ASUNTO : KP02-J-2013-004303
SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO VALLE Y ARLENY NAKARY BALDALLO DE VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.933.497 y V-9.625.441, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, a instancias de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VALLE Y ARLENY NAKARY BALDALLO DE VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.933.497 y V-9.625.441, respectivamente; en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre compartirá con sus hijas en el hogar materno LOS DIAS DOMINGOS en horario desde las 12:00 del medio día hasta las 4:00 p.m.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y quince (15) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO


LASECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2036-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.

LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
LGLA/CI/Jheicy.-