REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
PONENTE: CORONELA LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
MAGISTRADA DE LA CORTE MARCIAL
CAUSA Nº CJPM-CM-042-13
Corresponde a esta Corte Marcial pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARVIS JIMENEZ DE BARRIOS y OSCAR GONZALEZ MONTESINOS, en su carácter de defensores privados del ciudadano RUBEN LEVY MAESTRE GONZALEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, de fecha 09 de julio de 2013, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano RUBEN LEVY MAESTRE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.503.393, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Maturín, estado Monagas.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados MARVIS JIMENEZ DE BARRIOS y OSCAR GONZALEZ MONTESINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.890 y 112.947, respectivamente, ambos con domicilio procesal en el Edificio Chihany, piso 2, oficina N° 16, Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán NAZARETH COROMOTO PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima con competencia nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
Los abogados MARVIS JIMENEZ DE BARRIOS y OSCAR GONZALEZ MONTESINO, en su carácter de defensores privados del ciudadano RUBEN LEVY MAESTRE GONZALEZ, ejercieron el recurso de apelación, en los siguientes términos:
“(…) PUNTOS DENUNCIADOS EN LA IMPUGNACION. 1º DE LA FALTA DE ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ACREDITAR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD. Revisadas y analizadas las actas procesales se evidencia que hay ausencia total de elementos de convicción en contra del imputado, hay ausencia de acción o conducta antijurídica, no hay intención de causar daño a nadie, menos de matar.- Al respecto observamos …que de las actuaciones elaboradas…por las autoridades de las investigaciones no arrojan evidentes y concordantes elementos que configuren la autoría en el delito en referencia…Debemos dejar sentado que…la jueza 15° de Control Militar, priva de libertad a este ciudadano aduciendo que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico procesal Penal. 2° DENUNCIA: DE LA INMOTIVACIÓN DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO: …constituye una obligación para los jueces fundamentar adecuadamente sus fallos, atendiendo las circunstancias que rodean cada caso en particular, el pronunciamiento sobre la necesidad de la medida cautelar privativa de libertad impuesta en contra de nuestro defendido con carácter excepcional, debe abarcar no solo el aspecto relacionado con la presunción de eludir el proceso penal dado el daño causado, sino que es necesario que el análisis abarque el hecho en su conjunto; siendo uno de los factores que integran el comportamiento del justiciable…la presunción sobre el peligro de fuga a que se refiere el parágrafo Primero del artículo 237 del COPP, no está dada en este caso concreto donde privan de libertad a nuestros defendidos (sic)…El a quo no realiza una motivación satisfactoria, es decir existe en autos una omisión de las razones subjetivas del juez para arribar al decreto de Privación de Libertad, considerando que se daban las excepciones a la regla, como lo es PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, por tanto está viciada de nulidad …Ahora bien cuál es la argumentación jurídica de la a quo para decir que hay peligro de fuga y de obstaculización. No existe en el auto de fundamentación de la privativa de libertad de fecha 09 de julio de 2013…ni tan solo un mendrugo donde la jueza…arguya sobre el porqué del peligro de fuga y de obstaculización, entonces es INMOTIVADO el auto impugnado y debe ser fulminado de nulidad por esta honorable Alzada colegiada… se pregunta la defensa, como de ser cierto que este ciudadano es aprehendido por los centinelas la noche del 18 de mayo…de manera flagrante, no se materializó la detención en ese momento, aunado al hecho de que mi representado fue imputado en su debida oportunidad en fecha 31 de mayo…siendo lo correcto que se activara el procedimiento ordinario y desde ese momento de individualización como imputado la fiscalía…cuenta con un lapso de investigación de…(08) meses, tal como lo acabo de explicar y lo dispone el artículo 295 del texto adjetivo penal y sorprende la fiscal…en fecha 11 de junio de 2013 con una orden de aprehensión en contra de mi representado y error en derecho por parte de la juez acordarla, y no solo acordarla, sino, mantenerla, no se puede pretender realizar dos actos de imputación por un mismo hecho, ya la imputación pues fue realizada en sede fiscal, el acto realizado de imputación en el tribunal es un acto irrito, ya que es una acto repetitivo y la ley adjetiva penal no permite la doble imputación por un mismo hecho, debemos tomar en cuenta que el proceso penal tiene sus lapsos y el mismo no puede ser relajado y menos aun por quien se presume es conocedor del derecho, en este caso por parte de la Juez a quo, quien violenta de manera flagrante el debido proceso, para quien se solicita las sanciones penales, civiles y administrativas…De igual forma esta defensa denuncia que la falta de conocimiento de la juzgadora al momento de emitir su pronunciamiento, perjudica…y causa un daño irreparable al detenido, ya que es inexplicable que el día 03-07-2013, una vez realizada el acto de oída por orden de aprehensión y su posterior decisión la misma dice lo siguiente en el tercer punto “SEXTO: Se insta al Ministerio Público a concluir su investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la norma adjetiva…”. Aquí la juez realiza un acto irrito, grotesco desde todo punto de vista jurídico… y que a