REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dos (02) de Agosto dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003555

Solicitantes: NATALY ELIZABETH LARA AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.470.570.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del sistema de protección.
Beneficiario: adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintiséis (26) de junio del 2013, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: NATALY ELIZABETH LARA AREVALO, debidamente asistidas por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del sistema de protección, a los fines de solicitar, en beneficio de su hermano ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: GENARO ANTONIO LARA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.910, y quien falleció el día quince (15) de junio del 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 726, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre del ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha nueve (09) de julio de 2013, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Publico, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m,.
En fecha dos (02) de agosto de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: ANGELA MARIA GUTIERREZ Y ALBA INES TARRIBA CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.639 y V-15.229.872, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: GENARO ANTONIO LARA ESCALONA, la copia certificada de la partida de nacimiento del ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al ADOLESCENTES (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GENARO ANTONIO LARA ESCALONA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 2102/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:00 p.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
























Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2013-003555
02/08/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-