REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004166
Solicitantes: JOSÉ GREGORIO LUCENA HERRERA y ELIMAR DEL CARMEN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.813.114 y V- 23.813.246 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LUCENA HERRERA y ELIMAR DEL CARMEN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.813.114 y V- 23.813.246 respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre retirara al niño del hogar materno todos los días domingo en horario desde las 09: a.m. y lo retornara a las 06:00 p.m. Los días festivos de Semana Santa, Carnaval 24 y 31 de diciembre serán alternados cada año con cada padre. El día del padre, el día del niño y el día del cumpleaños compartirán con el padre desde las 09:00 a.m. y lo retornara a las 03:00 p.m.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 07 de agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Sol Izmir Chávez Medina
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2138-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

SCM/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-004166
07/08/2013