la luz del derecho es causal de denuncia ante la Inspectoría de tribunales, ya que procede a privar de libertad a nuestro defendido y posteriormente insta al Ministerio Público a que se rija por el 295, siendo tal situación contraria a lo que la defensa solicitó, si bien es cierto la defensa técnica solicitó que se le concediera la libertad a nuestro defendido ya que estaba sometido de manera voluntaria al proceso previa citación para realizarle como en efecto se le realizó acto de imputación y que su proceso siguiera en libertad, por la vía ordinaria y cuando me referí al 295 es porque ello significa que se le aplica este artículo a las personas que están sometidas al proceso penal pero en libertad, mal puede la juzgadora pretender que mi defendido siendo privado de libertad se le siga un procedimiento de acuerdo al 295 que establece que el tiempo para la investigación es de ocho meses…Es así honorables miembros de esta Corte Marcial…que la juzgadora se aparta de lo que es el deber ser porque al privar de libertad a nuestro defendido tenía que aplicarle el artículo 236 en su tercera parte…Esta inobservancia…ha perjudicado no solo el debido proceso…sino que también deja mal representado a la administración de justicia…Finalmente denunciamos la negativa por parte de la Juez…en la entrega total de la causa para que fueran sacadas sus copias certificadas como quedó acordada en la oída por orden de aprehensión, ya que la misma no realizó la entrega del expediente porque es enemiga manifiesta de uno de los defensores… de la abogada MARVIS JIMENEZ, por ello solo nos entregó copias de la audiencia de imputación y del acto motivado, violentando…el debido proceso…derecho a la defensa…PETITORIO…sea remitido a la alzada…el presente Recurso de apelación…sea declarado con lugar…ordenando la alzada la libertad de nuestro defendido, y que su proceso se ventile por la vía ordinaria tal como lo establece el artículo 295 en su primera parte…de igual forma solicitamos que se anule la decisión de la Juzgadora… ”.
III
CONTESTACION DEL RECURSO
La Capitán NAZARETH COROMOTO PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima con competencia nacional, en fecha 17 de julio de 2013, contestó el recurso de apelación en los siguientes términos:
“…PRIMERO: …no se evidencia que los recurrentes indiquen ordenamiento legal en la que solicitan la Libertad Plena, ni en base sobre cual debe pronunciarse el órgano jurisdiccional…en igual de circunstancias, se observa de escrito de apelación, que alegan que se violentó el artículo 49 de la norma constitucional, ya que se dejo (sic) de aplicar la regla, en este medida cautelar menos gravosa y se decreto (sic) privación judicial preventiva de libertad. …argumenta la recurrida que no fue violentado este derecho, ya que el imputado tuvo derecho a la defensa y fue notificado del cargo penal atribuido…fue oído, en Audiencia de Presentación, en lapso legal correspondiente, asistido por defensa técnica y ante un juez competente…La recurrida evidencia que efectivamente el hecho imputado y que se encuentra en investigación, se adecúa al tipo penal de Violación de Zona de Seguridad…La recurrida evidencia, no existe error judicial, dado que el Ministerio Público, aún se encuentra dentro del lapso legal correspondiente; sin menoscabar el derecho que tiene el imputado en requerir….sea Revisada la Medida de Privación de Libertad…SEGUNDO: En igualdad de circunstancias, se evidencia petitorio esgrimido por los Recurrentes, que solicitan “…que su proceso se ventile por la vía ordinaria tal como lo establece el artículo 295…”…esta Representación Fiscal desconoce la norma que invocan los recurrentes…La recurrida, al analizar…la norma…incide que la investigación se encuentra en prima fase (sic), es decir, en la fase de investigación, la que otorga de norma lapso (sic) correspondiente el cual prevé e insta al Ministerio Público que tiene un lapso de 45 días para presentar acto conclusivo …consagrado en el tercer aparte del artículo 236 …Por lo que el Representante del Ministerio Público…está consciente que, aún cuando exista la posibilidad de error de transcripción, una vez sea Decretado la Privación…debe, está en el deber…de presentar acto conclusivo. TERCERO: …Los recurrentes esgrimen en su escrito, que sea Anulada la sentencia por ser contraria a derecho, pero ¿contraria a cual derecho? …al contrario, al verificar la motiva…es público, que efectúa análisis de las razones por la cual decreta la privación judicial preventiva de LIBERTAD…PETITORIO…solicito sea declarado SIN LUGAR, el Recurso de Apelación… ”.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se observa que el mismo fue ejercido por los abogados MARVIS JIMENEZ DE BARRIOS y OSCAR GONZALEZ MONTESINOS, en su carácter de defensores privados del ciudadano RUBEN LEVY MAESTRE GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, es decir ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, contra el auto de fecha 09 de julio de 2013, por tanto tienen legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible. Igualmente se observa que los Fiscales Militares en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial , actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARVIS JIMENEZ DE BARRIOS y OSCAR GONZALEZ MONTESINOS, defensores del ciudadano RUBEN LEVY MAESTRE GONZALEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, de fecha 09 de julio de 2013, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días del mes de agosto del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONELA CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, mediante oficio N° CJPM-CM- 180-13.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE