REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004350
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 04 de Agosto de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano FREDDY JULIAN USECHE LOPEZ, (…) Revisado como ha sido en el SISTEMA JURIS se evidencia que el imputado de autos Presenta asunto en los asuntos KP01-S-2010-0911 Tribunal de Control N° 01 VCM y el asunto KP01-P-2002-1235, EJECUCIÓN N° 03, el cual este Tribunal, decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal en fecha 09/03/2009 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de María Mercedes Sivira López (Ex Concubina).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de Agosto de 2013, previa juramentación de la defensa privada la abogada Luz Alicia Febres Lozada, (…) quienes aceptan el cargo, juran cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso y aporta como su domicilio procesal el siguiente: (…) cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 1° 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Referir a la mujer agredida al centro especializado, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7 el cual consiste en la obligación del presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género y solicito copias. Es Todo. La victima manifestó: Eso fue el viernes 02/08/2013, como a las 08:30 de la noche, yo me acerque en donde el convive con su esposa, para hablar con el que no le podía dar la niña el día sábado y el se alteró porque yo no cargaba a la niña, me empezó a insultar, yo también me altere y él me agredió, me agarro con las dos manos, y me haló por el pelo, y me tiro al piso, caí en el piso y me golpeé el codo derecho(señalando la lesión en este acto) después de eso, me amaneció doliendo el cuello y tenía como un chichoncito aquí (Señalando la cabeza en la parte superior) que él no se acerque más a mí, se que tenemos una hija en común, pero él es muy agresivo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: SI VOY A DECLARAR, Bueno, el día viernes pasado le envié un mensaje a la mama de mi hija mayor, que el día próximo debía entregarme la niña para llevarla al pediatra, luego ella me contesto que no, y le reiteré que el día de hoy teníamos una audiencia en la fiscalía y que por ello no me la quiso entregar, llego a mi casa, golpeando el portón, ella estaba tomada, dolpio la santa maría y la averió, salió mi esposa y discutió con ella, forcejearon y ella se golpeo, luego llego el actual esposo de la mama de mi hija con actitud hostil, llama a la policía, no llego, ellos se fueron, llamé a mi chofer, y fuimos a la Comisaría San Juan a poner la denuncia en el mismo acto, que sucedió, luego llegó la PTJ al día siguiente y me detuvieron, yo fui voluntariamente, hasta la fecha de hoy estoy detenido.” La Defensa quien manifestó: “Esta Representación de la Defensa Técnica privada, luego de la revisión de la causa, entrega a este tribunal denuncia realizada por mi defendido en fecha 02/08/2013, en donde denuncia a la victima de autos, por cuanto llegó a su casa con actos de hostigamiento, esta defensa está de acuerdo en relación a las medidas de los ordinales 5 y 6 del artículo 87, asimismo esta defensa solicita que las partes acudan a las charlas, de conformidad con el ordinal 1 en relación a la victima artículo 87. Esta defensa técnica solicita la libertad plena de mi defendido desde esta sala. Solicito copias del presente asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2013, suscrita por Alexis Cordero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación San Juan, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 03-08-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Constancia Médica, de igual fecha, emitida por el Dr. Elvys Parra, del Ambulatorio Urbano Tipo III, Dr. Daniel Camejo Acosta, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 02-08-2013, el imputado de autos presuntamente agredió físicamente a la víctima de autos, quien presenta quemadura por fricción en codo derecho, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 02-08-2013, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 03-08-2013 a las 11:40 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 1°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la mujer agredida MARIA MERCEDES SIVIRA LOPEZ, en el ordinal 1° del artículo 87, consistente en Referir a la mujer agredida al centro especializado, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FREDDY JULIAN USECHE LOPEZ, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de María Mercedes Sivira López (Ex Concubina).
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la mujer agredida MARIA MERCEDES SIVIRA LOPEZ, en el ordinal 1° del artículo 87, consistente en Referir a la mujer agredida al centro especializado, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado y la víctima de autos a fin de que realice lo concerniente a las charlas en materia de Violencia
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 05 de Agosto de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03

El Secretario (a)

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4350