REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-004148

Solicitantes: LECNIS LILIBETH RIERA CARRASCO y JOSE JAVIER ROJAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.464.572 y V-11.702.705, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos LECNIS LILIBETH RIERA CARRASCO y JOSE JAVIER ROJAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.464.572 y V-11.702.705 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes, de cuatro de la tarde, retornándola el día domingo a las cinco de la tarde, la madre deberá llevarla y buscarla en el Terminal de pasajeros como punto de referencia.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, el padre compartirá con la hija los primeros 15 días, los 15 días restantes con la madre.
TERCERO: El carnaval estará con la madre y la semana santa con el padre, el día del cumpleaños ambos estarán con las hijas, en época de navidad el padre buscara a la hija desde el día 26/12 hasta el 04/01/2014.
CUARTO: El padre compartirá con la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en el momento que busque a la hija mayor, ya que esta muy corta de edad para pernoctar con el padre, mas adelante cuando la niña sea más independiente en sus necesidades básicas se ampliara en régimen para ella.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, siete (07) de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2142-2013 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza



























KP02-J-2013-004148
07/08/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-