REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-004316
SOLICITANTES: GERARDO DAVID MONTES ESCALONA Y FRANCYS ANDREINA PRIMERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.223 y V-21.503.057, respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GERARDO DAVID MONTES ESCALONA Y FRANCYS ANDREINA PRIMERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.223 y V-21.503.057, respectivamente; en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, respectivamente, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo que la niña comparta con su padre dos días a la semana desde las 9:00 a.m. a 6:00 p.m. a más tardar. Una vez que la niña cumpla los cuatro (04) años pernotara un fin de semana con su padre cada quince (15) días. Entre semana igual el padre compartirá con la niña siempre y cuando no interfiera la rutina escolar y demás actividades.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas entre otras.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,



ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2042-2013 y se publicó siendo las 09:50 a. m.

LA SECRETARIA,



ABG. CRISMAR INFANTE