REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004388
SOLICITANTES: JASNEIDA COROMOTO MONTILLA BANDRES Y OSCAR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.460 y V-10.698.697, respectivamente.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, a instancias de los ciudadanos JASNEIDA COROMOTO MONTILLA BANDRES Y OSCAR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.460 y V-10.698.697, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija en la residencia materna, desde las tres 3:00 p.m., hasta las seis 6:00 p.m. los días lunes, miércoles y viernes.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija un domingo cada quince días en un parque, centro comercial, o un lugar que de mutuo acuerdo convengan. La madre acompañara a la niña durante esta convivencia.
TERCERO: El padre y la madre se compromete a acudir a terapia psicológica puesto que han presentado problemas y de acuerdo a las orientaciones y recomendaciones que le de el especialista de la conducta tratante, determinaran si amplían y modifican el presente regimen.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNELLYS LUCENA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2085-2013 y se publicó siendo las 4:07 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNELLYS LUCENA

LLA/Jl/Jheicy