REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004266

Solicitantes: JERSON JOEL MADRID SANCHEZ Y ZAMIRA DEL VALLE VELENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.777 y V-12.022.423, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veinte (20) y diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal auxiliar Decimaséptima del Ministerio Publico, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancias de los ciudadanos JERSON JOEL MADRID SANCHEZ Y ZAMIRA DEL VALLE VELENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.777 y V-12.022.423, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de veinte (20) y diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre quien deberá de firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos por medicamentos, exámenes, consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos entre otros gastos serán sufragados entre ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2020-2013 y se publicó siendo las 04:12 p. m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE





























LGLA/CI/Jheicy.-