REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003408
SOLICITANTE: ROBERTO RAFAEL VARGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.398.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 18 de junio de 2.013, el ciudadano ROBERTO RAFAEL VARGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.398, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referido beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DAYANNY DAYANA VARGAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.397, de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 22 de julio de 2013 compareció el solicitante manifestando el cambio de curador propuesto para lo cual designo a la ciudadana YUSMAY TERESA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.825.084.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana YUSMAY TERESA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.825.084, de este domicilio, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YUSMAY TERESA VARGAS, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana YUSMAY TERESA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.825.084, de este domicilio.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil Trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2022-2013 y se publicó siendo las 09:11 a.m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003408
06-08-2013
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