REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004462
Solicitantes: RICARDO RAMON NUZZY y LAURA VIRGINIA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.444.693 y V-7.421.829, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, a instancias de los ciudadanos RICARDO RAMON NUZZY y LAURA VIRGINIA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.444.693 y V-7.421.829, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El retirara a la niña del hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA en horario comprendido desde el sábado a las 09:00am y la regresara el domingo a las 06:0pm al hogar de la madre. SEGUNDO: El padre retirara a la niña del colegio a las 12:45m y la llevara al hogar de la madre, a los fines de que almuerce y cambie de ropa. El mismo día el padre la buscara a las 3:30pm para llevarla a las actividades complementarias, regresándola al hogar de la madre a las 07:00pm. TERCERO: Los demás días feriados de 24 y 31 de diciembre, carnaval y semana santa, serán alternos cada año con cada parte en beneficio de la niña. CUARTO: En época de vacaciones escolares, el padre compartirá con la niña los primeros 20 días de vacaciones. QUINTO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. SEXTO: El día del niño y cumpleaños de la niña, el padre compartirá con la niña desde las 09:00am hasta las 03:00pm del mismo día, que la debe regresar al hogar de la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2094-2013 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004462
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