REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2013-000224
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005881

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo en 458 de Código Penal y el 264 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente.

Motivo Recurso de Apelación De Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20/04/2013 y fundamentada en fecha 23/04/2013, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo en 458 de Código Penal y el 264 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano, JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20/04/2013 y fundamentada en fecha 23/04/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo en 458 de Código Penal y el 264 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente.


Dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 20/04/2013 y fundamentada en fecha 23/04/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 22/04/2013, que el lapso de cinco (5) días al que contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 24/04/2013 día hábil siguiente de la fundamentación de fecha 23/04/2013 hasta el día 30/04/2013. Tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria de tribunal A Quo que riela al folio (13) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinaria del ciudadano, JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20/04/2013 y fundamentada en fecha 23/04/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, JOSE GABRIEL CAMPOS NAVARRO, por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo en 458 de Código Penal y el 264 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas





El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2013-000224
LRDR/