REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001549
SOLICITANTE: YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.620.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la demanda acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.620, actuando en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial a su hijo para viajar con sus primos ciudadanos NAYROVIS YAREMI MORILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.982.839 y JOSUE DAYAN PINTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.897, para viajar a MIAMI, con fines de recreación por diez (10) días, específicamente la salida se realizara el día 08 de octubre de 2013 a las 06:00am, hora de Venezuela desde el aeropuerto Jacinto Lara Barquisimeto estado Lara, llegando ese mismo día a las 6:40am al aeropuerto Simón Bolívar Caracas, 04:30pm aeropuerto Simón Bolívar Caracas con llegada a Miami a las 8:15pm con retorno el día 18 de octubre Miami-Caracas saliendo a las 11:45am con llegada a las 02:30pm luego desde el aeropuerto Simón Bolívar Caracas con destino Barquisimeto a las 09:00pm, por la Línea Aérea Aserca los vuelos Nacionales y Santa Bárbara Airlines los vuelos internacionales. El Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 03 de junio de 2013, acordando la notificación del ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEGURA y oír la opinión del adolescente ALEXIS JOSE.
En fecha 10 de junio de 2013 el Tribunal dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en relación a la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2013 el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEGURA, padre del adolescente, presentó escrito mediante el cual manifiesta su consentimiento en relación a la solicitud de viaje realizada por la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y la ciudad de Miami estado de la Florida en los Estados Unidos de Norteamérica y visto el consentimiento por parte del ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEGURA, en consecuencia, examinados los recaudos presentados y visto el convenimiento del progenitor no custodio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento del beneficiario, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem visto el convenimiento, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, para que viaje en compañía de los ciudadanos NAYROVIS YAREMI MORILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.982.839 y JOSUE DAYAN PINTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.897, a la ciudad de MIAMI, Florida Estados Unidos de América, con fines de recreación por diez (10) días, saliendo el 08 de octubre de 2013 a las 06:00am, hora de Venezuela desde el aeropuerto Jacinto Lara Barquisimeto estado Lara, llegando ese mismo día a las 6:40am al aeropuerto Simón Bolívar Caracas, 04:30pm aeropuerto Simón Bolívar Caracas con llegada a Miami a las 8:15pm con retorno el día 18 de octubre Miami-Caracas saliendo a las 11:45am con llegada a las 02:30pm luego desde el aeropuerto Simón Bolívar Caracas con destino Barquisimeto a las 09:00pm, por la Línea Aérea Aserca los vuelos Nacionales y Santa Bárbara Airlines los vuelos internacionales.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del Dos mil Trece. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2112-2.013, siendo las 09:06 a.m.
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

KP02-V-2013-001549
14/08/13
LLA/JL/Denisse.-