REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-K-2012-000008
DEMANDANTE: ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.079.
DEMANDADO: EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 03 de Abril de 2.012, la ciudadana ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.079, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Lara. Abg. BELKIS MARTINEZ, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A,. Admitida la demanda en fecha 10 de abril de 2012, se acuerda la notificación de la representante legal de la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A., a fin de que comparezca ante este tribunal, asimismo se le requiere a la ciudadana ANA VICTORIA TORRES GOMEZ, indique dirección exacta donde se encuentra la empresa. En fecha 02 mayo de 2012 este Tribunal recibe diligencia presentada por la Ciudadana ANA VICTORIA TORRES asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ Defensora Publica en la cual informan la dirección de la empresa. En fecha 14 de mayo de 2012 revisadas las actas procesales que conforman las presente causa, se libra boleta de notificación a la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A. En fecha 16 de mayo de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación sin firma por la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
En fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto libra nueva boleta de notificación a la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
En fecha 31 de mayo de 2013 se recibe diligencia presentada por la Abg. CARMEN SUAREZ actuando como Apoderada de PRODUCTOS ALIMEX C. A., en la cual consigna poder y solicita se fije fecha y hora para la audiencia de mediación.
El día 10 de junio 2013, este Tribunal le requiere a la Abogada consigne copia certificada del poder que la acredita como apoderada judicial de la empresa demandada.
En fecha 03 de junio de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal le requiere a la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, consigne copia certificada del poder que la acredite como apoderada judicial de la empresa demandada.
En fecha 19 junio de 2013, se recibe copias certificadas de poder de la Abg. CARMEN SUAREZ actuando como Apoderada de EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
En fecha 01 de julio de 2013, la Secretaria del Tribunal Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS, deja constancia Que en fechas 03 de junio del 2013 la representante legal de la empresa Productos EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A. fue debidamente notificado.
En fecha 02 julio de 2013 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, fija la audiencia de mediación para el día 16 de julio del 2013.
En fecha 27 de julio de 2013, este Tribunal acuerda la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día jueves 25 de julio de 2013.
En fecha 17 de julio de 2013 se recibe escrito presentado por la Abog. Carmen Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A, donde promueve pruebas y da contestación.
En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal acuerda la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 30 de julio de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al pago de Prestaciones Sociales, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo de pago de Prestaciones Sociales, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“La Empresa cancelara a la niña beneficiaria de autos la cantidad de Veinticinco Mil cuatrocientos treinta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales que devengara el ciudadano Cesar Enrique Palencia Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 16.899.942 por los servicios como ayudante operador en la Empresa Productos Alimex desde el 1º de Diciembre de 2.006 hasta el 06 de junio del año 2.011, en este pago comprendidos 260 días de antigüedad para un total de 25.149, 29 bolívares, por concepto de diferencia de antigüedad correspondiente al calculo previsto en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ley vigente para la fecha de la prestación del servicio de trabajo la cantidad de veinticinco días para un monto de 3.910.89, por concepto de días adicionales un total de ocho días para un monto de 1.251,48 bolívares, por concepto de vacaciones fraccionadas un total de 37 días correspondientes al periodo 2.010-2011 para un total de 4.759, 17 los cuales se calculan al salario diario normal de 128,63 y no el integral, por concepto de utilidades del ejercicio económico 2.010-2011 la cantidad de 8.244,73, por concepto de Bono Nocturno la cantidad de 216,49 Bolívares, por concepto de días de salario pendientes de pago 721,63, por concepto de intereses abonados en cuenta la cantidad de 840,04, total asignaciones lo cual asciende a un total de 45.093.73 e igualmente se han considerado en la cancelación las siguientes deducciones: por adelantos de vacaciones la cantidad de 2.300,00 Bolívares, adelantos de prestaciones sociales la cantidad de 16.450,00, adelantos en productos Alimex la cantidad de 870,57 , Deducciones de INCE la cantidad de 41,22, TOTAL DEDUCCIONES 19.661.79 TOTAL GENERAL A PAGAR: 25.431,94 BOLIVARES cantidad que esta depositada en el asunto Nº kp02-V-2011-004039 en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia Nº10034598 girado contra Corp. Banca Compañía Anónima de fecha 13-12-2.011 por la cantidad de 25.431,94 a nombre del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara cuya beneficiaria es la niña Michelle Andrea Palencia Torres, en este estado la parte actora manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida en pago de cancelación de prestaciones sociales a favor de mi hija como heredera universal de su padre quien falleciera sin el cobro de las prestaciones sociales por lo cual estoy de acuerdo en recibir la cantidad de Veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno bolívares con noventa y cuatro céntimos, la defensora publica vista la declaración de la empresa y la solicitud planteada ante la ciudadana Ana Victoria Torres Gómez quien manifiesta estar de acuerdo con el monto que se oferta como pago de prestaciones sociales de la Empresa Productos Alimex. C.A.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo de pago de Prestaciones Sociales pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo de pago de prestaciones sociales, conforme a los artículos 30, 86, 87, 88, 91 de la ley especial y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al pago de Prestaciones Sociales de quien en vida fuese su padre. De manera que habiendo mediado el presente asunto en relación al referido al pago de Prestaciones Sociales en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se le garantizaron todos sus derecho, oyéndose la opinión del Ministerio Publico en la audiencia oral respectiva, es un deber para esta juzgadora impartir la homologación de ley al acuerdo. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 30, 86, 87, 88, 91 de la ley especial y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales acuerdo celebrado entre las partes los ciudadanos ANA VICTORIA TORRES GOMEZ actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la EMPRESA PRODUCTOS ALIMEX, C.A, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2013 y se publicó siendo las 05:06 p. m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
LLA/CI/Jheicy-