REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003537
SOLICITANTE: VICTOR CESAR MONJES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.433.006, de éste domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17, 16 y 13 años de edad, respectivamente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2013, el ciudadano VICTOR CESAR MONJES, ya identificado, solicitó el nombramiento de un curador en beneficio de sus hijos
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, a la cual debían comparecer el solicitante y el curador propuesto, ciudadano ADONAY JOSE MONJES, titular de la cédula de identidad No. 7.363.078.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia prolongada, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, así como tampoco el curador propuesto, en consecuencia, visto que los elementos probatorios no son suficientes para emitir el fallo de Ley, de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA solicitado por el ciudadano VICTOR CESAR MONJES y en consecuencia extinguida la instancia.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2255-2.013, siendo las 10:00 am.



LA SECRETARIA
OMO/Diana.-