ofrecí como testigo porque la otra señora que estaba en la parad vino corriendo y como yo conozco desde hace tiempo a esa familia me ofreci. Y al hijo de la señora lo dejaron subir al ratico y los funcionarios no me pidieron nada. Yo trabajo en una cooperativa y queda en mi misma residencia. Y me llaman y yo voy a hacer bromas. Observe que los que ingresaron llevaban armas y chaleco pero entraron solos y volvieron a llegar otra vez a las dos horas y con dos personas y se retiraron como a las 5 de la tarde y bajaron a los presentes aquí e iban esposados y no supe hacia donde se los llevaron. No sabia que cuerpo policial era porque estaban de civil y eran de la policía de Lara y prácticamente cerraron toda la cuadra y estaban los vecinos de la cuadra y estaban observando y veía la casa que estaba las puertas abiertas y era una casa tipo apartamento de escaleras hacia arriba. Nunca entre ni antes del procedimiento ni después. Y el hijo me comento que se llevaron detenidas a las personas y luego a los días me dijo que le sirviera de testigo y le dije que. No vi nada porque desviaron el transito y estaba a unos 10 o 15 metros de la vivienda“ . ES TODO. LA DEFENSA ABG. JOSE DELGADO responde:” usted dice que vive cerca de la vivienda? No yo vivo en la Sucre como a seis cuadras y estaba hablando con el hijo de la señora y ahí se han ido los residentes de la vivienda y el hijo no vivie ahí el vive por el aeropuerto y vi que iban detenidas tres personas y no todas viven ahí. La que vive ahí es la señora y el señor Frank tiene un menor ahí y el otro señor no vive ahí.” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: “tengo conociendo a la familia como 10 años. Y el procedimiento comenzó a horas del medio dia y termino como a las 5 o 6 de la tarde y yo estaba con la otra señora y estaba como de 10 a 15 metros no observe lo que paso adentro. “Es todo. EL A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL responde: Que hora era cuando usted observa que llegan los funcionarios de 12:15 a 12:30 eran a medio dia porque yo Sali de mi casa a las 12 y eso queda cerca. Observa cuando hacen pasar a testigos? Si los vi y eran dos señores que los pasaron como a las 2:30 de la tarde y los trajeron en una camioneta. Es todo. El tribunal en este acto prescinde del testimonio del ciudadano Yoamber Arrieche toda vez que fue imposible su comparecencia a esta sala de juicio .Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día 25-10-2012 a las 10:00 a.m. Todos a mencionados en el escrito acusatorio. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 2:00 p.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se hace efectivo el traslado de los acusados. Se deja constancia que no se encuentran presentes testigos en la sala. La acusada DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA, cedula de identidad 11.596.828 solicita el derecho de palabra y una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: “ SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA.” Es todo. Visto que no se encuentran citados órganos de prueba para el día de hoy, se acuerda suspender y se fija la CONTINUACIÓN del juicio para el día miércoles 14-11-2012 a las 10:00 a.m. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO A LAS FAP Y URIBANA. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la testigo Genesis Joselin Montero a los fines de que comparezca al juicio. Asimismo se insta a la defensa privada a los fines de lograr la comparecencia de la ciudadana Genesis Joselin Montero. Es todo termino, se leyó y conforme firman siendo las 11:40 a.m.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Georgia Torres y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se hace efectivo el traslado de los acusados. Se deja constancia que se encuentran presentes testigos en la sala. En este acto se acuerda incorporar las pruebas documentales siguientes: EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-3015-11 DE FECHA 25-04-11 realizada por Ana Torres y Julio Rodríguez adscritos al CICPC insertas al folio 83 frente y vuelto y 84 , la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-3014-11 DE FECHA 25-04-11 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres adscritos al CICPC inserta al folio 82, EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-3009-11 de fecha 25-04-11 practicada por Ana Torres y Julo Rodríguez inserta al folio 77, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-04-11 