ASUNTO: KP02-J-2013-004262
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y BIONELGI SEGUNDO DUDAMEL SALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.394.606 y V-20.236.883, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Quinta del Ministerio Publico, Abg. MARIELA LAMEDA, a instancias de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y BIONELGI SEGUNDO DUDAMEL SALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.394.606 y V-20.236.883, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El progenitor aportara como obligación de manutención la cantidad de quincenal de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Los cuales serán entregados a la madre para que pueda disponer del mismo en beneficio del niño.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos que produzca la compra de las medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cancelar en su totalidad.
TERCERO: Con respecto a los gastos de ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
CUARTO: Se establece que los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
UNICO: El padre podrá compartir con el niño fines de semana alternos retirándolos del hogar materno el día sábados las 9:00 a.m. y retornándolo al mismo a las 4:00 p.m. y el domingo con el mismo horario del sábado.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Defensora, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2032-2013 y se publicó siendo las 10:10 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE











LGLA/CI/Jheicy.-