REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2013-000350
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006603

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano FREINER JOSE GONZALEZ SOTO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer parte, en relación al articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Motivo Recurso de Apelación De Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREINER JOSE GONZALEZ SOTO, por presunta comisión de los delitos, TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 ,primer parte, en relación al articulo 163, numeral 11º de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y en Financiamiento al Terrorismo.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano FREINER JOSE GONZALEZ SOTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREINER JOSE GONZALEZ SOTO, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer parte, en relación al articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano, FREINER JOSE GONZALEZ SOTO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 06/06/2013, que el lapso de cinco (5) días al que contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 30/05/2013 día hábil siguiente de la fundamentación de fecha 28/05/2013 hasta el día 05/06/2013. Se deja constancia que el día 29/05/13 NO hubo despacho Y Los días 30/05/13, 31/05/13, 03/06/13, 04/06/13, y 05/06/13 Si Hubo despacho. Tal como se desprende del cómputo suscrito por el secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (33) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano FREINER JOSE GONZALEZ SOTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27/05/2013 y fundamentada en fecha 28/05/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREINER JOSE GONZALEZ SOTO, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer parte en relación al articulo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.



Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas





El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2013-000350
LRDR/