inserta al folio 106, EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-3010-11 DE FECHA 25-04-11 inserta al folio 79 suscrita por Ana Torres y Julio Rodríguez, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-04-2011 inserta al folio 70. Acto seguido se prescinde de igual manera del testimonio de Yomber Arriechi toda vez que fue imposible su comparecencia a esta sala de juicios. Se prescinde así mismo de la testigo promovida por la defensa ciudadana Génesis Joselin Montero por cuanto no fue consignada su dirección a los fines de su citación. No teniendo otros órganos de prueba se declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a la etapa de conclusiones. Se le cede la palabra al MINISTERIO PUBLICO quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “De conformidad al art 343 del COPP evacuadas las pruebas testimoniales y documentales y en virtud de su inicio el 12-03-12 y de las declaraciones del FAP de Lara y los mismos fueron hábiles y contestes en señalar las circunstancias de la aprehensión de esta tres personas y esto no fue un procedimiento al azar sino en razón de una orden de allanamiento acordada por un Tribunal y en la casa nº 31-80B en esta ciudad y queda diagonal a la unidad educativa Stella Cechini y se obtuvo información de que la vivienda de Doris Mileidy Escalona y que era frecuentada por un ciudadano apodado Frank y de la entrada y salida de personas frecuentes por jóvenes y esto fue aportada por los testigos y de los funcionarios actuantes así como con apoyo de la unidad canina se ubico a los testigos y del ingreso de los funcionarios primero para no exponer la integridad de los testigos fueron atendidos por Doris Escalona quien dijo ser dueña de la vivienda y al ingresar con los testigos porque ella permitió el acceso se dejo constancia de otras personas y de la revisión no les fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistico y de la revisión de las áreas de la vivienda ellos manifestaron que la señora Doris manifestó de manera voluntaria que en la tercera habitación tenia algo y alli es cuando incautaron una media con envoltorio de 61.1 gramos de cocaína y otros contentivos también de cocaína y debajo de la cama y del mueble también habían envoltorios de cocaína y una bolsa amarilla que contenía 75 envoltorios también con cocaína y de la experticia quimica resulto que se trata de cocaina y peso neto de 196,3 gramos del alcaloides y numerosos envoltorios incautados en ese procedimiento. En el caso de Simon Borjas manifestó que en principio estuvo molesto porque no se consigue nada de que las personas sirvan de testigos y por eso se niegan a colaborar en procedimientos y Borjas dijo sin embargo que un funcionario le pregunto a la señora y ella les dijo que fueran al cuarto y allí encontraron una media y de eso se dejo constancia en el expediente y en la actuación de los funcionarios no hubo agresividad y dejo constancia que se incautaron varias cosas pero para eso esta la cadena de custodia. Asimismo de la declaración de Isabel Torres y Franklin Rodríguez quienes alegaron cosas que no se puede corroborar porque dijeron que los funcionarios forjaron la puerta y esto no consta en el expediente, además de la experticia técnica que respalde lo dicho por estaos testigos y en la experticia toxicologica dio positivo a orina en cocaina para Doris y Luis y en la media que dijo Simos Borjas dio positivo al barrido para cocaina y por esto considero desvirtuado el principio de presunción de inocencia de Doris Escalona quien dijo ser propietaria del inmueble así como de los otros dos acusados porque la distribución de droga se ve agravada por ser en el seno del hogar y en virtud de los diversos envoltorios incautados en el procedimiento en total 240 envoltorios lo que facilita el delito de distribución agravad de drogas, ya que no cabe duda que la cocina incautada fue incautada en el seno del hogar y se encuadra en el 149 ordinal 1 de la ley especial por la cantidad de droga incautada. Y acreditado el delito así como la responsabilidad criminal de las personas es por lo que solicito de conformidad al art 349 del COPP porque cada uno tiene asuntos en Juris en el caso de Doris, Franciso Y Luis que tienen asuntos en el sistema juris y reflejan una conducta predelictual y solicito se condenen y se le imponga la pena por los delitos que fueron acusados. Es todo.” Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “ fue el 15-04-11 donde funcionarios adscritos al servicio de inteligencia del FAP de Lara realizaron una orden de allanamiento y lo que paso allí que fue? Esto fue que en principio la declaración de los dos testigos promovidos por esta defensa declararon que se en ocasión de la señora Cristina que estaba en la parada y el otro ciudadano estaba hablando con el hijo de la señora y fueron contestes a lo que se les pregunto y dijeron que los policías entraron violentando la entrada del domicilio y los testigos dijeron que cuando ellos llegaron ya los policías estaban adentro de su casa y ellos estaban molestos porque les dijeron a los funcionarios que iban al trabajo y ellos los obligaron a ir al allanamiento y los dejaron afuera de la casa y de los dos testigos promovidos por esta defensa y de las entrevistas realizadas a los funcionarios quien ratificaron sus declaraciones. El sargento José Hernández dijo que envió a buscar dos testigos y en eso entraron todos juntos y el funcionario Mendoza dice que el fue a buscar a los testigos pero me quede de seguridad y no entre a la vivienda y Freddy Alvarado encargado de la comisión dijo no hice la revisión de la vivienda y que se quedo abajo y Arriechi quien no pudo venir nunca porque supuestamente falleció y conocemos que tiene asuntos penales y se evadió. Además que los detenidos aquí tienen mas de un año privados de libertad y nadie dijo que ahí en esa casa se vendía droga y de las pruebas toxicologicas ellos dan positivo al consumo de drogas y una cosa es el consumo y la otra es la tenencia y distribución de droga pero eso no quedo demostrado por lo explanado por los dos testigos que llevaron al allanamiento porque esto da fe que los policías estaban adentro de la habitación de la señora Doris y ellos dijeron que jamás habían entrado previamente a los funcionarios y ellos no pueden avalar que la droga estaba en esa casa o en manos de mi defendido. Y en otra cosa es contradictorio lo dicho por los testigos en relación a la señora Dorios porque la ropa de todos dio negativo al barrido realizado. Cabe destacar también que uno de los testigos dijo que hubo 4 allanamiento simultáneos en la zona y de lo expuesto por la fiscalia no se demostró que hubo antes investigaciones y de aquí presente un acta de solicitud de medida de protección de Montero la cual muestro a efectos vivendi la cual fue acordada por un tribunal de control y posteriormente vino el procedimiento que aqui nos tiene. Y mi propósito es demostrar que Francisco Montero no tiene nada que ver con el delito aquí juzgado y solicito sentencia absolutoria a mi defendido Francisco Montero. Es todo” Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. LISMARY VIDOZA quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: “esta defensa va hacer hincapié en el funcionamiento de los funcionarios y en el funcionario que nombra delega sus funciones en Jhonny Arriechi de quien no se tiene su declaración y el mismo se encontraba bajo orden de captura y de la declaración de Ronny Mendoza quien expuso que el únicamente estuvo en la parte posterior prestando servicio y dando seguridad y con los testigos y de lo dicho por el MP los testigos fueron traídos en horas de la tarde según lo dicho por los funcionarios y eso fue en horas del medio día de los dicho por los testigos y así mismo tenemos a otro de los funcionarios que dijo que solo llego hasta la sala de la vivienda y esta fue Salas y Cuicas manifiesta que el estuvo en el allanamiento y dice que observo cuando incautaron y vio ciudadanos de civil pero no sabe si eran funcionarios o no y Lusmer no vio nada en el momento de que lo encontraron y Cuicas quien entro a la vivienda con los canes dice que ya el can rasgo y no vio nada y se retiro con su can porque el no reviso ya que su función llega hasta que el can señala y luego el se va del lugar. Ahora en relación a los testigos ellos dijeron que los funcionarios entraban y salían y que ellos se quedaron afuera mientras le explicaban los motivos por los que estaban allí y ambos duraron mas de media hora fuera de la vivienda y dijeron que fue de 2:30 a 3 y entraron a las 3 y lo funcionarios estaban en la vivienda desde de las 12 del medio dia y todos los testigos coinciden que los testigos traídos por los funcionarios se quedaron en la parte de afuera y que ellos fueron ingresados a la casa del allanamientos las 2:30 de la tarde. Por lo antes expuesto solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de la ciudadana Doris Escalona. Es todo. Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. JOSE DELGADO quien expone sus conclusiones de la siguiente manera:”este recorrido procesal comenzó en este año en curso y ya vamos a 10 meses y el día 06-06-12 comparece uno de los funcionarios Freddy Alvarado quien manifestó que estaba coordinando la comisión pero el jefe era Jose Hernandez y dijo que lo que hicieron fue tocar la puerta y una ciudadana abrió la puerta y Yoamber Arrieche y Romper Mendoza practicaron la requisa y luego ubicaron a la comisión canina para que entraran también y de la revisión de la vivienda ellos marcaban donde el perro marcaba y ellos se retiraban y presumimos de la marca del can que allí había una sustancia estupefacientes luego el 17-07-12 la funcionaria femenina Lunmer Márquez expuso de manera conteste en decir que Ronny busco los testigos y el otro se quedo afuera y ella hizo la requisa a Doris y no encontró nada de interés criminalistico a Doris y estuvo la mayor parte en la sala de la vivienda. Posteriormente Ronny Mendoza manifestó que el se quedo en el resguardo externo de la vivienda y ubico a los testigos y dijo que nunca entro a la vivivenda y dijo que José Hernández practico la investigación de inteligencia y fue quien entro a la vivienda con Yoamber Arriechi y en agosto de este año comparece l jefe de la comisión José Hernández y dijo que entro con los testigos y manifestó que una señora abrió y dijo que ella tenia droga y esto es contradictorio con lo que dijo la femenina y el acoto que era inusual de que alguien manifestara que tenia droga de manera voluntaria. Dijo además que los testigos vieron que esa ciudadana le entrego al sargento la droga y Ronny Mendoza manifestó que el fue quien encontró la droga en el cuarto y en fecha anterior dijo que el se quedo en la parte externa dicho por el mismo. Fue el jefe de la comisión quien dijo que Ronny encontró la droga. Luego del testimonio de los testigos llevados por los funcionarios informaron estar molestos y dijeron que ellos duraron en la camioneta de la comisión alrededor de 20 o 30 minutos esperando y desde allí veian una entrada y salida constante de los funcionarios de la vivienda y fueron contestes en decir eso. Y como no son expertos de puede saber que cosa pudo ocurrir en esos 20 a 30 minutos dentro de la vivienda entonces debemos dejar que la imaginación vuele. Posterior a eso los testigos promovidos por la defensa fueron contestes en señalar que ya veían la entrada y salida de los funcionarios y que eso fue como a las 12 y a las 2 es cuando los funcionarios dicen que entraron a la vivienda y ellos son vecinos de los acusados y estaba casi en frente de la vivienda dijeron entonces que había movimiento de funcionarios en la vivienda desde las 12 y rompieron vidrios de la vivienda. Es claro que existen contradicciones de los funcionarios específicamente de José Hernández quien dijo que buscaba a un ciudadano apodado el Frank y mi colega dijo aquí ahorita que había presentado una solicitud de protección policial en virtud del acoso de un policía y ocasionalmente al otorgarsela a los 15 dias fue que estas personas resultaron detenidas y esta entre ellos un ciudadano que 15 días antes solicito protección y de lo manifestado por los organismos que dicen que un 20 por ciento de los funcionarios policiales son los que chantajean y extorsionan a los ciudadanos a través de la siembra de evidencia conocidos coloquialmente y esto lleva a pensar que esa evidencia que se encontró fue sembrada por estos funcionarios desde las 12 hasta las 2 de la tarde pudo haber ocurrido muchas cosas y en virtud de esas dudas y lo que se busca es encontrar la verdad es que solicito sentencia absolutoria para mi defendido Luís Torres quien esta privado desde el 15-04-2011. Todo esto por las contradicciones de los funcionarios actuantes y del testimonio de testigos. Es todo.” Se le cede la palabra a la FISCAL HACE USO DE LA REPLICA y expone: “ dentro de las hipótesis que sostiene la defensa privada en relación a la posible siembra el ministerio Publico se pregunta como es que un testigo dijo que una persona de manera voluntaria manifestó que en la habitación donde yo pernocto esta la evidencia y en relación a que si esta una situación de investigación pero es por homicidio y no por droga y como es eso que la misma dueña va a asumir