REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 02 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003782
SOLICITANTE: ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.473, de éste domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 06 de Julio 2013, compareció la ciudadana ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, ya identificada, actuando en nombre de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y presentó escrito en el cual solicita se le declare como única y universal heredera de su padre, ciudadano FREDDY JESUS MUÑOZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-7.366.984 y quien falleció el día 14 de diciembre de 2012; Acompañó la misma con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada de acta de defunción.
En fecha 18 de julio de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 03 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIELYS CAROLINA FIGUEROA VARGAS y ZULEYMA INMACULADA HERNANDEZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad No. 18.057.438 y, No.4.658.817, respectivamente, quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud
.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano FREDDY JESUS MUÑOZ ROJAS, la partida de nacimiento del hijo, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELYS CAROLINA FIGUEROA VARGAS y ZULEYMA INMACULADA HERNANDEZ PERAZA, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuadores jurídicos del causante a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN:
PUNTO PREVIO:
Visto que la solicitud de autos fue formulada por la ciudadana ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, quien es tía de la beneficiaria de autos, pese a no ser su representante legal, quien juzga debe velar por el interés superior de la misma, en razón de lo cual, debe quedar garantizado de la manera más expedita, el derecho de la adolescente de disfrutar de los beneficios económicos que hubiere dejado su padre, destacando que el presente asunto se incluye dentro de los denominados justificativos de perpetua memoria, los cuales no conllevan el carácter de la cosa juzgada.
En consecuencia, con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en resguardo del interés superior de la beneficiaria, DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; salvaguardando siempre derechos de terceros, UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de FREDDY JESUS MUÑOZ ROJAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de agosto de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2162-2.013, siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA

OMO/Diana