REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004289
SOLICITANTES: CARMEN YUVIRI MENDOZA DE URRIETA Y JHONNY JOSE URRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.882.578 y V-6.290.211, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos CARMEN YUVIRI MENDOZA DE URRIETA Y JHONNY JOSE URRIETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.882.578 y V-6.290.211, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana de forma (viernes, sábado y domingos) buscándolo los viernes a la 5:00 p.m. y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m. En cuanto al día del padre debe compartir con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de forma alterna, equitativa y compartida, una semana con cada progenitor hasta agotarse el periodo vacacional. Igualmente en carnaval con la madre y semana santa con el padre. En fechas decembrinas de forma compartida, equitativa y alternadas, de mutuo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión del niño, iniciando el año 2013, compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 25 con el padre, 31 de diciembre con el progenitor y 01 de enero con la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2037-2013 y se publicó siendo las 03:47 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
LGLA/CI/Jheicy.-
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