REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004199
SOLICITANTES: YURI ISAIRIS MENDEZ RODRIGUEZ Y EDUARD JESUS VELASQUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.757.342 y V-23.481.087, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos YURI ISAIRIS MENDEZ RODRIGUEZ Y EDUARD JESUS VELASQUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.757.342 y V-23.481.087, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) SEMANALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre.

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo de niño Jesús y estrenos), serán aportados por el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2028-2013 y se publicó siendo las 10:49 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE