REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004478
Solicitantes: ARIANNY DESIREE PEREZ LUCENA y JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR, venezolanos100
, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.666.344 y V-11.585.727, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren Abg. IRAHIS ALEJANDRA DÍAZ DE MENDOZA, a instancias de los ciudadanos ARIANNY DESIREE PEREZ LUCENA y JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.666.344 y V-11.585.727, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora de niños y Adolescentes que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre biológica se compromete a compartir con sus hijas biológicas, los fines de semana intercalados a partir de la presente fecha, retiradas y entregadas en el lugar establecido por ambos padres de mutuo acuerdo. SEGUNDO: Las vacaciones, épocas decembrinas, cumpleaños, fechas festivas serán compartidas por ambos padre sin interferir ninguna rea educativa u otro en las actividades de las hermanas Gamanko Pérez. TERCERO: Ambas hermanas quedaran bajo la responsabilidad de crianza del padre biológico temporalmente, el cual será el representante educativo, de alguna modificación se le notificara al juez del Tribunal que sea asignado el caso. CUARTO: Los padre biológicos esta de acuerdo en los fijados anteriormente y de existir alguna modificación se hará saber mediante una diligencia.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0-2013 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
LGLA/JL/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004478