REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001639

DEMANDANTE: EDIMAR MERCEDES PERNALETE CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.435.974.

DEMANDADO: JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.794.027.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Homologación).

Del Procedimiento:

En fecha siete (07) de agosto de 2013, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada mediante auto de fecha 22 de julio de 2013, para celebrar la Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos EDIMAR MERCEDES PERNALETE CALATAYUD y JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.749.948 y V-2.913.544 respectivamente, en la causa signada con el Nº KP02-V-2013-001639 relativa al Reconocimiento de Documento Privado en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre el Reconocimiento del Documento Privado en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“…el ciudadano JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA, en el presente acto manifiesta que Reconoce el contenido y firma del documento privado en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, mediante el cual cedió los derechos de propiedad, los intereses y acciones que poseía en un inmueble ubicado en la calle 43 con carrera 12, sector Santa Bárbara, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos y demás identificaciones se encuentran establecidos en el referido documento, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente …”.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de la beneficiaria, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Reconocimiento de Documento Privado, celebrado entre los ciudadanos EDIMAR MERCEDES PERNALETE CALATAYUD y JOSE ARGENIS HERRERA ORELLANA, antes identificados, en los términos ut supra indicados. En consecuencia visto el reconocimiento expreso realizado por el demandado, se tiene por reconocido, teniendo entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones contenidas en él, todo esto de conformidad con el articulo 1363 del Código Civil Venezolano.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Crismar Infante

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:38 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2137-2.013.

La Secretaria


Abg. Crismar Infante

ASUNTO: KP02-V-2013-001639
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado (Homologación)
LLA/CI/Denisse.-