REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004320

Solicitantes: ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ y MIRKA YOSELIN PERNALETE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.577 y V-24.159.599, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ y MIRKA YOSELIN PERNALETE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.577 y V-24.159.599, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre de la niña ciudadano ENDERSON SADDAN DOMINGUEZ GONZALEZ, antes identificado, manifiesta: Me comprometo a suministrar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 720,00), por concepto de obligación de manutención para mi hija, los cuales depositare los días veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta corriente que posee la madre de la niña en el Banco Provincial. Adicionalmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de la niña tales como: ropa, calzado, gastos medicos, medicinas, decembrinos, entre otros necesarios para su manutención. SEGUNDO: En este acto la madre de la niña ciudadana MIRKA YOSELIN PERNALETE PINEDA, antes identificada manifiesta: “acepto lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de obligación de manutención” DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días lunes y martes de cada semana retirándola ambos días a las 9:00am y retornándola al hogar materno a las 5:00pm. SEGUNDO: El padre se compromete a brindarle a la niña los cuidados necesarios acorde a su edad. TERCERO: Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le imparta la respectiva homologación.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera de Niños, Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2093-2.013 y se publicó siendo las 10:13 a.m.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004320