REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-003586
SOLICITANTES: EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA y YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.434.796 y V-11.265.725 respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 06 años de edad, respectivamente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA y YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 03 de agosto de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2012, decretó la Separación CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA y YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 16 de septiembre de 2013, la ciudadana YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ, solicitó la conversión en divorcio de la presente causa y la notificación de su cónyuge.
En fecha 20 de junio de 2013, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA
En fecha 15 de julio de 2013, el ciudadano EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA, se dio por notificado en la presente causa y solicitó la conversión en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA y YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificados, contraído ante el jefe Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 2002, bajo el Acta Nº 229, folio 229 vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Respecto a los hijos, quedaran bajo la custodia de la madre Yelitza Hernández.
SEGUNDO: La obligación de manutención será fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500°°) quincenales, con un incremento de un quince por ciento (15%) cada seis (6) meses los cuales el padre cancelará a la madre. La patria Potestad será compartida.
TERCERO: El Régimen de convivencia Familiar será abierto, siempre que no interrumpa las labores escolares de los niños y se respete su horario y lugar de descanso; y con respecto a las salidas y paseos, el padre siempre deberá notificar a la madre y hacer de su conocimiento y consentimiento tanto el destino de las salidas, así como notificar quienes serán los acompañantes del niño en las citadas salidas; debiendo tener siempre un ambiente de armonía y seguridad en dichas salidas. Los gastos médicos, de vestido, recreación y escolares (pago de colegio, útiles escolares, transporte) serán compartidos en un 50% entre ambos padres; debiendo cada padre presentar factura de cada gasto realizado, a fin de ser canceladas al final del mes.
CUARTO: En cuanto a la Comunidad de gananciales fue adquirido un inmueble, constituido por apartamento, Un (01) inmueble, constituido por una (01) vivienda distinguida con el N° 8, destinado a vivienda principal, ubicada en la manzana Y, sector Nor-Este, la cual forma parte de la Urbanización Prados del Sol, desarrollada sobre un lote de terreno de la Hacienda Santa Sofia, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y especificaciones son: Tiene una superficie aproximadamente de parcela CIENTO NOVENTA METROS CUADRADO (190Mts2). El identificado inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con parcela 06, en diez metros (10.00 m), SUR: con trasversal 4, en diez metros (10:00m). ESTE: con parcela 7, en diecinueve metros (19:00 m) y OESTE: con parcela 9, en diecinueve metros (19:00m), con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 M2). Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de 0,053163062%. Según consta en documento autenticado por la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 17 de abril de 2006,bajo el N°8, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, el 18 de abril de 2006, bajo el N°92, Tomo 27-C. protocolizado Según Consta en Documento de Contrato de Préstamo a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, registrado en fecha 30 de Septiembre del dos mil ocho, ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto estado Portuguesa, inserto bajo el N° 2008.370, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el ° 402.16.1.1.367, el cual de mutuo y común acuerdo de las partes, el 50% perteneciente a EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ QUINTANA, le será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ.


Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de agosto de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2155-2.013, siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana-