REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004306
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 31 de Julio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS PASTOR MORA RODRÍGUEZ, (…) (este tribunal deja constancia de la revisión del sistema juris el imputado de autos no presenta otra causa) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Yankelis Del Carmen Vásquez Castillo (Ex Concubino)
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Agosto de 2013, previa juramentación de la defensa privada los abogados Benildes Alexis Jiménez Torrealba. (…), quienes aceptan el cargo, juran cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso, asimismo solicitan sean acordadas copias del presente asunto y aporta como su domicilio procesal el siguiente: Carrera 17 entre calles 24 y 25, Centro comercial El Pintor, Piso I, Oficina 03; y se concede el derecho de palabra al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 1º, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a la medidas cautelares establecidas en el artículo 92, en sus ordinales 1º, 4º, 6º y 7º, consistente en Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas, salida del municipio, fijar una obligación alimentaría a favor de la mujer víctima e imponer al ciudadano a asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia. Solicito copias del presente asunto. Es Todo. Seguidamente la victima de autos manifestó: Bueno el hecho sucedió en la casa de la esposa del hermano de el (el cuñado) este el venia hacia la casa, venia bravo y yo le dije, traiga al bebe, yo le dije que me lo pasara, porque el bebe venia dormido, me dijo que no, y yo le dije tu si eres bravo, y ahí fue cuando me tiró el primer golpe, por aquí por el cachete (señalando el rostro) el fue acostar al bebe y empezamos otra vez a discutir, nos dijimos muchas groserías, me volvió a pegar, y yo me caí en el puso y fue cuando me estaba ahorcando, yo sentía que me desmayaba y empecé a temblar, sentida que quedaba inconsciente, después como pude le quite la mano del cuello y me pare, volvimos a discutir me volvió a pegar, ahí fue cuando me tiro contra la pared, y la pared se cayó, me volvió a ahorcar, me tiro patadas en el espalda, y ahí me volvió ahorcar, uno de los amigos de el lo agarro para desapartarlo, lo le tire un bloque, lo único que le pude agarrar fue las bolas, después yo me pare, yo estaba votando espuma por la boca, salimos hasta afuera, el me llevaba por el pelo, cerca de ahí estaba una quebrada, me llevo hasta ahí y me caí, me volvió ahorcar, y me lastimo. Yo le decía que me iba a matar y con quien se iba a quedar mi hijo, cuando yo le dije así el reaccionó y dijo ya ya y él se fue a la casa donde tuvimos la discusión y yo me fui a denunciarlo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: NO VOY A DECLARAR.” La Defensa quien manifestó: “Esta Representación de la Defensa Técnica Privada luego de la revisión de la causa, rechaza y contradice lo expuesto por la Representación fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción; esta defensa solicita medida cautelar del 242, Solicitamos copias certificadas. Es Todo. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigación Policial N° 461, de fecha 29-07-2013, suscrita por Ramón Rodríguez, Héctor Barrios, Reinaldo Fuentes y Candelario Montes, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, Puesto El Coriano, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 29-07-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Acta de Entrevista, de igual fecha y suscrita por el hijo de las partes, Constancia Médica, de igual fecha, emitida por el Dra. María Escalante, del Ambulatorio Urbano tipo III, La Paz, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 29-07-2013, el imputado de autos presuntamente agredió físicamente a la víctima de autos, quien presenta hematoma en las partes lumbar, hombro derecho e izquierdo, en hemicora derecha, excoriación en cuello y traumatismo generalizado, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 29-07-2013, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 29-07-2013 a las 11:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 1º, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Referir a la víctima al centro especializado en este caso IREMUJER, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, EN relación a la victima una vez al mes y en relación al imputado de autos cada 15 días, igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 6º y 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Fijar una obligación alimentaría a favor de la víctima en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses, y presentación cada 15 días, en consecuencia, este Tribunal declara sin lugar a las medidas solicitadas por la representación fiscal en relación a los establecido en los ordinales 1º y 4°, consistente en arresto transitorio contra el imputado de autos y la salida del municipio del mismo, dada la fase incipiente en que se encuentra el presente procedimiento, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS PASTOR MORA RODRÍGUEZ, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Yankelis Del Carmen Vásquez Castillo (Ex Concubino)
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 1º, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Referir a la víctima al centro especializado en este caso IREMUJER, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, EN relación a la victima una vez al mes y en relación al imputado de autos cada 15 días.
CUARTO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 76º y 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en Fijar una obligación alimentaría a favor de la víctima en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses, y presentación cada 15 días, y se declara sin lugar a las medidas solicitadas por la representación fiscal en relación a los establecido en los ordinales 1º y 4°, consistente en arresto transitorio contra el imputado de autos y la salida del municipio del mismo.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado de autos y a la víctima a fin remitir los mismos ante dicho organismo.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 01 de Agosto de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03

El Secretario (a)

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-4306