que ella tenga eso me parece absurdo que la logica llevas a pensar y concluir razonablemente estos hechos y de lo escuchado por los testigos de la defensa quienes manifestaron que no saben que fue lo que paso dentro de la casa y que permanecieron lejos y ellos no observaron lo que había adentro de la casa y de los testigos del allanamiento los mismos sabemos que ellos deben permanecer en resguardo y nunca se ha visto que los funcionarios deban entrar de una vez al lugar con los testigos mas aun cunado se desconoce lo que esta dentro de la vivienda y esto de manera independiente a este procedimiento queda claro que el hallazgo de la sustancia y que fue Yoambre quien hizo la revisión y que el no haya podido comparecen no le quita credibilidad porque fue quien colecto la evidencia y no puedo tramitar por otro lado que sea la policía quien de protección a alguien si es que son los mismos policías quienes se presumen pueda atentar y generalmente es el organismo contrario al que se denuncia quien debe realizar la protección . Y las imprecisiones humanas existen y esto no generan una duda razonables y tampoco algo que desvirtué lo realizado por los funcionarios y de lo expuesto por los testigos de que hayan permanecido de 20 o 30 minutos en el vehículos y esas imprecisiones no generan dudas y por ello el MP que también es garante de buena fe no existe en este caso una actuación que yo pudiera observar de manera irregular y del criterio del juez no lo solo dicho por los funcionarios se sostiene cuando los testigos dicen otra y tenemos en este caso dos testigos civiles que fueron contestes y no tuvieron interés particular en este caso y los testigos de la defensa señalaron que los conocían de varios años pero no especificaron tiempo. Es por lo antes expuesto que de lo dicho por los funcionarios y de lo expuesto por los testigos que participaron en el allanamiento fue espontánea y sin ningún interés en este caso y los testigos de la defensa estuvieron afuera y postestigos del allanamiento señalaron que los funcionarios no fueron violentes y solicito y ratifico la penalidad a estos ciudadanos y la aplicación de la pena correspondientes. Es todo.” LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO HACE USO DE LA CONTRAREPLICA Y EXPONE: “el articulo 2010 del COPP habla del allanamiento y da las instrucciones a los funcionarios que la van a realizar y los dos testigos dijeron que ellos se quedaron en una patrulla y los funcionarios entraban y salían del recinto que iba a ser allanado y tuvieron mucho tiempo y no se puede sacar hipótesis sin pruebas porque allí objetivamente no hay pruebas que los incriminen y si consiguieron droga pero no hay quien avale que esa droga fuera de la señora Doris o de los que allí estaban y los testigos fueron contestes en señalara que duraron afuera antes de entrar y se sabe que los funcionarios le muestran a los testigos sobre el contenido de lo incautado y no existen pruebas de que Fran Mendoza sea culpable de lo que aqui se acusa y es el tribunal de control quien dice el organismo que esta encargado de hacer la protección y el señor Yombre Arriechi no vino a explicar lo que consiguió y la Fiscalía no pudo traer a esta sala al referido funcionario y obviamente se genera duda pero aquí estamos es por la vida de tres ciudadanos y la pena es mayor de 18 años y no se puede hablar de contradicciones porque para eso tenemos el contradictorio y todos los funcionarios entraron en contradicciones y el que podía aclarara todo no vino y para finalizar el 04-10 vino a esta sala de juicio los testigos del allanamiento y manifestaron que entraron luego de 10 o 15 o 20 minutos y observaron que los funcionarios entraban y salían y por todos estaos hechos objetivos de la defensa es que se debe declarar la inocencia de Fran Mendoza. Es todo. SE LE CEDE LA PALABARA A LA ABG LIZMARY VIDOZA QUIEN HACE USO DE LA CONTRAEPLICA Y EXPONE: “todos sabemos que el MP es garante de buena fe y esta en deber de comprobar la inocencia y culpabilidad de los acusados y no puede segarse el Ministerio Publico que tenemos una denuncia de uno del hoy aquí acusados y de la orden de allanamiento tienen que tener un resultado y ese resultado proviene es de una extorsión y que casualidad que se encontró ese ciudadano en la casa del allanamiento. Y de lo dicho por los testigos presente y de las atribuciones que tiene el MP es dirigir las investigaciones del allanamiento y de los funcionarios que estaban alli y que solo el que falso fue uno y ese fue el que incauto la droga y realizo la cadena de custodia pero no vino y los oros funcionarios también deben actuar de beuna fe y como es que la lealtad de los funcionarios que es Arriechi quien le da muerte a otro funcionario de su misma institución y por ellos solicto la libertad y absolutoria a mi defensida la ciudadana Doris Escalona. Es todo, SE LE CEDE LA PALABARA AL ABG JOSE DELGADO QUIEN HACE USO DE LA CONTRAREPLICA Y EXPONE: “ hay funcionarios honestos y también corruptos y con esto no quiero decir que todos son corruptos, lo testigos espontáneos es entre comillas porque todos sabemos de lo dicho por los testigos que ellos fueron engañados y dijeron eso al rendir testimonio que fueron obligados a ir y ellos son humildes y opera en ellos un psicoterror y en los casos de allanamiento la mayoría es por implantación de evidencias y dentro del movimiento de entrada y salida de funcionarios que es lo que resguardaban de una vivienda pequeña que esta en un segundo piso ahí queda la duda y mi defendido estaba en esa vivienda reparando una computadora y se requiere de una acción para cometer delito y el estaba era reparando una computadora y Luís Torres no vivie ahí y asi lo dijo uno de los testigos que estaba en la hora y en el sitio equivocado asi ocurrió y solicito se haga justicia y que se le retorne la libertad y se le decrete una absolutoria a mi representado. Es todo” SE LES PREGUNTA A LOS ACUSADOS CADA UNO POR SEPARADO SI DESEAN DECLAR ALGO ANTES DE COCLUIR EL PRESENTE DEBATE Y LOS MISMOS MANIFIESTA DE MANERA VOLUNTARIA QUE: “ DESEO DECLARAR. Es todo Luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le cede la palabra a Doris Escalona quien expone: “ el 15-04-11 a las 12 del medio dia entraron a mi casa y rompieron el vidrio no me informaron y entra José Hernández y se los llevaron a la cocina a mi casa y me dicen que si yo no le doy dinero me siembra y espere y me colocaron una droga en una media y me dijeron que esto me lo iban a aponer porque no les di dinero y yo nunca dije que esa droga era mía” El acusado FRANCISCO MONTERO expone: “eso fue el 15-04-2011 y estaba el hijo mío viendo tv y escuche como si rompieran un vidrio y en eso entra un funcionario y me dice que donde estaba la droga y yo les dije que no y llegaron y me esposaron y me colocaron en la cocina. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LUIS TORRES quien expone: “la misma hora al medio dia yo estaba reparando la computadora del hijo de la señora Doris y escuche lo del vidrio y entraron los funcionarios y paso lo que paso pero yo no se nada de nada de drogas yo estaba era reparando la computadora.“ es todo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SENTENCIA CONDENATORIA a los acusados DORIS MILEIDY ESCALONA PINEDA ,cedula de identidad 11.596.828, LUIS ALBERTO TORRES MATINEZ, cedula de identidad 9.626.670 y FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS, cedula de identidad 7.387.642 por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la en concordancia con el 163 ordinal séptimo Ley Orgánica de Drogas. SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se declara sentencia condenatoria. Se mantiene la medida de coerción que pesa sobre cada acusado y será cumplida la detención en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana y se deja a decisión del Tribunal de ejecución para que decida sobre el cumplimiento de la pena impuesta. SE ACUERDAN COPIAS DEL PRESENTE A LA DEFENSA PRIVADA. SE FUNDAMENTARA LA DECISION POR AUTO SEPARADO. ES TODO. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN SIENDO LAS 04:10 P.M
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De lo anteriormente expuesto, observa esta alzada que el Tribunal A Quo, no indicó los hechos acreditados al procesado de autos, así como tampoco los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales se basó para llegar a la conclusión de determinar la culpabilidad de los ciudadanos Dorys Mileidy Escalona Pineda, Francisco José Montes Ramos y Luis Alberto Torres Martínez, lo que se expresa claramente que existe una carencia de valoración, que impide a esta instancia superior examinar cuales fueron las circunstancias que la llevaron a dictar el fallo objeto de impugnación, situación esta que violenta el sentido de la fundamentación de la sentencia, por cuanto de la simple lectura debe