REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004379
Solicitantes: MARILYN YUSMERY YEPEZ MARTINEZ y ABIMAEL ALEJANDRO COLMENAREZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.326.656 y V-22.335.867, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos MARILYN YUSMERY YEPEZ MARTINEZ y ABIMAEL ALEJANDRO COLMENAREZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.326.656 y V-22.335.867, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) SEMANALES, entregados a la madre y ella le firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, vacunas, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre POR MITAD. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0-2013 y se publicó siendo las 09:17 a. m.
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
LGLA/JL/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004379