REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH07-S-1993-000044
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SOLICITANTE: YUDITH MARIA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.437.560, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
REPRESENTADA POR: el abogado en ejercicio: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, debidamente inscrito bajo el Nº 12.907.
BENEFICIARIA: Joven adulta: JIRLENY ANDREINA TORRES JIMENEZ, de veintidós (22) años de edad.
Motivo: BIENES. DECLINATORIA DE COMPETENCIA (EJECUCIÓN).
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Visto que la presente causa corresponde a la administración de Bienes, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes siendo que el mismo fue decidido por el extinto Juzgado Segundo de Menores en fecha 03 de septiembre de 1991, encontrándose en fase ejecutiva. Asimismo por cuanto en fecha veinte (20) de Febrero de 2013, según resolución Nº 2013-0007, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, como Jueza Provisoria de referido Tribunal, en sesión de fecha diecisiete (17) de Junio de 2.013 por la Comisión Judicial, corresponde el conocimiento de la causa por ser de ejecución permanente, en consecuencia se declina la competencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la presente causa en etapa de ejecución. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria

Abg. JOANNELLYS LECUNA NÚÑEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 292 -2013, siendo las 08:30 am.-
La Secretaria

Abg. JOANNELLYS LECUNA NÚÑEZ.

KH07-S-1993-44
14/08/13
2/2
MJPQ/JLN/Carolina R.-