bastarse, del simple análisis debe dejar la claridad de lo que se determinó en el debate, por cuanto no puede hacerse una narración caprichosa, sino que esta debe ser sustentada de manera organizada, es decir cronológica, por cada prueba y lo que se determinó con ellas. Conformando una valoración sesgada de los elementos que sometidos a la apreciación y conocimiento de la Juez, dan lugar a una sentencia arbitraria, por cuanto del estudio de la decisión se observa que decisión recurrida incurrió en la infracción del artículo 346 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, sin que la actividad de valoración probatoria sea justificada con un razonamiento lógico, motivado y coherente por parte de la juzgadora A Quo, lo cual atenta contra el debido proceso y concluye en definitiva en la conformación de una sentencia insuficiente, susceptible de ser declarada inmotivada a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.

Igualmente en sentencia número 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó lo siguiente:

“…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimientote las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Debe indicarse además, que el sistema de la sana crítica, no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

“(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…”

De los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Superior evidencia la falta de motivación de la sentencia impugnada, así como la omisión por parte de la recurrida de establecer en su decisión el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos, así como la correcta correlación que debe darse entre los elementos probatorios pertinentes, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, lo que hace más evidente la inmotivación de la sentencia, ya que, de la misma, resulta imposible determinar cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso el juzgador ad quo al momento de emitir el fallo objeto de impugnación, infringiendo así, lo previsto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, que los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, deben realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados.
De los criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos, considera esta alzada que lo mas ajustado a derecho es ANULAR POR INMOTIVADO, el Fallo recurrido dictado en fecha 14 de Noviembre de 2012 y fundamentada in extenso en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE a los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas y los condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias de la Ley.Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, dada la declaratoria de Nulidad de la sentencia recurrida, originada por la revisión que se hiciera este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 158 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta alzada, innecesario entrar a conocer y resolver las denuncias invocadas por el recurrente, por cuanto se observa una flagrante violación al artículo 346 ordinales 3° y 4° ejusdem y en consecuencia del debido proceso, no pudiendo ser subsanada ni convalidada por este Tribunal de Alzada, por lo que se ordena realizar nuevamente el Juicio Oral y Público con un Juez distinto, para lo cual los procesados de autos deberán permanecer bajo la medida de coerción personal que tenían impuesta antes de la celebración del Juicio Oral y Público y que originó el presente fallo. ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 14/11/12 y fundamentada in extenso en fecha 06/02/13, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE a los ciudadanos DORYS MILEIDY ESCALONA PINEDA, FRANCISCO JOSE MONTES RAMOS Y LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas y los condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias de la Ley.
SEGUNDO: Queda ANULADA POR INMOTIVADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena realizar nuevamente el Juicio Oral y Público con un Juez distinto.
CUARTO: Se mantiene la medida de coerción que tenían impuesta los procesados de autos, antes de la celebración del Juicio Oral y Público y que origino el presente recurso.

QUINTO: Remítase las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio distinto al que conoció de la presente causa.

La presente decisión se publica dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo










ASUNTO: KP01-R-2013-000155
LRDR/Raylis.-