REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2010-000531
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004121
IMPUTADA: INGRID JOSEFINA RAMONES HIDALGO
DELITOS: OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 (ENCABEZAMIENTO) DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46.5 EJUSDEM
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 17 de Septiembre de 2010 y fundamentada en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSUELVE a la ciudadana INGRID JOSEFINA RAMONES HIDALGO, de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46.5 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 09 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 17 de Septiembre de 2010, y fundamentada en fecha 24 de Noviembre de 2010, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 25 de Junio de 2013, interponiendo el Recurso de Apelación el día 20 de Diciembre de 2010, es decir en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio treinta y nueve (39) de la pieza Nº 3 del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión proferida en fecha 17 de Septiembre de 2010 y fundamentada en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSUELVE a la ciudadana INGRID JOSEFINA RAMONES HIDALGO, de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46.5 ejusdem, en el asunto principal Nº KP01-P-2009-004121. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del Mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2010-000531
AVS//wendy.-