REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004269
SOLICITANTES: LEIDY DANIELA RODRIGUEZ CARMONA Y ANGEL JOSE TREJO MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.811.464 y V-18.812.747, respectivamente.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos LEIDY DANIELA RODRIGUEZ CARMONA Y ANGEL JOSE TREJO MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.811.464 y V-18.812.747, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días sábados y domingos, en el horario comprendido de diez de la mañana a cuatro de la tarde.
SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, alternando el compartir cada año.
TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a puentes y feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña, con ambos, pautándose de común acuerdo entre ellos, de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,



ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2030-2013 y se publicó siendo las 11:26 a. m.

LA SECRETARIA,



ABG. CRISMAR INFANTE

LGLA/CI/Jheicy.-