Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004474

Solicitante: ALMA ROSA JULIO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.569,
Beneficiaria: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana: ALMA ROSA JULIO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.569, en beneficio de su hija: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que desconoce el domicilio del padre de la Adolescente, ciudadano JOSE EMERIDO PARRA TIMAURE.
En fecha catorce (14) de agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: ALMA ROSA JULIO DIAZ, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto catorce (14) de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.


El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2224-2.013, siendo las 04:15 p.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


KP02-J-2013-004474
14/08/13
1/1
IVBT/CAB/ Robersi.